-
DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. NON BIS IN IDEM. LESIONES. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado autor de un delito de abusos sexuales con acceso carnal en grado de tentativa, y de una falta de lesiones. El recurrente estima que se vulneró en su perjuicio el principio non bis in idem, recogido en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 4 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al haber sido anulada la anterior sentencia absolutoria por el Tribunal Supremo. Conforme a la propia jurisprudencia constitucional, la proscripción del bis in idem sólo puede predicarse de aquellas resoluciones dictadas en un proceso justo. No existe doble enjuiciamiento cuando el primero de ellos ha sido anulado por la vulneración de derechos procesales que impiden hablar de un proceso con todas las garantías. El Tribunal estimó inexistente el consentimiento de la víctima, en consideración a las circunstancias de hecho concurrentes, las aproximaciones y avances que hizo el acusado para ganarse la confianza de la menor, que podía explicar que la menor, aunque se encontrasen despierta cuando sucedieron los hechos, se encontrase bloqueada ante la conducta inopinada e imprevisible del acusado. No es lo mismo pasividad que anuencia. El delito de violación requiere el empleo de violencia pero no exige la causación de lesiones corporales. La violación consume las lesiones producidas por la violencia- tanto más el abuso sexual en el que por definición hay ausencia de violencia física- cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud que es propio de acceso carnal violento o no, por ejemplo leves hematomas en los muslos o lesiones en la propia zona genital, no ocasionados de modo deliberado, sino como consecuencia forzosa del acceso carnal, y sólo cuando se infieren lesiones deliberadas y adicionales como medio de vencer la resistencia de la víctima pero con entidad sustancial autónoma, procede la apli...
-
DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. FALTA DE LESIONES. SUBSUNCIÓN. La violación consume las lesiones producidas por la violencia cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud que es propio del acceso carnal violento. Las lesiones sufridas por la víctima deben son absorvidas por la violación. Se condena al imputado . Se hace lugar al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
-
... objetiva en el peritaje médico del acceso carnal, ni resulta determinante la testifical de l... al consistir en un acceso carnal violento por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de...
-
AGRESION SEXUAL. TENTATIVA. LESIONES. Se condena al acusado como autor de un delito intentado de violación, de un delito de amenazas condicionales y de un delito de lesiones, con indemnización y costas. El procesado interpone casación. La violación sólo consume las lesiones producidas por la violencia ejercida cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud propio del acceso carnal violento. En tal sentido podrían resultar inherentes al hecho las lesiones integradas por los leves hematomas eventualmente ocasionados en los muslos o lesiones de la misma naturaleza en la zona genital, no provocados de modo deliberado, sino como forzosa consecuencia del acceso carnal. Se declara no hacer lugar a la casación con expresa imposición de costas al recurrente.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
-
AGRESIÓN SEXUAL. Los delitos de agresión sexual tienen en sí mismos un componente derivado de su naturaleza que implica necesariamente la degradación, humillación y vejación de las víctimas, en cuanto que mediante el empleo de la fuerza o intimidación se vulnera un ámbito de intimidad y libertad de tanta importancia y trascendencia para la persona como es el de su sexualidad. Esta degradación, vejación y humillación adquieren una intensidad aún mayor cuando la agresión sexual se convierte en violación al consistir en un acceso carnal violento por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías. La víctima fue dispuesta como objeto de placer durante toda la noche a disposición de satisfacer los apetitos sexuales de los autores, tratándose de una acción en la que todos los condenados, junto a otros, participan, y que revela una particular degradación y vejación de la víctima. En primera instancia se condena a los imputados. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
-
VIOLACIÓN. LESIONES. La violación, naturalmente, puede consumir las lesiones producidas por la violencia, siempre y cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud que es propio del acceso carnal violento. Como es sabido, en el caso de la consunción ésto depende de si en el caso concreto el disvalor del resultado realmente producido no supera el disvalor del delito más grave. Sin embargo, en el presente caso ello no ocurre, toda vez que las múltiples lesiones producidas a la víctima por los actos violentos del autor del delito tienen por sí mismas una entidad autónoma respecto del delito de violación. Se condena al acusado. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
-
DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. Se sostiene la vulneración del principio de inocencia por la falta de prueba de cargo suficiente. Los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual, al haber existido acceso carnal con la víctima por vía vaginal, con carácter violento, sin que, por la prueba practicada se pueda mantener que tal acceso vaginal fue consentido, ya que entonces no habrían existido lesiones como las que finalmente se aprecian, constitutivas asimismo de una falta del artículo 617 del Código Penal. En primera instancia se lo condena. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
-
... de la casa, que abrió, permitieno el acceso a su madre, María Teresa , quien, por ser vecina ... de ilicitud que es propio del acceso carnal violento, por ejemplo leves hematomas en los muslo...
-
VIOLACIÓN. PRUEBA DE CARGO. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. CORROBORACIONES OBJETIVAS. COOPERACIÓN NECESARIA Y PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. AGRAVACIÓN DE LA PENA. La declaración de la víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aún cuando sea la única prueba disponible, debiendo valorarse con cautela, pues se trata de un testigo que de alguna forma está implicado en la cuestión, y su testimonio es la noticia del delito. Existen elementos de corroboración dados por la existencia de lesiones apreciadas por el médico forense compatibles con su versión y que a su vez no son compatibles con la existencia de unas relaciones sexuales consentidas como sugiere el recurrente. La condena por cooperación necesaria no infringe el principio non bis in idem porque se trata de hechos diferentes con sujetos activos distintos en los que el acusado recurrente ha actuado de forma diferenciada, aunque igualmente responsable penalmente. Los actos sexuales realizados son, desde luego y por sí mismos, degradantes para la mujer, obligada a aceptar la ejecución de actos que no desea que afectan directamente a su intimidad y a su libertad sexual, y la reiteración de los mismos, sus particularidades y la presencia de otras personas, han de tenerse en cuenta para la individualización de la pena. En primera instancia se condena a los acusados. No ha lugar al recurso de casación.
...En estos casos, el principio de accesoriedad de la participación conduce a valorar la coopera... en violación al consistir en un acceso carnal violento por vía vaginal, anal o bucal, o introd...
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
-
RECURSO DE CASACIÓN. DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. LESIONES. PRUEBA DE CARGO. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. Frente a la sentencia de instancia que condena al imputado como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual y un delito de lesiones se interpone el recurso. Esta Sala viene recogiendo una reiterada doctrina sobre la eficacia probatoria de la declaración de la víctima cuando constituye la única prueba de cargo. Así, se expresa que aunque la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, debe comprobarse la concurrencia de las siguientes notas: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Notas que se dan en el presente caso. Se desestima el recurso.
... y DOS AÑOS por el segundo con las accesorias legales de suspensión de empleo o cargo público,... de ilicitud que es propio del acceso carnal violento, por ejemplo leves hematomas en los muslo...
☞ Sentencia Favorable a: Condena