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ACCESION. MALA FE DEL CONSTRUCTOR. PERDIDA DE LO EDIFICADO. El motivo también se refiere a la incorrecta aplicación del artículo 364, en relación con el 361 del Código Civil, y estos preceptos sí que fueron realmente infringidos en su aplicación, puesto que cuando se aprecia mala fe en el constructor y en el dueño del terreno, y se aplican, según el artículo 364, las mismas reglas que para el caso de buena fe de ambos propone el artículo 361, la solución dada por la Audiencia no es la correcta, pues priva al Ayuntamiento del derecho a adquirir la edificación previa indemnización establecida en los artículos 453 y 454 del Código Civil y le impone la solución de que venda el terreno al constructor. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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... a la persona indigna o inhábil poseedora de mala fe. 2. Los efectos de la indignidad o inhabilidad ... fideicomisos y de sus subrogados y accesiones, hace suyos los frutos y rentas, y disfruta de tod...
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ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. La expropiación es un método excepcional de privación del derecho basado en causa de interés público, y con la reversión se pretende la recuperación del bien expropiado, cuando el interés que funda la privación del derecho no se ha satisfecho. La primera consecuencia es que con la petición de reversión se esta reconociendo el derecho, en este caso de dominio, en un tercero la Administración expropiante. Dicho de otro modo, es acto propio de interrupción de la usucapión, y de reconocimiento de la inexistencia de titulo de dueño porque se reconoce el dominio en un tercero. La unidad esencial del derecho de dominio se protege con las reglas de la accesión, de manera que la consideración del dominio del suelo como principal lleva por accesión a la apropiación por el dueño del suelo de lo que se construye, planta o siembra en su terreno, con derecho de indemnización en favor del que siembra etc., salvo que lo hiciera de mala fe, y de ahí las exigencias en la declaración de obra nueva del Art. 308 R. H. Se desestima la apelación.
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. Derecho de Vuelo y Derecho a edificar - 4.1.1. El ius aedificandi - 4.1.2. El derecho a la reconstrucción si el edifi cio perece - 4.1.3. Verticalidad de la propiedad - 4.2. Derecho de Vuelo y Propiedad Horizontal - 4.2.1. El Derecho de vuelo y el régimen de propiedad horizontal - 4.2.2. El vuelo y el suelo como elementos comunes según el art. 396 CC - 4.2.3. El régimen de administración del art. 398 CC como excepción a la obligatoriedad de la constitución de un régimen de Propiedad Horizontal - 4.2.4. Las denominadas situaciones de prehorizontalidad - 4.2.5. Especial referencia a los complejos inmobiliarios privados, urbanizaciones y a la denominada propiedad horizontal tumbada - 4.3. El Derecho de Propiedad sobre el subsuelo urbano - 4.4. Derecho de Vuelo y accesión inmobiliaria ...
..., en el supuesto de que hubiere obrado de mala fe ( art. 362 CC) y siempre que el primero, el edi...
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Mala fe del incorporante y del dueño del terreno. Compensación de dolos in bonam fidem a los efectos de la accesión.-III. Significado de la mala fe en el incorporante y en el dominus soli.
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... Accesión SUBSECCIÓN PRIMERA. D... protección jurídica a quien actúa de mala fe; de promoción de la seguridad jurídica preven...
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PROPIEDAD. ACCESIÓN. La accesión de los artº 358 a 365 Cc, es decir, la denominada artificial, tiene por objeto regular la situación jurídica que se crea cuando se planta siembra o construye en predio ajeno, sea por ignorar que el predio es ajeno, en cuyo caso existe la buena fe de que habla, por ejemplo, el artº 361 Cc, o bien haciéndolo aún a sabiendas de la ajenidad del suelo, y sin consentimiento del propietario, en cuyo caso existe mala fe, a la que se refiere, el artº 362 Cc, pero no cabe equiparar mala fe con ausencia de consentimiento y buena fe con consentimiento del propietario, ya que de existir tal consentimiento del propietario no existiría accesión pues ésta parte de la base de que el propietario ignora, la edificación plantación o siembra que se efectúa sobre sus tierras y es a la situación que así se produce a lo que responde el llamado derecho de accesión, de tal manera que la mala fe proviene del conocimiento de que el terreno era ajeno y la buena fe del desconocimiento, o al menos la racional duda, de tal dato, por tanto, cuando se conoce anticipadamente la ajenidad del terreno y en base a un acuerdo de voluntades con el propietario del terreno se construye en el mismo no nos hallamos ante un supuesto de accesión, nos encontramos ante el derecho de superficie, el cual prevé que el dueño del terreno permita a otro edificar sobre él, quedando constituido el superficiario en propietario de lo edificado. Se desestima la apelación.
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Frente a la tesis doctrinal mayoritaria y unánime de nuestra jurisprudencia que entiende la accesión del artículo 361 del Código Civil, sobre construcción en suelo ajeno, condicionada a la opción elegida por el dueño del suelo invadido y al pago efectivo de lo accedido (sea la obra o el suelo), en este trabajo se entiende que la del artículo 361 del Código Civil, como toda accesión inmobiliaria en general, opera automáticamente con la incorporación de la obra al suelo, de conformidad con el tradicional principio superficies solo cedit que para toda accesión inmobiliaria consagra el artículo 358 del Código Civil.Las ventajas prácticas que ofrece esta tesis -que aquí no se van a desvelar, como tampoco se descubre su fundamento jurídico- contrastan con los innumerables inconvenientes q...
... aunque no todo Derecho, atiende a la buena o mala fe del dueño del suelo y a la del constructor. Al...
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FJ 2º La posición de esta Sala no coincide con ninguna de las precedentes. No cabe una simple desestimación de la demanda, siendo así que la ocupación de la finca es un hecho incontrovertible y el presupuesto esencial de la congruencia de la sentencia se cumple cuando se da en el fallo de la sentencia menos de lo que se pide en el suplico de la demanda, tanto más si guarda estricta relación con el suplico de la contestación a la demanda. No cabe tampoco que se aplique una solución pura a la acción reivindicatoria consistente en la declaración de propiedad y la recuperación de la posesión llegando a la absurda conclusión de la aplicación real de la accesión de mala fe.
No se trata de una simple acción reivindicatoria, sino de un supuesto de accesión consistente en edificació...
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DERECHO DE ACCESION SOBRE LO EDIFICADO. El art. 361 del Código Civil concede al propietario del terreno donde se construye un derecho de opción entre adquirir lo construido abonando el importe de los materiales u obligar al edificante a que le abone el valor del terreno con la consiguiente adquisición por este de la propiedad. Exigiéndose la buena fe, sobre quien incorpora en suelo ajeno con materiales propios para poder tener derecho al precio. Por parte del dueño del terreno se entiende que concurre mala fe, cuando el hecho se hubiera ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse. Se desestima la demanda. Se estima la apelaciòn.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa