FJ 2º Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178 y 179 del C. P al darse todos y cada uno de los requisitos que lo definen. No obsta a su comisión la profesión de prostituta de la víctima, pues el bien jurídico protegido es la libertad sexual, pudiendo disponer de su cuerpo y sexualidad sin cortapisas, por lo que podía y mantenía su derecho a poner límites a sus prestaciones y si bien existió un consentimiento inicial, lo fue para relación sexual vaginal o normal pero no bucal o anal. No se utilizó fuerza física sino intimidación, que describe por la soledad del lugar elegido por sus clientes, su número y fortaleza así como la inutilización del móvil para solicitar auxilio, manifestaciones sie...
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