IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. De lo previsto en los artículos 1, 3 1c), 4 a), 5 a), 5.2, 7 1 a) y 10 s) de la citada Directiva, modificada posteriormente por las Directivas 73 / 79 y 73 / 80, 74 / 553 y 85 / 303, se desprende que cuando se constituye una sociedad de capital, por ejemplo, una Sociedad Anónima, o un aumento del capital, como es el caso, las aportaciones de capital a la misma quedan gravadas con impuesto equivalente al 1 % de su valor, si bien para el caso de que el desembolso del capital se realice de forma sucesiva se faculta a los Estados Miembros para diferir el pago de dicho impuesto hasta el momento en que se efectúen las aportaciones. Y el artículo 10 a) en relación con el artículo 4 de la Directiva 69 / 335 dispone que los Estados miembros no percibirán por las aportaciones de capital a sociedades ningún otro impuesto además de aquél salvo las excepciones que prevé el artículo 12 de la Directiva. Mediante estas Directivas se trata de armonizar, en el ámbito de la Comunidad, los elementos intervinientes en la liquidación y recaudación del impuesto sobre las aportaciones de capital, dentro del marco de la supresión de obstáculos fiscales opuestos a la libre circulación de capitales. Se estima el contencioso administrativo.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente