427 lec

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2.139 documentos para 427 lec
  • IMPUGNACIÓN DE LA MINUTA DEL ABOGADO CONTRARIO DIGO Que con fecha ..........., se ha notificado a esta parte providencia de fecha ........., por la cual se da traslado de la tasación de costas causada en ejecución núm. ....../......., dándose plazo de tres días para la impugnación de la misma. Que por medio del presente escrito y en virtud de lo dispuesto en los artículos 427 y 428( o 429) de la L.E.C.,( arts. 245 y ss. y concordantes de la Ley 1/2000) vengo a IMPUGNAR POR EXCESIVOS LOS HONORARIOS del Letrado de la parte contraria / IMPUGNAR LA TASACIÓN POR INCLUIR PARTIDAS INDEBIDAS, por considerar, dicho sea tan solo a efectos de defensa, no ajustada a derecho con base a las siguientes, ALEGAC...

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    TASACIÓN DE COSTAS. IMPUGNACIÓN. Es inadecuada la invocación del art. 427 de la Lec, para sostener la improcedencia de que se siga el procedimiento de impugnación de los derechos de los Procuradores, ante todo porque ese precepto viene referido a la impugnación de derechos y honorarios por excesivos, que no es el caso que ahora se contempla, en que la oposición del condenado se funda en que considera indebidos los que se reclaman. Supuesto al que se refiere el art. 429, Lec, que aparece regulado en términos tan amplios que tanto puede incluir la impugnación de la minuta del Abogado como la de los derechos del Procurador, peritos y demás intervinientes en el procedimiento y con derecho legal al cobro. Añádase que en nada perjudica a los derechos de aquel en cuyo favor se ha realizado la tasación que se impugna, el que la oposición del contrario se someta a un procedimiento contradictorio. Se desestima la impugnación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas

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    IMPUGNACIÓN COSTAS PROCESALES. DERECHOS DEL PROCURADOR. Los derechos del Procurador, al venir fijados por arancel, podrán impugnarse por indebida inclusión de alguna partida, pero no por considerar su cuantía excesiva, impugnación esta última que el art. 427 LEC contempla solamente para los honorarios de los letrados, peritos o cualesquiera otros funcionarios "no sujetos a arancel". La impugnación ha de ser desestimada, ya que los derechos del Procurador incluidos en la tasación no se discuten por indebidos sino por considerarlos excesivos la parte impugnante, y además, con argumentos erróneos porque, precisamente por venir aquéllos fijados por arancel, no tienen por qué guardar proporción con unos honorarios del Letrado que éste es libre de minutar con la moderación que considere oportuna. No obstante, a la parte impugnante sí se le puede reconocer la oportunidad de que por el Sr. Secretario se revise la tasación de costas a los solos efectos de comprobar la adecuación de los derechos del Procurador al Arancel. Se desestima la impugnación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas

  • INCIDENTE. IMPUGNACIÓN DE COSTAS. Se impugnan honorarios por indebidos. La Sala entiende que en realidad se cuestiona en todo su contexto y en la contestación de la oposición el concepto de excesivos de citados derechos profesionales, no procede dirimir esa improcedente impugnación por el concepto de indebidos, sino que, habrá de remitirse al Colegio de Abogados los Autos a los fines del preceptivo informe del art. 427 L.E.C. y, con su resultado se acordará. En primera instancia se rechazó al demanda. Se desestima impugnación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Profesional

  • TASACIÓN DE COSTAS. Los derechos del Procurador, al venir fijados por arancel, podrán impugnarse por indebida inclusión de alguna partida, como en este caso era la correspondiente a los derechos por tasación de costas que, incluidos en la nota presentada por el Procurador no lo fueron en cambio en la tasación, pero no por considerar su cuantía excesiva, impugnación esta última que el art. 427 LEC contempla solamente para los honorarios de los letrados, peritos o cualesquiera otros funcionarios "no sujetos a arancel". Se desestima impugnación. Se estima parcialmente apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnante en Costas

  • En este estudio se examina el posicionamiento sobre documentos y dictámenes. Apunta la dificultad de delimitar su contenido, pues el legislador utiliza una imprecisa terminología legal al referirse a "admitir, reconocer e impugnar" (art.427.1 LEC). Y si bien impugnar consiste en negar la autenticidad del documento, el autor circunscribe el reconocimiento a los supuestos en que el documento fue suscrito por la propia parte y la admisión a los supuestos en que la parte, aun no interviniendo en la confección del documento, no tiene dudas sobre su autenticidad. Precisa las distintas acepciones del concepto de autenticidad, y admite como válida la "autenticidad jurídica" entendida como concordancia entre lo que dispone el documento y el hecho, acto o estado de cosas que refleja, la fecha de ...

