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Gómez-Blanes, Pablo: El principio de accesoriedad de la fianza. Thomson Aranzadi, 2008, 297 pp.
La accesoriedad de la fianza es una de las caracterí...
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... será viable sin necesidad de prestar fianza ni caución, aunque se establecen, de una parte, u... una concreta tutela y, por tanto, la accesoriedad y provisionalidad de las medidas se garantizan suf...
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Introducción -2. Regulación -2.1. Computo del plazo -3. Naturaleza jurídica -3.1. La llamada asunción de deuda privativa o liberatoria . -3.2. La llamada asunción cumulativa o de refuerzo -3.3. Contrato de garantía stricto sensu -3.4. Pago por tercero -3.5. Otros - 3.6. La fianza -a) Accesoriedad y subsidiariedad -3.6.1. Consideraciones -La fianza y las «cláusulas de rescisión» -4. Breves notas sobre las consecuencias jurídicas -4.1. Fianza legal --2. Manifestación de la voluntad -4.3. Fianza definida o ilimitada -4.4. Fianza de deudas futuras -
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AVAL A PRIMER REQUERIMIENTO. La relación contractual que ligaba a las partes estaba constituido por un contrato autónomo de garantía denominado aval al primer requerimiento, contrato atípico, producto de la autonomía de la voluntad en el cual el fiador viene obligado a realizar el pago al beneficiario cuando éste se lo reclame, ya que la obligación de pago asumida por el garante se constituye como una obligación distinta, autónoma e independiente, de las que nacen del contrato cuyo cumplimiento se garantiza. Se desestima la demanda. Se estima la apelación. A la casación no ha lugar.
... Civil, que trata de la extinción de la fianza. Este motivo debe ser desestimado. Efectivamente... regulada en el Código civil, su no accesoriedad, nota a lo que se alude en la sentencia de 11 de j...
☞ Sentencia Favorable a: Avalista
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PARTE - 1. Introducción - 2. Naturaleza de la obligación que se consagra en el art. 16 del RD 1006/1985, de 26 de junio - 2.1. Obligaciones Alternativas -2.2. Obligaciones Conjuntivas - 2.3. Obligaciones Facultativas o con Facultad Alter- nativas - 4. Arras - 2.5. Fianza -2.6. Condición - 2.7. Término o Modo - 3. Especial consideración de la cláusula penal - 3.1. Concepto - 3.2. Modalidades -Pena cumulativa -Pena sustitutiva o liquidatoria - Pena facultativa -Pena moratoria - Pena de cubrimiento del riesgo 3- .3. Funciones - Coercitiva -Punitiva -Sustitutiva o liquidatoria -3.4. Otras Consideraciones - II. PARTE - 3.5. Consecuencias de la pena liquidatoria -Inmutabilidad de la pena y dolo -Pacto de daño excedente -3.6. Sujetos -3.7. Objeto -.8. Forma y Tiempo...
... alternativas, la nota de accesoriedad que le otorga el art. 1.155 Cc la permite adecuars...
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Introducción.-II. Una primera aproximación a las garantías bancarias: II. 1. La aportación de Stammler. II.2. Las garantías bancarias en el tráfico internacional.-III. Las garantías bancarias abstractas: III. 1. La abstracción de causa como fundamento para la independencia de las garantías abstractas. III.2. La viabilidad de las garantías abstractas en un sistema causal: La tesis de portale.-IV. La abstracción de causa y la accesoriedad en las garantías bancarias.-V. Las garantías bancarias no accesorias (la accesoriedad funcional): V.l. La accesoriedad en las garantías personales. V.2. El significado de la accesoriedad. V.3. La modulación contractual de la accesoriedad. V.4. La eliminación de la accesoriedad: V.4.a) La exclusión de la nulidad d...
... sustancialmente accesorias, por ser la fianza el prototipo de las garantías personales. Siendo ...
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CONTRATO DE AFIANZAMIENTO. Abstracción hecha de que estando probada, según se ha declarado en la instancia, la autenticidad de la firma del Sr. Felipeque figura en el documento y no habiéndose puesto en duda su capacidad, carece de trascendencia lo alegado, sucede que el documento en cuestión aparece firmado por el Agente Mediador Sr. Luis Pablo, con su sello de Agente de Cambio, cuya intervención aparece asentada en su Libro de Operaciones de Crédito, por lo que es indudable que de los documentos señlados no puede extraerse la mínima consecuencia negativa de la intervención del Agente. Ha de advertirse, por último, que en un motivo fundado en el antiguo núm. 4° del art. 1692 están fuera de lugar las consideraciones sobre la prueba pericial y testifical que se hacen en la exposición del mismo, por todo lo cual ha de rechazarse aquél. Se desestima la casación.
