Abuso de superioridad

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    ... De los abusos sexuales          CAPÍTULO II Bis. De ... hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo...

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    HOMICIDIO. ASESINATO. ENFERMEDAD MENTAL. ALEVOSÍA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de asesinato, con la atenuante analógica de alteración psíquica. No puede confundirse la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva , ni tampoco la emboscada o asechanza cuando ni está escondido ni ataca repentinamente a la víctima a la salida del portal (alevosía proditoria). Lo que sí se produce es una situación de alevosía de segundo grado o "cuasialevosía" que no es otra cosa que la concurrencia de un claro abuso de superioridad, según el cual, sin hallarse asegurada la muerte de la persona, se reducen sobremanera las posibilidades defensivas, por la superioridad personal, medial o instrumental. No concurre la alevosía, pero sí el abuso de superioridad previsto en el art. 22-2 C.P.. En el momento de la comisión de los hechos el acusado no se hallaba afectado por el "brote psicótico", porque existían contundentes elementos indiciarios de que estaba tomando la medicación, había proferido con anterioridad a los hechos expresiones intimidatorias por un motivo determinado y real , cual es, el haberle abandonado la mujer con la que mantenía una relación sentimental, al haber iniciado ésta una nueva relación. etc. Se hace lugar al recurso de casación.

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    DELITO DE HOMICIDIO. DELITO DE ASESINATO. DROGADICCIÓN. ABUSO DE SUPERIORIDAD. ALEVOSÍA. Interesa que sean condenados como autores de un delito de homicidio los acusados absueltos en la sentencia de apelación, que revocaba la dictada por el Tribunal del Jurado, y en la que aquéllos eran condenados como autores de un delito de asesinato. El acuerdo entre los cuatro acusados se refleja en que los cuatro decidieron el acometimiento brutal que llevaron a cabo. Ciertamente, para causar un daño genérico a la víctima. Y aunque este daño inicialmente no se define. El hecho probado, plegado al objeto del veredicto, subraya que actuaron los cuatro violenta y brutalmente. Y se cuida de señalar que algunos de ellos portaban arma blanca y cada uno era consciente de la que llevaban los otros. En el curso de esa agresión se produce la herida mortal por uno de ellos. El hecho probado predica que los cuatro acusados actuaron de acuerdo en causar daño a la víctima, y que todos le agredieron, y que conocían que otros del grupo portaban navajas y que sabían de su eventual uso, con una de las cuales se causó la herida mortal. Lo que lleva a calificarles a todos ellos de autores conocidos de la muerte que se les imputa. Se hace lugar al recurso de casación.

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    HOMICIDIO. ABUSO DE SUPERIORIDAD FÍSICA. ARREBATO. INFRACCIÓN DE LA LEY. CASACIÓN. El abuso de superioridad entraña o supone una notable diferencia de poder entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción, concretada en su superioridad física, pero teniendo en cuenta no sólo las fuerzas físicas del agresor, también las circunstancias todas del caso concreto. Tratándose de un motivo de casación por corriente infracción de Ley, hay que atender a la narración histórica de la sentencia y en ella se dice que "29.- José Diego, para cometer el hecho de dar muerte a Nagore, se aprovechó de su superioridad física (varón, de 27 años, 182 metros de estatura y 80 Kgs.), así como conocer técnicas del arte marcial Aikido, respecto de su víctima, sin que pudiera contar con el auxilio de terceras personas". Los requisitos para que se configure la atenuante de arrebato son: a) La existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos, y que se entiendan suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto, con lo que quedan excluidos los estímulos nimios ante los que cualquier persona media reaccionaría con normalidad. Es en este sentido, en el que ha de ser entendida la exigencia relativa a la proporcionalidad que debe existir entre el estimulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. Si la reacción resulta absolutamente discordante por notorio exceso con el hecho motivador, no cabe aplicar la atenuación, pues no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor; b) Ha de quedar acreditada la ofuscación de la persona afectada , o estado emotivo repentino o súbito u otro estado pasional semejante que acompaña a la acción; c) Debe existir una r...

