DENEGACIÓN DE VISADO DE CORTA DURACIÓN. BILLETE DE IDA Y VUELTA. CARTA DE INVITACIÓN. Se reclama contra la sentencia que estimó el recurso interpuesto por D. Romeo contra la resolución del Consulado General de España en Agadir (Marruecos) de fecha 4 de Mayo de 2005, que le había denegado el visado de turismo de corta duración. La Administración no usó arbitrariamente sus facultades discrecionales al denegar el visado, ya que entre la documentación presentada por el interesado para su obtención faltaba el documento que justificada disponer de los medios adecuados " para el regreso al país de procedencia (...) o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios " (artículo 5.1 c) del Convenio de Shengen), exigencia que el artículo 28.1.1) del Real Decreto 2393/2004, concreta en el deber de presentar " las garantías de retorno al país de procedencia, entre los que deberá aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado ". La exigencia de presentar ese billete de ida y vuelta no queda excusada por la presentación de una carta de invitación, ya que según el nº 3 de ese mismo precepto reglamentario, la carta de invitación será suficiente para garantizar el alojamiento en España durante la estancia, (letra e) del nº 1), pero no suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos del apartado 1), (y, por lo tanto, y entre otros, el billete de ida y vuelta). Al faltar ese requisito, la Administración obró ajustadamente a Derecho al denegar el visado. Se hace lugar al recurso de casación.