... Civil por cuanto es naturaleza de la fianza ser un contrato accesorio del contrato princip... deudor, si bien ese carácter de accesoriedad se perdería si como en el presente caso, al se...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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CONTRATO DE FIANZA. AFIANZAMIENTO DE OBLIGACIONES FUTURAS. REQUISITO DE LIQUIDEZ. El Banco reclamó el cumplimiento de la obligación derivada de fianza, contrato consentido, aceptado y firmado por los tres fiadores y por el Banco demandante, acreedor de la obligación (futura principal). Este contrato de fianza es de 1981. La reclamación de cumplimiento de obligación dineraria que se pretende en la demanda es la que deriva del contrato de fianza, por razón de incumplimiento de la obligación (futura) de pago derivada de préstamo que hizo el Banco demandante a la sociedad fiada de 1983. Se mantiene la validez de las obligación futuras, de cuantía desconocida e incierta, si bien no cabe reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida. La amplitud del objeto del contrato no equivale a su indeterminación, ni hay que prescindir del último inciso del artículo 1825 que exige que para la reclamación al fiador, la obligación garantizada esté perfectamente determinada y sea líquida. Se estima la demanda. Se desestima la apelaciòn. A la casación ha lugar.
...), que no infringe el principio de accesoriedad de la fianza, ya que para su efectividad será pre...
☞ Sentencia Favorable a: Fiador
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FIANZA. AVAL A PRIMERA SOLICITUD. DIFERENCIAS. Se impugna sentencia desestimatoria. la regulación legal de la fianza, está dominada por la idea de accesoriedad y se subordina su ejercicio al incumplimiento por el deudor y por tanto a la alegación y prueba por el beneficiario. Mientras que el aval a primera solicitud crea una obligación totalmente independiente de la principal, de tal modo que el pago de la garantía se producirá ante la primera reclamación del beneficiario en tal sentido, sin que por el garante puedan oponerse excepciones de ningún tipo. La demanda fue desestimada. La apelación fue desestimada.
☞ Sentencia Favorable a: Avalista, Demandado
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No es viable la aplicación simplista del art. 1.844.3 (de acuerdo con la interpretación integradora ordenada en el art. 3.°.1 por la mera circunstancia de que no se haya demandado el pago del crédito afianzado por la entidad financiera acreedora ni la deudora principal esté formalmente declarada en quiebra; tales circunstancias han de tenerse en cuenta en supuestos coomo los previstos en las Sentencias de 19 de noviembre de 1982, 4 y 11 de junio de 1984, es decir, en casos de fianzas claras y terminantes de constitución de una garantía personal para el pago de un crédito de terceros y sin un interés propio mediato o inmediato, en cuyo caso aparece perfectamente configurada esa accesoriedad respecto del negocio principal garantizado que es la esencia de este contrato de fianza; pero cuando como en el caso presente, como en otros muchos como los enjuiciados en los recursos de casación concluidos por Sentencias de 7 de julio y de 16 de septiembre de 1988, se verifica en forma incontrovertible que ese contrato de fianza viene en definitiva y en alguna medida a garantizar el pago de una deuda principal del que han de beneficiarse los_ propios fiadores, pierde ese carácter de accesoriedad strictu sensu con pérdida de muchos de los privilegios contenidos en la reglamentación específica de la fianza a favor de los garantes, para que por razones de equidad y en evitación de un eventual enriquecimiento injusto, pueda el que ha arrostrado el riesgo de satisfacer la deuda en provecho de todos, deudor y cofiadores, resarcirse en la cuantía proporcional correspondiente. La Sentencia recurrida, con concienzudo y razonado acierto, ha sabido remarcar esas circunstancias que por lo específicas hacen declinar la propugnada aplicación del art. 1.844.3 del Código Civil en su singular reglamentación de la fianza ordinaria y trasladarlas a la solidaridad ya prevenida en el art. 1.822.2 del mismo Cuerpo legal, que contiene la dosis justa de equidad para evitar el enriquecimiento injusto...