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ACCIDENTE LABORAL. INDEMNIZACIÓN. PRESTACIONES DEDUCIBLES. CAPITALIZACIÓN DE PENSIÓN. Se ejercita acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. No se puede deducir el capital/coste de las prestaciones de Seguridad Social si previamente no se ha capitalizado el lucro cesante; ni procede tal deducción si se ha calculado la suma indemnizatoria conforme al sistema tasado previsto en la LRCSCVM, pues en tal supuesto se actuaría -indebidamente- con dos parámetros absolutamente heterogéneos, llegándose a una conclusión muy poco satisfactoria para el trabajador accidentado. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.
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... Seguro de lucro cesante SECCIÓN 6ª. Seguro de cauci... Seguro de accidentes SECCIÓN 4ª. Seguros de enfermedad y ... o como consecuencia de un contrato de trabajo sometido a la ley española. 2. Los Juzgados y Tri...
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ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DEL SUBCONTRATISTA. Se reclama indemnización por los daños, perjuicios, secuelas y gastos, daños morales y lucro cesante sufridos a consecuencia de accidente de trabajo. En los casos en los que la realización de la obra se encarga a un contratista, la responsabilidad corresponde exclusivamente a éste, como contratista independiente, siempre que dicho contrato no sea determinante de una relación de subordinación o dependencia entre la empresa promotora y la contratista, asumiendo de manera exclusiva sus propios riesgos. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se desestima el recurso de casación.
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ACCIDENTE DE TRABAJO. DAÑOS Y PERJUICIOS. El salario no percibido durante dicho periodo asciende a un total de 19.473,5. Por otra parte, consta que para compensar la pérdida salarial, y no por otros conceptos (daño moral o daño emergente) no alegados ni justificados, en su caso, por los pagadores del complemento, el trabajador accidentado había percibido como subsidio de incapacidad temporal y como complemento de incapacidad temporal la suma de 18.409,27, cantidad, por tanto, abonada por conceptos homogéneos a los salarios dejados de percibir y, por ende, deducible dentro de los límites resultantes al no superar el 100 por 100 del referido salario, adeudándose la cantidad resultante hasta el indicado 100 por 100. Existe, por tanto, a favor del trabajador por lucro cesante una cantidad por importe de 1.064,23. Se estima la casación.
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ACCIDENTE DE TRABAJO. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL. No puede estimarse el razonamiento de la aseguradora, pues como ella misma reconoce se trata de una póliza de responsabilidad civil derivada de la explotación agropecuaria, que cubre a "terceros" y también a los trabajadores de la empresa, entendiendo por tales no sólo aquellos con los que existía contrato de trabajo sino también "otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral": pues bien, en el caso presente no hemos profundizado en sí la responsabilidad de la GRANJA DE PONENT S.L. por el daño causado tiene carácter contractual o extracontractual, lo que nos conectaría con la existencia o no de algún tipo de relación laboral entre la asegurada GRANJA DE PONENT SL y el accidentado, pero no debemos olvidar que en el presente caso existe un mandato legal por el cual debía coordinar su actividad con la empleadora codemandada. En todo caso, resulta ajeno a la discusión por cuanto la póliza parece cubrir tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual, artículos 1101 y 1902 del código civil respectivamente. Se desestima la suplicación.
... los daños y perjuicios [daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales], que como de...
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RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INCAPACIDAD TEMPORAL. COMPATIBILIDAD CON INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. Se recurre la sentencia que desestimó Suplicación formulada frente a resolución en materia de indemnización por accidente de trabajo, sentencia ésta que había rechazado la demanda interpuesta. La cuestión que se plantea, es la relativa al alcance de la compatibilidad existente entre las prestaciones de Seguridad Social y la indemnización por los daños y perjuicios en los supuestos de AT. La decisión de suplicación entendemos que no supera el test de razonabilidad, porque aún para el supuesto de que el lucro cesante profesional pudiera entenderse resarcido con las prestaciones de Seguridad Social, es evidente que incluso en tal hipótesis se habrían dejado sin compensar daños corporales muy significativos y los daños morales. Pero a mayor abundamiento, es que la Sala considera que en el concreto caso debatido las prestaciones de IPT que el recurrente tiene reconocidas ni siquiera alcanzan a restablecer en su integridad el patrimonio del accidentado, a reparar íntegramente el daño. Todo lo cual nos lleva a considerar a estimar el recurso.
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... por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo la cantidad de 23.204,19 euros. Segundo...1) por lucro cesante, la diferencia entre la prestación de inc...
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ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACION. LUCRO CESANTE. La doctrina unificada ha establecido, sin embargo, de forma tajante, que las prestaciones de incapacidad temporal únicamente compensan el lucro cesante derivado de la imposibilidad de trabajar, pero no los daños morales, de ahí que se considere que deben aplicarse los importes previstos en la Tabla V del Baremo para los días de hospitalización, y el resto en la cuantía procedente en cada caso, dejando establecido rotundamente que esas cantidades y las prestaciones de IT de Seguridad Social son plenamente compatibles y no admiten compensación. Por ello, la cantidad reclamada en concepto de días de hospitalización debe ser reconocida al no poder compensarse con las prestaciones de IT. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la suplicación.
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ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Para el resarcimiento pleno y ante la necesidad de evitar el enriquecimiento del perjudicado, a que alude la doctrina jurisprudencial referida, parece claro que la reconocida, se ajusta de tales parámetros, respondiendo, de un lado, a la necesaria deducción del importe de la prestación de Seguridad Social reconocida al actor, pero, valorando también, la circunstancia del incumplimiento de medidas de protección y seguridad en el trabajado, como causa exclusiva del siniestro con los citados parámetros jurisprudenciales (daños emergentes, lucro cesante, daños materiales y morales) derivados del accidente de trabajo y que se acreditan sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social del actor. En primera instancia se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se desestima la suplicación.
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RECURSO DE SUPLICACIÓN. DAÑOS. INDEMNIZACIÓN. En el ámbito laboral la indemnización procedente por un accidente de trabajo debe ser adecuada, proporcionada y suficiente para alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios sufridos por el trabajador. Se estima el recurso.
... los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como de...
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