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    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. HONORARIOS. PERITO JUDICIAL. Se presenta acción de reclamación de cantidad deducida por la actora la Sra. Ariadna y que trae causa de un contrato de arrendamientos de servicios ex art. 1544 y ss del C.C., servicios que fueron prestados por aquella en su condición de perito judicial en el juicio de Cognición Núm, 438/98 del Juzgado de la Instancia Núm. 3 de Castellón. En modo alguno cabe apreciar litispendencia en este litigio por la existencia de un alegado incidente de impugnación de tasación de costas (art. 427 LEC)en el procedimiento de donde trae causa, por la sencilla razón de que tal incidente, en contra del entender de la juzgadora de instancia, no existe. Y no existe porque, como se ha indicado, es procesalmente imposible que surja porque jamás la perito podrá solicitar la practica de la tasación ( de lo contrario ostentaría capacidad postulatoria, y para ello tendría que tener la condición de parte, y en ese imposible supuesto acumularía entonces dos condiciones en aquel proceso, la de perito y la de parte) y tampoco la contraparte podrá incluir, en la tasación de costas que pueda instar, los honorarios de la perito. Por eso la Sra. Ariadna sólo se limitó a cursar un escrito al Juzgado (f. 45) interesando que le fueran abonados sus honorarios, limitándose el Juzgado a dar traslado a la parte proponente de la prueba, respondiendo ésta, de firma incomprensible, que quedaba a expensas de la tasación de costas, anunciando su propósito de impugnarlo por excesivo. Naturalmente se debía de saber que tal trámite a cuya espera quedaba, por imposible, hacía formalmente inviable la petición de la perito. De hecho, desde entonces (19 de oct. de 1.999) la entidad obligada al pago ha podido comprobar como el Juzgado no ha emprendido incidente alguno, y no cabe limitarse a indicar, sin duda con aparente ingenuidad, que está allí a la espera de que se realice el informe por el organismo competente. La SAP Barcelona, Sec. 17ª, S 22-02-2000 indica...

    ☞ Sentencia Favorable a: Perito

  • ...Por último, tampoco se impugna el art. 427 de la L.E.C., al que a su vez se remite el art. 8,...

  • INCIDENTE DE TASACIÓN DE COSTAS. Pretensión que resulta improcedente de acuerdo con la reiterada doctrina jurisprudencial que declara que el procedimiento de impugnación de tasación de costas por excesivos, antes regulado en el art. 427 L.E.c. 1881, actualmente en el art. 246, 1 a 3 L.E.c. equiparable a estos efectos, se refiere a los honorarios de Letrado, no a los derechos de los Procuradores que, por venir regulados arancelariamente, no pueden ser impugnados por ese concepto, lo que reconduce a la aplicación por el Secretario Judicial de las tarifas correspondientes al practicar la tasación, o bien a la solución, extendida entre las Audiencias Provinciales, de encauzar la impugnación por el trámite del art. 246.4 L.E.c., tal como se había resuelto en el presente caso, y consentido por las partes, hasta el momento de presentación del escrito que ahora se examina. Se desestima la impugnación.

  • IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS. HONORARIOS EXCESIVOS. Si bien es posible la impugnación por el concepto de indebidos de los derechos del Procurador incluidos en la Tasación, al igual que los del abogado y por el mismo trámite incidental no así cuando se impugnen por excesivos, que para esta impugnación habrá de respetarse la prescripción de lo que se entiende por indebido a tenor del art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La impugnación para que prospere habrá de cuestionar y acreditar la incorrecta aplicación del mismo por el Secretario que refrenda, lo que no ha acontecido por lo que se desestima la misma, y todo ello, con expresa imposición de costas al impugnante. Practicada tasación de costas, fue impugnada siendo desestimada la misma.

    ...427, -es claro que, también para esta impugnación ha...

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas



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