accesoriedad de la imagen

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352 documentos para accesoriedad de la imagen
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    ... de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y cono... una concreta tutela y, por tanto, la accesoriedad y provisionalidad de las medidas se garantizan suf...

  • Derecho a la propia imagen Inexistencia del reportaje neutral por no reproducir la noticia de la de otro medio de comunicación, sino que se trata de una noticia sobre la reacción de una de las personas relacionada con la información equivocada de la revista, conociendo la existencia de intromisión ilegítima. E inexistencia del carácter accesorio de la imagen, pues es la razón de la fotografía, y ésta forma parte del objeto principal de la información. Right to one's own image Non-existence of a neutral report, because the news is not a reproduction of the news of another media outlet; rather, the news concerns the reaction of one of the people related with the mistaken information from the magazine, with knowledge of the existence of illegal intrusion. And non-existence of the ...

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    DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. La protección del derecho a la imagen queda eliminada, como en el honor y la intimidad, cuando la utilización de la misma ha sido autorizada o acordada por la Autoridad competente o cuando predomina un interés histórico, científico o cultural relevante y también queda excluida en otros casos específicos de la misma: persona de proyección pública en acto o lugar público, caricatura de dicha persona o accesoriedad; así los límites al derecho fundamental a la propia imagen son, en primer lugar, voluntarios en la medida que es el consentimiento de la persona afectada el que modula su ejercicio frente a la libertad de expresión y el derecho a la información y, en segundo lugar, se encuentran aquellos límites que operan por imperativo legal, ya indicados, si bien en la interpretación del citado artículo 8, no pueden olvidarse los criterios o límites que para su protección recoge el art. 2.2 de la propia L.O. 1/82. Se estima la apelación.

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    DERECHO A LA INTIMIDAD. CÁMARAS DE SEGURIDAD. DAÑO MORAL. El actor interpuso demanda de protección del derecho a la intimidad por las grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad instaladas en su domicilio. La intromisión que supone la grabación de las entradas y salidas del domicilio del recurrido no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando solo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho a la intimidad. Además, la instalación adicional de los focos de luz que permiten la grabación de imágenes nocturnas con sucesivos episodios de encender y apagar es una molestia adicional para el recurrido. Se desestima el recurso de casación.

    ...Esta accesoriedad de la presunta grabación de la imagen del actor e...

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    DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN. INTERÉS PÚBLICO. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda de juicio ordinario por tutela de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen interpuesta contra el diario La Región, S.A., por la publicación de dos artículos referentes al demandante como implicado en un procedimiento penal, al incluir una fotografía del demandante el día del juicio en la puerta de la sala de vistas publicada sin su consentimiento e incluir su nombre, apellidos y edad. Es indudable el interés público de la información publicada, pues se trata de un tema de especial sensibilización en la opinión pública. La celebración de juicio oral contra el demandante por un posible delito de lesiones y malos tratos habituales es un hecho de relevancia general, del que la opinión pública merecía estar informada, pues al tratarse de información concerniente a procesos judiciales penales, no solo concurre el interés público en su difusión sino también el interés general, pues el interés público o general de la noticia se considera implícito en cualquier información que afecte a hechos o sucesos de relevancia penal. La información publicada tiene relevancia social, así, los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad. Las noticias publicadas cumplían todos los requisitos exigidos para que el derecho a la información prevalezca sobre el derecho al honor del recurrente. Se desestima el recurso de casación.

    ...Accesoriedad de la imagen (artículo 8.2.c ) LPDH). En este cas...

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    DERECHO A LA INTIMIDAD. LIBERTAD DE INFORMACIÓN. Se interpuso una demanda por vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar por la emisión en el programa "Salsa rosa" de un reportaje sin consentimiento con imágenes y comentarios a través de una voz "en off" que reflejaban el momento, en el que en el interior de un vehículo, el actor aparece abrazando y dando un beso a una mujer, así como aquellas otras en que el actor recoge a su hija a la salida del colegio. El goce de pública celebridad, el hecho de que una relación personal sea conocida o se haya difundido con anterioridad en otros medios y el hecho de que se haya podido consentir en ocasiones determinadas la revelación de aspectos concretos propios de la vida personal y familiar no privan al afectado de la protección de este derecho fuera de aquellos aspectos a los que se refiera su consentimiento y solo tiene trascendencia para la ponderación en el caso de que se trate de actos de sustancia y continuidad suficientes para revelar que el interesado no mantiene un determinado ámbito de su vida como reservado para sí mismo o para su familia. La consideración de las circunstancias concurrentes conduce a estimar que la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho a la intimidad del demandante, pues el grado de afectación de la primera es muy débil y el grado de afectación del segundo es de gran intensidad. No se hace lugar a los recursos de casación.

    ...--4°) Sobre la apreciación de la accesoriedad. Se aplica indebidamente el art. 7 LO 1/82, la apa...

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    DERECHOS FUNDAMENTALES: derecho de la imagen; información sobre el error de otra revista que publicó la fotografía de una joven paseando en top-less por una playa confundiéndola con la novia de un famoso deportista. Reproducción de la fotografía. Inaplicabilidad de las doctrinas del reportaje neutral y de la accesoriedad.

  • PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA. . El reportaje fotográfico fue obtenido con el consentimiento del interesado, obraba en los archivos del periódico y al tratar éste en un reportaje, de la persona del demandante, Magistrado en activo, persona de proyección pública, puede publicar la imagen sin constituir intromisión ilegítima por tratarse de una de las excepciones a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley Orgánica citada, cuyos apartados son meramente enunciativos y no pueden considerarse relación exhaustiva y cerrada a cualquier otra excepción que proceda según las circunstancias de cada caso, tal como dicen las sentencias de esta Sala de 28 de diciembre de 1996 y 25 de septiembre de 1998. La segunda, por la accesoriedad. Tal como dicen las sentencias de 7 de julio de 1998 y la citada de 25 de septiembre de 1998, no precisaba de un permiso especial del fotografiado por la imagen difundida, accesoria del artículo periodístico, cuya difusión se halla permitida en aras de la libertad de información. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se desestima la apelación. Se estima en parte la casación.

  • DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. PROHIBICIÓN DE PUBLICACIÓN DE FOTOGRAFÍAS. LÍMITES. ACCESORIEDAD. Se reclama contra la sentencia estimatoria de recurso de apelación contra sentencia parcialmente estimatoria de demanda sobre prohibición de publicación de fotografía del demandante. La propia Ley Orgánica 1/1982 establece limitaciones al derecho a la propia imagen nacidas de su confrontación con el derecho a la información reconocido en el artículo 20.1 d) de la Constitución y así se dispone que el derecho a la propia imagen, no impedirá: la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona aparezca como meramente accesoria"; en el caso, habiendo sido tomada la fotografía en la vía publica; siendo el objeto la información, la reproducción de la imagen del recurrente aparece como accesoria en relación con la totalidad de la fotografía cuya finalidad no es otra que mostrar la calidad de las relaciones existentes entre los hermanos. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    ... procesales de la mercantil «Aprok Imagen, S.L.», aquí representada por la procuradora D.... --4°) Sobre la apreciación de la accesoriedad. Se aplica indebidamente el art. 7 LO 1/82 , la ap...



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