775 lec

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  • Se SOLICITA LA MODIFICACION DE MEDIDAS adoptadas en sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. ... de esta ciudad, en autos núm. .../xx, y posterior sentencia de modificación de efectos, en autos núm. .../xx, dictada por el propio Juzgado, POR ALTERACION SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LAS MOTIVARON, contra Don ___, de esta vecindad, y con domicilio en la calle ___, núm ___, en base a los siguientes: H E C H O S

  • DIVORCIO. MEDIDAS. MODIFICACIÓN. Ello por cuanto el incremento desproporcionado únicamente se aprecia en el importe de la escolaridad, no en el resto de obligaciones asumidas por el padre en aras a la autonomía de la voluntad que consagra el Art. 1255 cc. No podemos olvidar que nos encontramos en un proceso de modificación de medidas del art. 775 Lec y art. 90 y 91 del código civil que como es sabido exige una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarlas y que la prueba de dicha alteración incumbe al solicitante. Ambos litigantes según la sentencia perciben ingresos al margen de la nomina y la madre ha amortizado anticipadamente la hipoteca por lo que no podemos atenernos exclusivamente a ellas y fundamentalmente el padre pues atendiendo a dichos documentos no podría hacer frente a los gastos fijos que mensualmente debe soportar. Se estima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

  • En la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio se regula la figura de la custodia compartida. Art. 92.Cc. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de u...

  • LA COMPETENCIA. 1.1. La jurisdicción de los tribunales españoles. 1.2. La competencia objetiva. 1.3. La competencia territorial. 2. LAS MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS. 2.1. Solicitud. 2.2. Procedimiento. 2.3. Resolución. 2.4. Las medias de naturaleza civil en la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. 3. LAS MEDIDAS PROVISIONALES. 3.1. Solicitud. 3.2. Procedimiento. 3.3. Auto de medidas provisionales. 3.4. Vigencia de las medidas provisionales. 3.5. Ejecución de las medidas provisionales. 4. EL PROCEDIMIENTO MATRIMONIAL CONTENCIOSO. 4.1. Regulación en el Código Civil de las situaciones de crisis dentro del matrimonio. 4.1.1. Causas de nulidad. 4.1.2. Causas de separación. 4.1.3. Causas de divo...

    ... que acudir a lo dispuesto en el artículo 775 LEC. La legitimación para instar la modificaci...

  • Solicita modificacion del convenio de separacion, Cc arts. 90 y 91; LEC arts. 736.1, 769.1, 771.1, 775 y, 394. Por alteración sustancial de las circunstancias que las motivaron: se desea solicitar en el formulario la atribución de uso y disfrute de la vivienda que fue utilizada por ambos. (Se desea solicitar en el formulario el aumento de la pensión a 300 euros que debería pasar a la menor y desea solicitar en el formulario de la demanda, en función a la denuncia de malos tratos, del impago de pensión de la menor y de los más importante de los deseos de la menor por los hechos que observa en la vivienda del padre, que La patria Potestad de la menor sea atribuida en exclusividad a la madre, y en caso de que no fuera concedida que la misma por dichas circunstancias se modifique el horar...

  • ...Una vez sea firme, conforme al 775 de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Regist...

  • DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Toda la prueba practicada acredita que, tras el dictado de la sentencia de separación, se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta por las partes al tiempo de consensuar las estipulaciones del convenio regulador, concretamente la relativa a la atribución del uso de la vivienda conyugal, hoy controvertida. Se cumple, pues, con la exigencia prevista en los artículos 775 de la LEC y 80 del Codi de Família, al concurrir una alteración sustancial de las circunstancias, que obedece a hechos nuevos, no previstos e involuntarios, como la jurisprudencia viene exigiendo en interpretación de la previsión legal. Además no puede ser obviado que la concurrencia de dichos requisitos que aquí ni siquiera el recurrente cuestiona, debe ser siempre valorada bajo el prisma del interés del menor, cuando la medida controvertida le afecta de una forma directa. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • ...Artículo 775 de la LEC. 1.- Pueden solicitarlas el Ministerio F...

  • La pensión compensatoria o derecho a una compensación representa una de las medidas patrimoniales a adoptar ante situaciones de crisis matrimonial como la separación o el divorcio, y frente a otras como la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda, que dan lugar también a una importante casuística, y donde, igualmente, la autonomía de la voluntad tiene especial operatividad, es una de las que más controversia genera. Además de establecerse en convenio regulador homologado judicialmente, se puede sustanciar en procesos contenciosos en constante aumento en la actualidad. Tras la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, se posibilita su determinación a través de me...

    ...775 de la LEC) 86 . . En esencia, con la actualizaci...

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    MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PROCEDIMIENTO. El fiscal solicita la nulidad del proceso por haberse seguido conforme lo dispuesto por los arts. 771 y 775 LEC. Debe decretarse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de modificación de medidas objeto de esta apelación, retrotrayendo las actuaciones al Auto de 18-VI-2002, por entender que la tramitación de la demanda de modificación de medidas debió acomodarse a lo prevenido en el art. 770 LEC y no al 771. En primera instancia prospera la demanda. Se estima la apelación.



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