  • Para la acusación pública hubo «abuso de superioridad» de los procesados sobre las extranjeras, a las que facilitaron visados de turistas

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    DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA. EMBRIAGUEZ. PARENTESCO. ALEVOSÍA MENOR. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de agravante de parentesco y atenuante analógica de embriaguez. no concurre en el supuesto enjuiciado la alevosía apreciada por el Tribunal a quo. El relato histórico de la sentencia constata una fuerte discusión entre acusado y víctima en el domicilio familiar; que la víctima, "alarmada por el cariz que había tomado la discusión y con la intención a que la ayudara a salir de la casa ...." telefoneó a la sobrina del procesado pidiéndole esta ayuda. En el supuesto de hecho actual, la víctima no se encontraba completa y absolutamente desprevenida ante la ulterior agresión de que fue objeto; ni tampoco cabe sostener que la reacción del acusado fuera totalmente insospechada e imprevisible, por lo que la víctima pudo tener la oportunidad de eludir el violento desenlace ausentándose de la vivienda y refugiarse en casa de los vecinos, como hizo la sobrina al presenciar cómo el acusado disparaba sobre su compañera. No obstante lo cual, es incuestionable que la acción ejecutada por el acusado al disparar sobre su mujer, cumple todas las exigencias de la llamada "alevosía menor" que integra la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º C.P . considerada doctrinal y jurisprudencialmente como una alevosía de menor grado, caracterizada por un debilitamiento de la defensa de la víctima, como consecuencia de la superioridad personal, instrumental o medial del agresor, buscada o simplemente aprovechada por el agresor, que en el caso presente resulta indubitada del propio juicio histórico de la sentencia. Corresponde calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado del art. 138 en relación con el 16 y 62 C.P ., concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y las agravantes de abuso de superioridad y parentesco.Se hace lugar al re...

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    HOMICIDIO. AGRAVANTE. ABUSO DE SUPERIORIDAD. El tema es relevante porque la alevosía cualifica el homicidio como asesinato, en tanto que la concurrencia de la agravante ordinaria de abuso de superioridad, agrava el homicidio. Los hechos deben ser, pues, calificados como delito de homicidio del art. 138 Cpenal, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, y todo ello con las consecuencias punitivas que se dirán en la segunda sentencia. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Acusación particular

  • Catálogo cerrado. Alevosía. Jurisprudencia de la alevosía. Disfraz. Jurisprudencia del disfraz. Abuso de superioridad. Jurisprudencia del abuso de superioridad. Aprovechamiento del lugar, tiempo y auxilio. Debilitamiento de la defensa. Facilitación de la impunidad. Precio, recompensa o promesa. Racismo, sexo y religión y otras causas. Aumento del sufrimiento. Abuso de confianza. Carácter público del agente. Jurisprudencia del carácter público del autor. Reincidencia. Reforma.

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    DELITO DE ABUSOS SEXUALES. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de dos delitos continuados de abusos sexuales y otro delito de abusos sexuales ya referidos. La ausencia de temor en la víctima respeto del acusado, lejos de excluir el abuso denunciado, es buen referente para establecer que existía una situación de superioridad tal que el abuso resultaba favorecido por la relación familiar y de confianza inherente. La certeza del Tribunal sobre la veracidad de la imputación, no solamente es razonable, sino que resta indemne frente a las objeciones de la defensa que, de esa manera, no se erigen en determinantes de una duda que pueda calificarse de razonable. El acta del juicio oral no da cuenta de que la víctima haya afirmado, sin lugar a expresiones equívocas, que el acusado tuvo tales accesos carnales por penetración vaginal en los dos veranos de 2004 y 2005. La audición de la sesión del juicio oral no permite oír lo manifestado por la víctima, pese a la insistencia de que se expresara con mayor volumen de voz. En ausencia de tal información, lo que aquella sucinta acta refleja es que la víctima dice que "hubo dos veranos" (sic) y que el acusado "la violó varias veces". Lo que no dice expresamente es que esas veces, de plurales violaciones, tuvieran lugar en ambos veranos. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.

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    ASESINATO. NO CONCURRE CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. HOMICIDIO. El dato esencial que habría de servir para afirmar que hubo alevosía, radica en la forma en que se inició esa agresión, si fue realmente sorpresivo o no el ataque con la navaja, y tal dato no puede deducirse de la situación de las heridas. Circunstancia que no aparece acreditado a través de esa pericial de los médicos forenses. No hubo prueba de los hechos que habrían de constituir la alevosía. En primera instancia se condena al acusado como autor responsable del delito de asesinato, con las concurrencias de atenuante de arrepentimiento espontáneo y leve trastorno mental transitorio, con costas. Se desestima el recurso de apelación interpuesta por el acusado, con costas. Se declara haber lugar a la casación , por estimación de su motivo relativo a vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, con referencia a la circunstancia de alevosía, y se anula la sentencia recurrida. Costas de oficio. Se condena por un delito de homicidio con la circunstancia agravante de abuso de superioridad y dos atenuantes, confesión del hecho y trastorno mental transitorio leve.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal, Acusación particular



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