ACCIDENTE EN PISTA DE ESQUÍ. CULPA EXTRACONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD. Se produce un accidente, del que resultaron lesionados los tres demandantes en este proceso y fallecido otro joven, de resultas del choque de la lona de plástico sobre la que se deslizaban los cuatro muchachos contra una caseta de cronometrajes -de cemento-, sin protecciones, instalada en un lateral de la pista, y en su base, al final de la pista de esquí "El Cuchillon", en la Estación Invernal de "Alto Campoo-Brañavieja", aprovechando que dicha pista estaba cerrada. La Estación de Esquí condenada, solicita se declare como "culpa exclusiva" de las víctimas, sin concurrencia de otra posible culpa compartida. No es de recibo alegar que la caseta se mantenía desprovista de protecciones porque la pista se encontraba cerrada: la dirección de la entidad explotadora, ya que no puede cercar con vallas las pistas, aún las cerradas, tiene obligación de prever el posible uso parcial de esa pista por esquiadores noveles o en fase de aprendizaje y sin experiencia para coger remontes mecánicos. En el caso de autos faltaron esas protecciones, e igualmente faltó un sistema efectivo de prohibición de conductas como las desarrolladas por los muchachos, cual habría podido ser una llamada de atención. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación