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. Derecho de Vuelo y Derecho a edificar - 4.1.1. El ius aedificandi - 4.1.2. El derecho a la reconstrucción si el edifi cio perece - 4.1.3. Verticalidad de la propiedad - 4.2. Derecho de Vuelo y Propiedad Horizontal - 4.2.1. El Derecho de vuelo y el régimen de propiedad horizontal - 4.2.2. El vuelo y el suelo como elementos comunes según el art. 396 CC - 4.2.3. El régimen de administración del art. 398 CC como excepción a la obligatoriedad de la constitución de un régimen de Propiedad Horizontal - 4.2.4. Las denominadas situaciones de prehorizontalidad - 4.2.5. Especial referencia a los complejos inmobiliarios privados, urbanizaciones y a la denominada propiedad horizontal tumbada - 4.3. El Derecho de Propiedad sobre el subsuelo urbano - 4.4. Derecho de Vuelo y accesión inmobiliaria ...
...Ya en el Derecho Romano se consideraba que el terreno existente bajo la su...
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... vivienda, y siendo titular registral del derecho de sobreedificación sobre la misma, construyó en... la que se efectuó, dado el juego de la accesión invertida regulada por el artículo 1.404 del Cód...En principio parece que el principio romano de dominio conlleva la titularidad por parte del d...
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ARRENDAMIENTO. Es posible que, se produzcan determinados hechos, que vengan a destruir la eficacia desplegada por los hechos constitutivos. A estos hechos se llama extintivos. Con ellos no pretende el demandado negar que el actor tuviera acción frente a él, alega simplemente que, en el momento en que el actor reclama, la acción no existe ya, porque ha quedado extinguida por un hecho jurídico posterior. Puede, suceder que, aun cuando los hechos constitutivos efectivamente existan y no se hayan producido hechos impeditivos o extintivos que destruyan su eficacia, se hayan, sin embargo, originado otros hechos jurídicos que otorguen al demandado el derecho de enervar la acción que el demandante ejercita. A estos hechos se llama excluyentes porque, aun reconociendo que el actor tiene actualmente derecho a la tutela que solicita, el demandado posee un "contraderecho", que le permite evitar la condena. Se desestima la casación.
...Así en el Derecho Romano se acuñaron los brocardos "Ei incumbit probatio q... de propiedad horizontal y de accesión invertida respectivamente, bien de modo más concr...
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
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Frente a la inversión, primero, del principio superficies solo cedit realizada por nuestra jurisprudencia para solucionar el caso de las construcciones extralimitadas, y frente a su aniquilación gestada, recientemente, por el Código Civil catalán para toda accesión inmobiliaria en general, se pretende en este trabajo reafirmar aquella máxima como principio general del Derecho. Porque lejos de tener, como se pretende desde aquella inversión y eliminación, una justificación económica (fundada en el mayor valor pecuniario del suelo sobre la construcción), que la podría convertir hoy en regla anacrónica, muy al contrario, que la superficie cede al suelo sea una regla arraigada desde hace siglos en el Derecho obedece a su fundamento lógico y natural, como es que el suelo sea cosa independien...
...Desde el Derecho romano aquel ha sido siempre el criterio: quidquid inaed...
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... Anexo. DERECHO CIVIL. Tema 1. El concepto de Derecho. Las divisi...El título y el modo en el sistema romano y en el derecho comparado. El Derecho español: la...Estudio de la ocupación. Tema 25. La accesión; su fundamento, clases. Accesión en bienes mueble...
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ACCIÓN DECLARATIVA DE PROPIEDAD. La doctrina de la denominada accesión invertida o construcción extralimitada, es de creación jurisprudencial, surgida para evitar los excesos que pudieran derivarse de una aplicación estricta de la adquisición de la propiedad por accesión, conforme al principio de derecho romano superficies solo cedit. Dicha doctrina jurisprudencial, consolidada al respecto citando por todas la Sentencia de 14 de octubre de 2002 , ha señalado como requisitos para su prosperabilidad los siguientes: a) Que quien la pretenda sea titular de lo edificado; b) Que el edificio se haya construido en suelo que en parte pertenezca al edificante y en parte sea propiedad ajena; c) Que las dos partes del suelo formen con el edificio un todo indivisible; d) Que el edificio unido al suelo del edificante tenga una importancia y valor superior al del suelo invadido; y e) Que el edificante haya procedido de buena fe. Tales requisitos no se dan en el caso que nos ocupa ya que los edificios se hayan construidos ensuelo que todo él pertenece a las actoras Sras Isabel Rosa , y la vivienda unifamiliar tiene un valor muy inferior al del suelo. Por lo tanto se desestima este motivo del recurso. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación
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. El contexto de reforma liberal - 3.2. La Ley de Mostrencos 1835 y los intentos codificadores - 3.2.1. Antecedentes - 3.2.2. Los bienes mostrencos como categoría - 3.2.3. La Ley de Mostrencos de 1835 y sus fi nalidades - 3.2.4. Los Proyectos de Código civil - 3.2.5. El concepto de mostrenco en la Ley de 1835 - 3.2.6. Antecedentes franceses del sistema - 3.3. El Código Civil Español - 3.3.1. La descoordinación en materia de ocupación entre el Código y la Ley de 1835 - 3.3.2. Una discusión (superada) de largo recorrido - 3.3.3. El supuesto específi co del alumbramiento de pozos - 3.3.4. Otro modo de solucionar la cuestión: el modelo italiano - 3.3.5. Breve delimitación de las doctrinas acerca de la ocupación
... en la unificación de la propiedad en un derecho de carácter exclusivamente económico, que no con... crisol entre el exclusivismo del Derecho romano y el espíritu comunal del Derecho antiguo". Toda ... de la adquisición por ocupación, accesión, etc., y añade que "tal vez habría sido preferib...
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Frente a la tesis doctrinal mayoritaria y unánime de nuestra jurisprudencia que entiende la accesión del artículo 361 del Código Civil, sobre construcción en suelo ajeno, condicionada a la opción elegida por el dueño del suelo invadido y al pago efectivo de lo accedido (sea la obra o el suelo), en este trabajo se entiende que la del artículo 361 del Código Civil, como toda accesión inmobiliaria en general, opera automáticamente con la incorporación de la obra al suelo, de conformidad con el tradicional principio superficies solo cedit que para toda accesión inmobiliaria consagra el artículo 358 del Código Civil.Las ventajas prácticas que ofrece esta tesis -que aquí no se van a desvelar, como tampoco se descubre su fundamento jurídico- contrastan con los innumerables inconvenientes q...
...Desde el Derecho romano este ha sido siempre el criterio: quidquid inaedi...
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Concepto. Naturaleza jurídica.
... ahora, no tiene su origen en el Derecho romano. En éste, la palabra accesio se refería todo aum...
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...Derecho civil . Tema 1.º El Derecho objetivo y orden mora...El título y el modo en el sistema romano y en el Derecho comparado. Derecho español; la tr.... Tema 28. La accesión; su fundamento; clases. Accesión en bienes mueble...