576 lec

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  • ...576 de la LEC. Los intereses moratorios de dicha canti...

  • CRÉDITOS. EJECUCIÓN. De lo dispuesto en los artículos 55 y 59, podemos concluir que el panorama que dibuja la LC en esta materia es, en esencia, el siguiente: Una vez declarado el concurso, no pueden iniciarse ejecuciones singulares, pero sí que pueden continuar las ejecuciones laborales en las que se hubieren embargado bienes con anterioridad a la fecha de la declaración del concurso. Y por lo que respecta a los intereses, desde la declaración del concurso ya no se devengan intereses, salvo los créditos salariales que se reconozcan con posterioridad que devengarán el interés legal del dinero. Pero los intereses devengados hasta la declaración del concurso se deberán liquidar de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la LEC.. Se estima en parte la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

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    *Apropiación indebida (no estafa). * Sistema acusatorio. * Presunción de inocencia alegada por R.C. subsidiario (improcedente). * Error facti: (quantum r. civil.- informes periciales-) * Homicidio por imprudencia (inexistente). * Costas acusación particular (procedían en su mitad). * "Dies a quo" pago intereses. Art. 921. LEC y arts. 576 NLEC (jurisprudencia Sala 1ª TS). Desde la sentencia interés legal más dos puntos. Desde la fecha concreta de la apropiación hasta la de la sentencia, el interés pactado o el legal. (Jurisprudencia de esta Sala, a la que añadir -posterior a ésta- la S. 2167/2002, de 23 de diciembre).

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    PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHOS DE AUTOR. FOTOCOPIADO. INDEMNIZACIÓN. El objeto del proceso versa, en sede de propiedad intelectual, sobre la infracción de los derechos de autor mediante la actividad de fotocopiado en establecimiento abierto al público de obras impresas, y concretamente sobre la fijación de la indemnización a percibir por la entidad de gestión cuando opta por la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación. La indemnización que debe fijarse al amparo del art. 140 LPI por reproducción sin autorización por medio de fotocopias en establecimientos abiertos al público con arreglo a as tarifas generales de la sociedad demandante, cuando ésta se acoge a la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación, debe fijarse en el importe de la tarifa general aprobada para la autorización de reproducciones de 10% de las obras, multiplicado por cinco. Si se prueba de manera suficiente que el porcentaje de promedio de reproducción de todas las obras fotocopiadas es inferior o superior al 50% de las obras la tarifa podrá multiplicarse por un coeficiente superior o inferior, y no podrá exceder de diez veces su importe.Se estima el recurso de casación.

    ... de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . No hago especial imposición a ninguna...

  • ...576 de la LEC. Se imponen las costas a la parte deman...

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    ... de 2005 en el sentido que recoge el artículo 576 LEC ». . SEGUNDO.- En los fundamentos de la sent...

  • ... por el interés previsto en el artículo 576 LEC euros; y al pago de las costas procesales caus...

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    VICIOS DE LA COSA VENDIDA. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR. La cuestión jurídica principal que plantea es si el vendedor debe responder de los vicios de la cosa vendida conocidos por él y de los que no hubiera informado al comprador o, por el contrario, es el comprador quien debe soportar los vicios o defectos si tuvo la oportunidad de conocerlos y no mostró ningún interés. La aluminosis del edificio era manifiesta cuanto que la compradora, como sociedad dedicada a la actividad inmobiliaria, debía conocerla fácilmente. El art. 1486 no puede interpretarse prescindiendo del art. 1484 y, por ello, si los vicios o defectos de la cosa eran manifiestos o el comprador, por su condición de experto, hubiera debido conocerlos, el vendedor no responderá aunque no se los manifestara al comprador. Las circunstancias que según el art. 1484 eximen de responsabilidad al vendedor por no merecer los vicios la calificación de ocultos, son: primero, a la compradora no le importó o la misma compradora no aceptó ver la finca antes de comprarla; segundo, la aluminosis estaba a la vista; y tercero, la compradora se dedicaba a la promoción inmobiliaria. Se estima el recurso de casación.

    ...576 LEC . Fundamentos de este fallo son, en esencia, l...

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    CONTRATOS. DISTRIBUCIÓN. Se aprecia que a tenor de lo previsto en el Art.. 1.100 C.C desde la reclamación extrajudicial el deudor incurre en mora. Esa fecha es la que debe tenerse en cuenta a efectos de inicio de las consecuencias de la morosidad, devengando la cantidad que la demandada debe restituir en concepto de principal prestado el interés legal hasta su completo pago, con aplicación de lo dispuesto en el Art.. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución. Se desestima la demanda. Se acepta parcialmente el recurso de apelación.

  • FALTA DE INJURIAS. OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR. En primera instancia se condena a Humberto, como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, a la pena de multa de 15 días en cuantía de 6 euros diarios. Quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; con costas. Se estima el recurso de apelación formulado por Jose Francisco, revocando la sentencia, se declara de cargo del condenado la obligación de indemnizar al recurrente con la cantidad de 500 euros, que devengará el interés del artículo 576 de la LEC. Sin costas.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusación particular



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