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PROCESO DE EJECUCIÓN. AMPLIACIÓN. SUCESIÓN EMPRESARIA. Se reclama contra la sentencia que no hizo lugar a la pretensión de la parte actora en instancia y del Fondo de Garantía Salarial de tener por ampliada la ejecución seguida frente a sucesores de la S.A., respecto de Acabados Novapel, S.L., Alquileres Elche, S.L, respecto de Acabados Novapel, S.L., Alquileres Elche, S.L., don Héctor , y don Pedro Miguel. Sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que esta última no se aplica a una situación en la que un arrendatario de servicios, que había encomendado la limpieza de sus instalaciones a un primer empresario, resuelve la contrata que lo vinculaba a éste y celebra, para la ejecución de trabajos similares, una nueva contrata con un segundo empresario si la operación no va acompañada de una cesión, entre ambos empresarios, de elementos significativos del activo material o inmaterial ni el nuevo empresario se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencia, de los trabajadores que su antecesor destinaba al cumplimiento de su contrata. No se hace lugar al recurso de suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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...265587 - ACABADOS NOVAPEL SL(2010). 265588 - ACITARA EUROPA SL(2010)...
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FJ 2º .- El párrafo final del apartado cuarto de los hechos declarados probados, literalmente, refiere: "No consta que en la empresa se haya procedido a la contratación de trabajadores con posterioridad al despido del actor, habiendo cesado en la misma fecha que el actor, o con anterioridad a la misma, los trabajadores que habían sido contratados temporalmente, a excepción de uno de ellos que habiendo sido contratado con contrato eventual (402) con anterioridad al despido del actor, ceso el 4/10/2010".
Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL se solicita su revisión, proponiéndose la siguiente redacción alternativa: No consta que en la empresa se haya procedido a la contratación de trabajadores con posterioridad al despido del actor. Sin embargo, actualmente, siguen en sit...
...Graduado/a Social:. Recurrido/s: ACABADOS NOVAPEL S.L., FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL. A...
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR. En consecuencia, a los efectos del incumplimiento de las obligaciones empresariales que contemplan los apartado b) (por impago de salarios) y c) (incumplimiento grave de otras obligaciones empresariales) del articulo 50 del ET, esta Sala debe de confirmar el criterio de la juzgadora de instancia, pues no se aprecia incumplimiento de la obligación del pago de los salarios de los 4 días trabajados en febrero del 2009, sin perjuicio del derecho de la trabajadora a reclamar las diferencias correspondiente si no esta conforme con la cuantía abonada; si se incumple la obligación de pago de la prestación de IT correspondiente a los 11 días de prestación del periodo 27/2 al 13/3 del 2009, así como de la obligación de pago delegado de la misma, a partir de tal fecha, pero tal incumplimiento carece de gravedad, requisito exigido por la literal redacción del apartado c) del articulo 50, dado que el impago afecta tan solo a 11 días y la ausencia de anticipo no se puede calificar de grave incumplimiento, en tanto en cuanto la prestación se abonó, directamente, por la entidad colaboradora que cubría el riesgo de IT, sin que en el presente caso se pueda valora el perjuicio sufrido por la demora en el cumplimiento de la prestación, pues no existe constancia de la fecha en que se inicio el pago de la misma. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
..., y entablado por DOÑA Celsa frente a ACABADOS NOVAPEL, S.L.U. y MINISTERIO FISCAL. Actúa como P...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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FJ único
FUNDAMENTO ÚNICO .- En el recurso de suplicación se viene a denunciar que, desde un punto de vista formal, la modificación o cambio de partes en la ejecución, en especial, en cuanto ahora nos afecta, de la ejecutada, debe efectuarse, como regla, de mediar oposición y ser necesaria prueba, a través del trámite incidental del artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral , efectuándose en la comparecencia las alegaciones y practicándose la prueba oportuna, y con posibilidad de intervención, en condiciones de igualdad con las partes, de todos los interesados (artículo 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). La ausencia de tales garantías, de originar indefensión, debe comportar la nulidad del pleno derecho de los actos procesales viciados (artículo 238.3 de la Ley Orgáni...
... ampliar la presente ejecución contra Acabados Novapel, S.L, Alquileres Elche, S.L, Augusto y Oct...
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...688358 - ABUCON SL(2008). 688359 - ACABADOS CREACUIR SL(2008). 688360 - ACABADOS NOVAPEL SL(20...
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...688358 - ABUCON SL(2008). 688359 - ACABADOS CREACUIR SL(2008). 688360 - ACABADOS NOVAPEL SL(20...