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ACCIÓN REIVINDICATORIA. DONACIÓN. DERECHO DE REVERSIÓN. DESLINDE. ACCESIÓN. Las actora ha ejercitado tres acciones: La primera, la acción reivindicatoria de un terreno que en un tiempo pasado fue donado a la parte demandada, ASOCIACIÓN COLEGIO DE HUÉRFANOS FERROVIARIOS, donación con cláusula de reversión, cuya sentencia firme declaró el derecho de reversión "al no usarse para los fines que fueron cedidos" a favor de aquel AYUNTAMIENTO. La segunda acción de deslinde, para delimitar correctamente la anterior finca. La tercera acción es de accesión; en el suplico de la demanda se pide la devolución de la finca (objeto de la primera acción, la reivindicatoria) y se declare el derecho de accesión del AYUNTAMIENTO respecto de las edificaciones construidas sobre la misma objeto de reivindicación, sin derecho a indemnización del COLEGIO demandado. Hemos de reiterar la gratuidad de la donación y la gratuidad de la reversión: el donatario si no cumple, porque no quiere o porque no puede, lo que condiciona la donación y se da el evento reversional no puede exigir al donante (o al tercero a quien se debe la reversión) lo que haya hecho que puede ser de un alcance económico inalcanzable. El decir, el donatario a quien se le aplica la reversión, debe devolver lo donado, sin tener derecho a exigir una liquidación posesoria ni, mucho menos, una aplicación del artículo 361 del Código civil. En todo caso, la aplicación lo será del principio superficies solo cedit que proclama el artículo 353 del Código civil con carácter general, a favor del donante. Se hace lugar a los recursos de infracción procesal y casación.
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ACCION DE DESLINDE. Como afirma la sentencia de esta Sala de 10 de febrero de 1997 , cuya doctrina recoge la más reciente de 25 junio2007, la acción reivindicatoria tiene objetivos distintos de la de deslinde y sus diferencias las ha establecido la jurisprudencia (entre otras, sentencias de 11 de julio de 1988 y 27 de enero de 1995 ) siendo así que el deslinde excluye contienda sobre la propiedad; la misma sentencia razona en el sentido de que «...no desvirtúa la naturaleza de la acción de deslinde, el hecho de que su práctica y consiguiente amojonamiento de las fincas en confrontación, represente componer físicamente las mismas, al delimitarlas material y externamente mediante el trazado de línea perimetral divisoria, precisándose de esta forma los derechos que corresponden a los titulares interesados, sin que ello suponga el ejercicio de acción reivindicatoria alguna, pues no se pidió en el supuesto de autos la recuperación de un cuerpo cierto y perfectamente identificado, sino que la parte demandada dejara de poseer los terrenos de la propiedad del actor como consecuencia y resultado del deslinde postulado, lo que es inherente al acto delimitador de propiedad en cuanto fija su colindancia discrepante» . En definitiva, cuando se solicita el deslinde se está interesando igualmente que, una vez delimitadas las fincas, lo que corresponda al actor en virtud de tal delimitación quede bajo su posesión y se le reconozca la propiedad sobre tal extensión de terreno, lo que ciertamente puede comportar un cambio posesorio, pero ello es consecuencia propia del deslinde y en forma alguna requiere una expresa reivindicación inicial que en todo caso sería inconcreta y supeditada al resultado de aquél. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
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... y la adquisición o enajenación de sus acciones, cuando no concurran los supuestos establecidos en..., defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria que otorga a la Administ...
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________
D..........Procurador de los Tribunales, actuando en representación de….........según se acredita med...
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La ocupación: concepto y requisitos - 2. Ocupación de cosas muebles: el hallazgo - 3. El tesoro oculto - 4. Transmisión de la propiedad en el contrato de cesión de solar por obra futura - 5. Accesión de inmueble a inmueble - 6. Accesión de mueble a inmueble - 7. Accesión invertida o construcción extralimitada - 8. Accesión de mueble a mueble - A) Unión o adjunción - B) Mezcla, confusión o conmixtión - C) Especificación - 9. Derecho de propiedad: contenido subjetivo - 10. Función social de la propiedad - 11. Prohibiciones de disponer - 12. Abuso del derecho - 13. Acción reivindicatoria - 14. Acción declarativa del dominio - 15. Acción negatoria - 16. Acción de deslinde - 17. Relaciones de vecindad - 18. Inmisiones - 19. Distancias entre construcciones - 20. Luces y vistas
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..., ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las L... doctrinales ARTÍCULO 95 Apeo y deslinde de los cauces de dominio público. 1. El apeo y de...
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ACCION DE DESLINDE. REQUISITOS. La confusión de linderos constituye el presupuesto indispensable para la práctica del deslinde; y la acción de deslinde no puede prosperar cuando los inmuebles se encuentran perfectamente identificados y delimitados, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre respecto a la aparente extensión superficial del fundo y a la manifestación del estado posesorio. Sosteniéndose que el primordial elemento de la confusión en la zona de tangencia de los predios no se producirá, obviamente, cuando se hallan separados por instalaciones de cierre, con independencia de que la superficie abarcada se corresponda o no con la extensión objetiva del correspondiente derecho de dominio, que constituye problema a dilucidar en contienda diversa a la suscitada con la acción de deslinde, estrictamente encaminada a precisar una línea perimetral inexistente en su exteriorización práctica. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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La categoría de la perseguibilidad - 2. Diversas posturas sobre el ejercicio de la acción penal - 2.1. La teoría minoritaria: El ejercicio de la acción en el momento de la denuncia - 2.2. La tesis mayoritaria: Inexistencia de ejercicio de la acción penal en la denuncia - 3. El difícil deslinde entre la categoría del consentimiento y las condiciones de procedibilidad
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DESLINDE. El artículo 384 CC viene a sentar el derecho de todo propietario a obtener el deslinde de su finca mediante la correspondiente acción que habilita para solicitar la delimitación exacta de su propiedad inmobiliaria por medio de la determinación de la línea perimetral de cada uno de los predios limítrofes. Es una acción que presenta caracteres propios, aun cuando pueda ir o no unida a una reivindicatoria, y presupone confusión de límites o linderos de las fincas, no procediendo cuando los linderos están claramente identificados; y que, interesa a los propietarios de fincas que están en linde incierta o discutida y no a los demás. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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