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COMPETENCIA DESLEAL. IMITACIÓN DE ÁLBUMES DE CROMOS. Se promueve demanda sobre vulneración del derecho a la imagen y competencia desleal. Las recurrentes, al distribuir en el mercado una colección o álbum de cromos mediante un contrato con la editora en el que ni siquiera se consignaba que esta última tuviera derecho alguno a reproducir en cromos las imágenes y emblemas de que se trata, editora a la que el tribunal de Módena prohibió la producción, comercialización y distribución de los cromos, incurrió en un comportamiento prácticamente igual a lo que hoy se conoce como "piratería" discográfica. En primera instancia se rechazan la demanda principal y la reconvencional. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante
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... de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y cono... De la demanda y su objeto SECCIÓN II.... del embargante y de la tercería de mejor derecho SECCIÓN V. De la gara...
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DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Se reclama contra la sentencia que estima la demanda por entender que la difusión de unas fotografías de la actora en una playa que fueron tomadas y publicadas suponen una vulneración de su derecho al honor, intimidad y propia imagen. No se ha sido consciente del daño que se le ha causado a la actora, con la captación de su imagen en un contexto privado, ni la difusión de las fotos, ni mucho menos la interpretación que se ha hecho en las mismas que es absolutamente falsa. Nos encontramos ante un claro caso de dañar por dañar con el único objetivo de conseguir un mayor lucro económico, en base al engaño y a las malas artes profesionales. No se hace lugar al recurso de casación.
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... Los derechos del socio SECCIÓN 1ª. Los de..., el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pue...n ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y...
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DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN. INTERÉS PÚBLICO. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda de juicio ordinario por tutela de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen interpuesta contra el diario La Región, S.A., por la publicación de dos artículos referentes al demandante como implicado en un procedimiento penal, al incluir una fotografía del demandante el día del juicio en la puerta de la sala de vistas publicada sin su consentimiento e incluir su nombre, apellidos y edad. Es indudable el interés público de la información publicada, pues se trata de un tema de especial sensibilización en la opinión pública. La celebración de juicio oral contra el demandante por un posible delito de lesiones y malos tratos habituales es un hecho de relevancia general, del que la opinión pública merecía estar informada, pues al tratarse de información concerniente a procesos judiciales penales, no solo concurre el interés público en su difusión sino también el interés general, pues el interés público o general de la noticia se considera implícito en cualquier información que afecte a hechos o sucesos de relevancia penal. La información publicada tiene relevancia social, así, los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad. Las noticias publicadas cumplían todos los requisitos exigidos para que el derecho a la información prevalezca sobre el derecho al honor del recurrente. Se desestima el recurso de casación.
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DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. CADUCIDAD. DAÑO CONTINUADO. El actor presentó demanda de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen, derivada del hecho de que la entidad bancaria demandada promovió la inclusión durante largo tiempo del nombre del demandante en diferentes registros de morosos de forma injustificada e indebida, por ser inexistente la deuda. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar caducada la acción; la sentencia de segunda instancia confirmó la resolución apelada. Los daños producidos por la inclusión indebida en uno de estos registros de solvencia patrimonial tienen naturaleza de daños continuados, como lo demuestra el hecho de que la causa que origina la intromisión en el derecho al honor (la imputación de ser moroso) persista durante el tiempo en su eficacia potencialmente lesiva del honor ajeno hasta que no se cancela o se produce la baja del demandante en los registros, al margen de que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Esta inclusión se prolongó en el tiempo, al menos hasta la finalización de los procedimientos monitorios de reclamación de cantidad que se interpusieron en su contra y que concluyeron con sendas resoluciones absolutorias, consumándose la intromisión o atentado al derecho al honor al constatarse la inexistencia de la deuda, momento a partir del cual se inicia el plazo para poder ejercitar las acciones correspondientes. No ha transcurrido el plazo de caducidad. Se hace lugar al recurso de casación.
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... Fuentes del Derecho CAPÍTULO II. Aplicación de las norma... De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio ..., balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las c...
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... De las penas privativas de derechos SECCIÓN 4ª. De la pe... la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio ... indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros,...
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... Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso SECCIÓN... Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona CAPÍTULO II... y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el docum...
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... Demanda SECCIÓN II. Conciliac... sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y l... y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el docum...