accion compensacion consorcio repeticion seguros

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1.704 documentos para accion compensacion consorcio repeticion seguros
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    ...g) Los debidos a la mera acción del tiempo o los agentes atmosféricos distintos a...c) En el ejercicio de la facultad de repetición por el Consorcio será título ejecutivo, a los ef...

  • CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. ACCIÓN DE REPETICIÓN. PRESCRIPCIÓN. Dado que la acción de repetición que ejercita el Consorcio de Compensación de Seguros no nace del accidente de circulación, sino del hecho de haber satisfecho la correspondiente indemnización al perjudicado y de haber intentado su pago del obligado con resultado negativo, es por tanto una acción personal sometida al plazo general de prescripción de quince años. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima el recurso de apelación.

  • ... en que le corresponde la facultad de repetición pueda ser emitida por los servicios competentes de... de la tramitación de la citada acción de repetición. Artículo primero. Modificación d...

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    ... Compensación de daños por la rotura de la presa de Tous DISPO... a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Al poner el énfasis en...En este caso, corresponderán al Consorcio de Compensación de Seguros las funciones a que se... para el ejercicio de acciones de repetición por parte de la Administración destinadas a recup...

  • CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. ACCIÓN DE REPETICIÓN. PRESCRIPCIÓN: El plazo de prescripción de la acción de repetición ejercitada es de naturaleza sustantiva, no procesal, y establecido el plazo de prescripción en un año de la acción ejercitada, debe estimarse que en el presente caso venció el día 12 de abril de 2005, de acuerdo con el sistema de cómputo establecido en el art. 5 del C. Civil, no siendo de aplicación el art. 135.1 de la L.E.Civil. Se estima la demanda. Se estima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

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    ... Del Consorcio de Compensación de Seguros DISPOSICIÓN FINAL. ... normativa ARTÍCULO 26 Derecho de repetición. Artículo 26 derogado por la Ley 6/2009, de 3 de ...Espondilosis traumática por acción directa del accidente. Impotencia absoluta de movi...

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    FJ 2º. - Enunciación del motivo único de casación. La entidad recurrente, argumenta, en síntesis, que la fecha de la consignación en pago del importe de la cantidad a que finalmente fue condenada en el juicio ejecutivo no puede tomarse como día inicial para el cómputo de la prescripción, puesto que la indemnización reclamada en el juicio ejecutivo era muy superior; la totalidad del importe por el que se despachó ejecución fue consignada y sólo en una parte en pago, para su ofrecimiento al ejecutante, pero éste no la aceptó y el juicio ejecutivo siguió su curso hasta que la sentencia de la Audiencia determinó definitivamente el importe de la indemnización. Por ello, aun cuando la indemnización finalmente coincidió con aquella parte consignada en pago, considera que hasta la f...

    ... del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros. ANTECEDENTES DE HECHO... lugar el Consorcio considera que la acción ha prescrito, al haber trascurrido un año desde l... a motor [dice que] "La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del pla...

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    PRESCRIPCIÓN. ACCIÓN DE REEMBOLSO. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. Se plantea si la acción de una compañía de seguros contra otra, condenadas ambas como responsables solidarias frente a los perjudicados por un accidente de tráfico, está sujeta al plazo de prescripción de un año establecido para las acciones de repetición. El art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, vigente cuando se pagó a los perjudicados y cuando interpuso su demanda aunque no cuando ocurrió el accidente del tráfico, establece que la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. Esta acción de reembolso, cuyo fundamento legal es el art. 1145 CC, puede entenderse comprendida dentro de las acciones de repetición, al contemplarse en la letra d) del art. 7 LRCSCVM “cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes”. No impidió la prescripción apreciada por la sentencia recurrida el acto de la CLEA que se califica de reconocimiento de su deuda frente a los perjudicados. Una posible interrupción de la acción ejercitada en este litigio habría perdido toda su relevancia desde el momento en que entre la última comunicación de la CLEA, y el requerimiento posterior de conciliación, medió mucho más de un año. Se desestima el recurso de casación.

    ... (antes La Equitativa) contra el Consorcio de Compensación de Seguros solicitando se dictara...

  • ACCIÓN DE REPETICIÓN. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. FALTA DE SEGURO OBLIGATORIO. El derecho de repetición es frente al propietario y responsable del accidente ( art. 8 L.R.C.S .). Ahora bien, según la sentencia definitiva y firme (doc. 1, folios 9-13) fuente de las relaciones que se ventilan en este procedimiento, los obligados al pago y titular del derecho de repetición, se da, sólo entre las partes hoy litigantes, por lo que no procede la llamada de tercero ajeno al título de la obligación, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición que pueda asistir al que paga por un tercero obligado solidariamente. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Consorcio de Compensación de Seguros

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    CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. ACCION DE REPETICION. En fin, el que los demandados no interviniesen en la transacción concluida por el demandante es también argumento completamente inane. Como es natural, los demandados no podían quedar vinculados por la transacción mencionada. De ese modo, podía discutirse en este pleito absolutamente todo lo que condiciona la responsabilidad de los demandados. Los demandados no estaban obligados a aceptar nada de lo que fue transigido ni nada les venía impuesto por la transacción, precisamente porque no intervinieron en ella. Pero es palmario que tampoco pueden escudarse en esa no intervención para, eludir el pago de las sumas que les habría correspondido pagar, de todos modos, si la perjudicada les hubiese demandado directamente. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Consorcio de Compensación de Seguros



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