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La empresa pide sentencia por la que anule la resolución del INSS de ..... por la cual se impuso a mi mandante el recargo de un 30 por ciento en las prestaciones que puedan corresponder al trabajador codemandado Sr. ..... en derivadas del accidente de trabajo sufrido el día ..... y en consecuencia se deje sin efecto dicho recargo.
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Introducción. 2. Representación de los trabajadores en la Empresa. 2.1. Representación unitaria. 2.1.1. Delegados de Personal. 2.1.2. Comités de Empresa. 2.1.3. Competencias. 2.1.4 Garantías 2.2. Representación sindical 2.2.1. Secciones Sindicales. Clases y Competencias. 2.2.2. Delegados Sindicales. Competencias. 2.3. Otras figuras de representación, tanto unitaria como sindical, de los trabajadores. 2.3.1 Delegados sindicales nombrados sin la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 10.1 de la LOLS. 2.3.2 Delegados de Prevención. 2.3.3. Comités Intercentros. 2.3.4. Comités de Grupo de Empresas. 2.3.5. Comité de Empresa Europeo. 2.3.6. Comités de Huelga. 3 Ámbito subjetivo del art. 115.2.b) LGSS. 4. Ámbito objetivo del art. 115.2.b) LGSS. 5. Apreciación práctica del art. 1...
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... Provisión de puestos de trabajo y movilidad TÍTULO IX. Responsabilida... o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no ...
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SEGURIDAD SOCIAL. PRESTACIONES ECONÓMICAS. Aunque la existencia de un expediente o procedimiento administrativo sancionador no suspenda el posible expediente de recargo, las resoluciones que recaigan en el primero pueden, incidir directamente en el segundo, por lo que la finalidad a que responden tales previsiones tendentes a evitar la vulneración del principio de seguridad jurídica ex art. 9.3 CE, justifican una interpretación del ahora cuestionado art. 43.2 LGSS, en el sentido de que el plazo de cinco años para el ejercicio de la acción tendente a solicitar el recargo ex art. 123 LGSS de las prestaciones económicas de Seguridad Social por haber podido tener causa el accidente de trabajo en la infracción de medidas de seguridad se interrumpe durante la tramitación del expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate y, en concreto, durante la tramitación del expediente sancionador en que se dilucide la existencia o no de la referida infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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Incapacidad temporal.- Causada en parte por accidente de trabajo (gonalgia derecha) y en parte por enfermedad común (Lumbalgia). Enfermedad intercurrente.- Art. 115-1-g) LGSS.
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Introducción. 2. Supuestos fácticos y decisión adoptada. 3. El suicidio como accidente. 4. Suicidio como accidente de trabajo. 5. Evolución de la jurisprudencia. 6. La aplicación de la presunción del art. 115.3 LGSS. 7. El suicidio dentro de las mejoras pactadas en convenio colectivo. 8. Conclusiones
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CONTRATO DE SEGURO. Seguro de accidente. Incapacidad permanente y total para todo tipo de trabajo. Hecho admitido: eficacia. Error en la valoración probatoria: verificación casacional. Art. 16 LCS.
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Reiterando doctrina, esta sentencia rectifica el criterio mantenido hasta entonces de denegar el incremento de la pensión de orfandad con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad cuando la viuda no acredita vínculo matrimonial con el causante [a raíz de la STC 154/2006, de 22 de mayo]. Aunque la doctrina constitucional se estableció respecto de la indemnización especial a tanto alzado prevista en los arts. 28 y 29 de la Orden de 13.2.1967 para los supuestos de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la sentencia considera que el art. 17.2 de la misma Orden guarda identidad de razón con aquellos preceptos y aplica por tanto el criterio constitucional establecido con el objeto de evitar el impacto negativo que otra interpretación tiene en la realidad familiar y en la cobertura de las necesidades de los hijos extramatrimoniales. Según el art. 17.2 Orden de 13.2.1967, el incremento de la pensión de orfandad está previsto cuando a la muerte del causante no quede cónyuge sobreviviente o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma.
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ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE LABORABILIDAD. Debe mantenerse la presunción legal, a la vista de las secuelas y de las consecuencias que el accidente tuvo en la vida activa del trabajador, al destacarse que fue capaz de desempeñar una profesión exigente de esfuerzo, a la que no pudo dedicarse con posterioridad al accidente de trabajo. En el apartado 2-f) del art. 115 de la LGSS la presunción favorable al accidente de trabajo tan sólo podría romperse, demostrando que la causa de la invalidez permanente obedece a una enfermedad común o a accidente no laboral posteriores a la producción del accidente. Ninguno de estos extremos cabe afirmar dada la continuidad en la situación de incapacidad que media o partir de la fecha del accidente. Aún en el caso de existir una agravación de anteriores dolencias nos hallaríamos en una reducción funcional que arranca de la lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo. En primera instancia se estima la demanda. Se estima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO. La responsabilidad regulada en el art. 1902 CC no puede fundarse única y exclusivamente en el riesgo, pues exige la culpa o negligencia del demandado como presupuesto de su obligación de reparar el daño, como también es cierto que la técnica de inversión de la carga de la prueba tiene su ámbito de aplicación precisamente en ese elemento subjetivo de la culpa o negligencia. La omisión de un adecuado mecanismo de seguridad en la máquina causante del accidente y la total ausencia de un equipo de personal para su mantenimiento y reparación están más que demostradas por pruebas directas, por ende ambas omisiones son imputables a la empresa a título de culpa porque estaba obligada a remediarlas según las normas del sector y, en fin, que de no haber concurrido tales omisiones el daño no se habría producido. Así las cosas, pues, poco importa que no hubiera testigos presenciales del momento justo en que el trabajador quedó atrapado por la máquina, porque las omisiones negligentes de la empresa aparecen casualmente enlazadas con el daño. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado