FJ 2º El apelado, cuando en su escrito fechado el 4 de Noviembre de 1.999 (folio 457) presentó recurso contra la providencia del 25 de Octubre, era conocedor de que el art. 567 establece que contra las Providencias en que se otorgue alguna diligencia de prueba no cabe ningún tipo de recurso, y sin embargo sí presentó recurso de reposición, que fue admitido por la juzgadora por Auto de 12 de Noviembre 99, que ahora se impugna. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la prueba que inicialmente se admitió y posteriormente se rechazó, era una prueba preconstituida, elaborada por el actor y como tal debió acompa_arse a la demanda, por lo que nunca debió ser admitida. En consecuencia, aunque formalmente admitamos el recurso, no lo tendremos en cuenta en la elaboración de nuestra sentenci...
...Ignacio Pérez García, y de otra, como demandadaapelada SANTA LU...