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La Audiencia de Madrid ha desestimado la acusación de imprudencia temeraria presentada contra los médicos que atendieron a un enfermo que falleció. El informe del médico forense sentencia que el tratamiento con morfina se ajustó a la lex artis y no provocó la muerte.
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Madrid
No tendrán que cumplir pena alguna pese a haber estafado a los socios minoritarios de Urbanor, pero, al menos, no se quedarán con el dinero de...
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La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a una médico de la condena de homicidio y aborto por imprudencia grave que le había impuesto un juzgado de instancia. El fallo argumenta que la médico siguió los protocolos de actuación según los síntomas de la paciente, y que ésta no tenía ningún indicio del infarto de miocardio que estaba sufriendo.
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. LOTERÍA PRIMITIVA. PRESCRIPCIÓN. El actor interpuso demanda civil contra la titular de la Administración de lotería, a fin de que fuera condenada a indemnizarle por el importe del premio que hubiera debido cobrar, dictándose sentencia condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad que hubiera correspondido al acierto pleno del sorteo de la lotería primitiva. La insolvencia de la condenada ha impedido la satisfacción de la indemnización, reclamada a la Administración por vía de responsabilidad patrimonial. Hasta tanto no se resolviera la causa penal había quedado interrumpida la prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, producida la absolución comenzó el plazo para el ejercicio de la acción que debió dirigirse frente a la Administración directamente, o, en el peor de los casos, frente a la Administración y la titular de la Administración de Loterías. No fue ese el proceder del recurrente que entendió que podía dirigir su acción exclusivamente frente a esta última. Es decir de la conducta del recurrente se desprende que abandonó la acción de responsabilidad patrimonial que pudo ejercitar frente a la Administración Pública del Estado, de modo que al frustrarse la por él elegida frente a la titular de la Administración de Loterías dada la insolvencia de la misma, al dirigirse frente a la Administración ejercitando la acción que permiten los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 había prescrito la misma atendiendo al plazo de un año establecido para ello en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992 , y que, en el mejor de los casos, había comenzado a correr desde el momento en que el reclamante fue absuelto en 1994 en la causa penal seguida frente a él. Se hace lugar al recurso de casación. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Un juzgado penal ha absuelto a tres médicos que operaron una rodilla en vez de la cadera. Uno ellos intervino cuando la operación se había iniciado y el cirujano jefe confirmó que había lesión en la rodilla. Del tercer médico implicado, el juez admite su error por no consultar el historial, pero señala que concurren factores que descartan su imprudencia.
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... competente, las cuestiones prejudiciales penales suspenderán el plazo para adoptar la debida decis... de la acción dará lugar a la absolución del empresario y del propio Fondo de Garantía, si...
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El Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles ha absuelto a dos médicos acusados de homicidio por imprudencia profesional en la muerte de una paciente t...
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Un juzgado penal de Ibiza ha absuelto a una ginecóloga tras el fallecimiento de un feto en un parto por cesárea. El fallo aclara que en la operación surgió una complicación imprevisible. El Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza ha absuelto a una ginecóloga de la demanda interpuesta por una embarazada tras el fallecimiento del niño por complicaciones surgidas en el parto.
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Dos médicos han sido absueltos de un delito de homicidio imprudente por ordenar la retirada de ciertos tratamientos en una paciente con un cáncer avanzado. El fallo se apoya en los dictámenes de los especialistas para declarar correcta la actuación de los facultativos.
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PRUEBA, VALORACIÓN. Se impugna absolución penal. La valoración probatoria realizada por el aquo mediante inmediación, contradicción y oralidad debe ser respetada salvo que se demuestre error judicial. Absolución penal. La casación fue desestimada