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ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. La cuestión jurídica que se plantea en el recurso es si el reconocimiento de complacencia, realizado con plena conciencia y voluntad -que, por tanto, no puede ser impugnado al amparo del artículo 141 CC - puede ser revocado al cabo de un tiempo por medio de la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial declarada e inscrita en el Registro civil. Esta situación se produce, por lo general, cuando se rompen las relaciones del hombre que ha efectuado el reconocimiento con la mujer que es la madre biológica del reconocido como hijo. Esta Sala fija la siguiente doctrina: la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial, determinada por un reconocimiento de complacencia, puede ejercitarse por quien ha efectuado dicho reconocimiento, al amparo del artículo 140 CC, dentro de los cuatro años siguientes a la fecha del reconocimiento. Se estima el recurso de casación.
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