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Presupuestos de contexto y perspectivas olvidadas. 2. Los parámetros geográficos del accidente in itinere y del accidente en misión. 3 Los criterios identificativos de la imprudencia temeraria. 4. La relevancia de los factores endógenos en la calificación de la contingencia: nuevos parámetros para el accidente en misión. 5. Condiciones y circunstancias concurrentes en otros sujetos con intervención en el accidente: el caso fortuito.
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ACCIDENTE DE TRABAJO "IN ITINERE". La reiterada y constante jurisprudencia de esta Sala, exige para calificar un accidente como laboral "in itinere", la simultanea concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico); b) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico) c) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo; d) que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio). En el presente caso, de acuerdo a las circunstancias de hecho probadas, cabe concluir como argumenta en Ministerio Fiscal en su informe, que en el accidente sufrido por el trabajador demandante no se dan los requisitos jurisprudencialmente exigidos en interpretación y aplicación del art. 112.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social para calificarlo de accidente laboral "in itinere". Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Empresario
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Los trabajadores susceptibles de accidentes in itinere - 2. La intervención del propio trabajador en el accidente in itinere - 3. La intervención de terceros en el accidente in itinere
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El trayecto relevante a efectos de accidente in itinere - 2. El trayecto como única causa del accidente: las patologías coincidentes (infarto) - 3. La falta de control empresarial: accidente in itinere y accidente en misión (diferencia de criterios)
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Escrito formulando reclamación previa a la vía Jurisdiccional Social, impugnando el alta médica acordada por la Mutua de Trabajo de la situación de IT derivada de accidente de tra-bajo in itinere y solicitando el abono del subsidio de IT.
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Sentencia del Juzgado de lo Social declara "laboral" el accidente sufrido por el trabajador cuando éste se desplazaba del centro de trabajo para acudir aalmorzar, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a la empresa del trabajador y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de todas las prestaciones sanitarias, rehabilitadoras y económicas de cobertura social que se derivasen de esa declaración. La Mutua recurre por entender que dicho accidente se produce por "imprudencia" del trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso y confirma la Sentencia recurrida argumentando, que la simple imprudencia del trabajador no impide la calificación de un accidente como accidente de trabajo, estableciendo los requisitos que dicha...
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¿Qué es un accidente 'in itinere'? J.B.D. (Madrid)
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RELACIÓN LABORAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ACCIDENTE "IN ITINERE". No puede calificarse como tal al accidente de tráfico ocurrido durante una gestión de carácter privado en la agencia tributaria, pese a realizarse el desplazamiento en horario de trabajo y con autorización expresa del empresario. Se desestima la demanda en primera instancia. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería general de la seguridad social
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ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE. Los actores reclaman se declare que el fallecimiento de su hijo lo fue por accidente de trabajo. El suceso se produjo, en hora contigua al fin de la jornada, en lugar adyacente al centro de trabajo, para la utilización de un medio de transporte normal, cual es el autobús de línea. Es evidente que no existía desviación del camino habitual de vuelta a su domicilio, ni por tiempo, ni lugar, ni medio. El daño que sobreviene al trabajador en esas circunstancias es accidente de trabajo, por disposición legal a no ser que otro mandato legal desvirtúe esa conclusión. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ACCIDENTE IN ITINERE. Ciertamente el trabajador accidentado se dirigía al centro de trabajo cuando el accidente se produjo (elemento teleológico), mas ello fue así tras partir de lugar diferente del que era su domicilio habitual, recorriendo un trayecto o itinerario también diferente del habitual y utilizando un medio de transporte que, aun siendo previsiblemente propio, es lo cierto que se apartaba del que últimamente venía siendo utilizado por el trabajador, según consta en el relato fáctico. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima suplicación.Se estima casación.