-
Distancias legales en ventanas. Edificios separados por una vía pública.
-
... , de Carlos Vázquez Iruzubieta ARTÍCULO 582 No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni b...
-
... De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas p... , de Carlos Vázquez Iruzubieta ARTÍCULO 582 Será castigado con la pena de prisión de doce a ...
-
... establecido en el artículo 581 del Código Civil y cuya distancia a la propiedad de la actoraa incumple el artículo 582 del mismo Código . Todo ello con expresa condena ...
-
...CIVIL Servidumbres inmobiliariasPoseo una casa de pueblo...El artículo 530 de nuestro vetusto Código Civil las define como un gravamen o carga que reca... con una malla y reja protectoras.El artículo 582 del Código Civil prohíbe en estos casos abrir ve...
-
... político, la terminación de la guerra civil, produjo un movimiento general de la nación espa...Ver Citas: un artículo doctrinal ARTÍCULO 582 Otorgada e inscrita en el Registro Mercantil la es...
-
SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA. SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS. La esencia del título a que se refiere el art. 537 del Código Civil requiere un expreso pacto o acuerdo de voluntades entre los propietarios de los que habrían de ser predios dominante y sirviente ( S.T.S. 27-2-l993 ). Que, ejercitándose acción negatoria de servidumbre de vistas directas, debe decirse que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 582 del Código Civil , no se pueden abrir ventanas con vistas rectas ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad, cabiendo citar como sentencias del Tribunal Supremo representativas de la doctrina jurisprudencial al respecto, las de 30-7-9l, 25-9-9l, l5-l0-9l, 22-ll-9l, 25-9-92, 20-ll-92 . Las ventanas no tienen las medidas de las de tolerancia contempladas en el C. Civil. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.
-
La regulación del Código Civil español sobre las luces y vistas no diferencia según las características del fundo sobre el que se proyectan las vistas, en atención a si recaen sobre tapia, pared, muro o tejado ciegos, o si el terreno o solar contiguo tiene el carácter de abierto o cerrado. Este trabajo aborda las luces y vistas que recaen sobre tejado ciego y, por tanto, no vulneran el derecho a la intimidad y a la privacidad del propietario del fundo contiguo. Analiza desde la actual regulación jurídica, la posesión que generan esos huecos, la configuración de los vanos o ventanas, la oposición del dueño del fundo vecino, el derecho a sobreelevar pared adosada que cubra o tape esos huecos, la constitución de servidumbre y su eventual adquisición por prescripción. El estudio finaliza co...
...582 CC) 2 . Las distancias mínimas en caso de huecos...
-
SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS. En este caso, pues, el cristal traslúcido colocado por los demandados en el hueco abierto, sin verdadera misión de cierre de la pared de la casa de su propiedad, sino como verdadera ventana, con la finalidad propia de la misma, toma de luces, dada la distancia con la propiedad del actor está prohibida por el art. 582 del Código civil, sin que tampoco encuentre amparo en los supuestos del art. 581 del mismo cuerpo legal, al tratarse de una ventana con unas características constructivas diferentes a las exigidas por dicho precepto; no siendo obstáculo a ello la doctrina del Tribunal supremo sobre la materia, referida con anterioridad, por cuanto no es aplicable a todos los supuestos en los que se abre un hueco en pared propia de características diferentes a las exigidas por el articulo 581 del Código civil, y se cierre con cristal traslúcido, que supondría dejar sin contenido e implícitamente derogado dicho precepto, sino que debe analizarse cada caso concreto para determinar si es o no aplicable dicha doctrina jurisprudencial. Se estima la apelación.
-
SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS. Esas servidumbres que, de manera genérica, se proclaman por los actores, no surgen; por lo tanto esa negativa del derecho del adversario no surte su efecto jurídico ( Sentencias del T.S. de 14 de Marzo de 1.957, 30 de Septiembre de 1.970 y 6 de Julio de 1.972 ). Y, es que aún cuando los actores han justificado su derecho de propiedad, no han llegado a demostrar los actos lesivos, la perturbación que el demandado les ha causado en el goce de su derecho de dominio. Por otra parte, el terrado, la azotea, construido por el Sr. Demandado no infringe, no quebranta, con respecto a la propiedad colindante (la de los actores), las distancias legales previstas en el artículo 582 del Código Civil , tanto con respecto a las vistas rectas como a las oblicuas. En suma, ningún "iura in re aliena", aparece sobre la finca de los actores. Y, en cuanto a las humedades que se pregonan, su origen, su causa, es incierta. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado