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ALCANCE DEL NUEVO ARTÍCULO 42 ET.
Solicitud de información, a la TGSS, por parte de la empresa principal (art. 42.1 ET).
Regulación legal.
Cuestiones suscitadas.
La condición de ``contratista'' ``subcontratista''.
Significado de ``la propia actividad''.
Realización de ``obras o servicios''.
Solicitud de información a la TGSS.
Exoneración de ``responsabilidad'' al empresario principal.
Responsabilidades especificas del empresario principal (artículo 42.2 ET).
Regulación legal.
Cuestiones suscitadas.
Parámetros temporales de la responsabilidad.
Obligaciones reforzadas por la responsabilidad solidaria.
Exclusiones y concordancias.
Informaciones del empresario auxiliar a su trabajador y a la TGSS (artículo 42.3 ET)....
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DERECHOS DEL TRABAJADOR. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. Los términos en que transcurrió la relación constituyen un supuesto de cesión o interposición empresarial no permitido legalmente al no producirse la triangulación de personas que caracteriza a una contrata de las permitidas por el art. 42 ET , entrando dentro de la prohibición del art. 43 del precepto. El hecho de que se hubiera pactado entre empresa cedente y Ayuntamiento cesionario que sería éste el que daría en todo caso las órdenes de trabajo no solo no sirve para enervar la realidad de la cesión sino que incluyo apoya la existencia de la misma, deviniendo en cualquier caso contrario a las exigencias del precitado art. 43 . Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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... , 136 disposiciones normativas ARTÍCULO 42 Procedimiento. 1. La acción de anulación se sus...
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CESIÓN EMPRESARIAL NO PERMITIDA LEGALMENTE. No ha tenido lugar -como se pretende- una cesión del contrato de trabajo amparable en el art. 42 ET a manera de lícita descentralización productiva, sino que el caso integra supuesto de cesión o interposición empresarial no permitido legalmente. En la prestación de servicios llevada a cabo por el trabajador no consta que en momento alguno se haya «puesto en juego» la organización empresarial, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra a la otra empresa que la utiliza como si fuera propia, puesto que las tareas llevadas a cabo por el actor como Conserje, se han llevado cabo sin ninguna aportación de quien se presenta formalmente como su empresa y que ha limitado su intervención al abono material de los salarios. La prestación de servicios se ha realizado en los locales del ente público cesionario, utilizando sus medios y «bajo la dirección y supervisión directa de la Concejalía de la Administración demandada, fijando los trabajos a realizar y el régimen de horarios, utilizando exclusivamente el material de la indicada, sin que la entidad para que prestaba formalmente servicios asumiera control alguno de su prestación laboral». Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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Delimitación entre subcontratación de obra o servicios (art. 42 ET) y cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET). Encargo o adjudicación a empresa privada de servicios de llamadas urgentes y de emergencia en Comisarías del Goberno Vasco; monitorización de conversaciones desde puestos de supervisión de la adjudicataria, y existencia de "coordinadora" para trabajo desarrollado. Falta de contradicción que impide entrar en el fondo del asunto.
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR MUERTE DEL TRABAJADOR. En el presente caso procede abstenerse de conocer del asunto por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional social, ya que si bien la demanda, dirigida única y exclusivamente contra la empresa empleadora del trabajador fallecido, aparece formalmente fundada en los arts.1902 y 1903 CC, sin embargo materialmente se sustenta en que dicha empresa había trasladado al referido trabajador la responsabilidad en materia de "medidas de seguridad en el trabajo", descargando "con esta actitud la responsabilidad del empresario en sus tareas propias en la persona del trabajador" . La causa de pedir es, el incumplimiento de unas obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores que, como indica la referida doctrina de esta Sala, "forman parte del contenido del contrato de trabajo según las normas legales", fundamentalmente los arts. 19 ET en relación con su art. 5 d), 14 LPRL en relación con su art. 42 y 127.3 y 123.3 LGSS. Se aprecia la falta de competencia del orden jurisdiccional civil.
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante, Recurrido
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... , de Carlos Vázquez Iruzubieta ARTÍCULO 42 Cuestiones prejudiciales no penales. 1. A los sol...
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. La actividad de información directa al público y las demás objeto de la contrata, si bien tiene carácter complementario o accesoria de la actividad principal desarrollada por AENA, como entidad pública que dirige y gestiona la actividad aeroportuaria, en los aeropuertos de titularidad pública del Estado, ello no es óbice para calificarla como actividad complementaria de la actividad propia, pues las terminales de los aeropuertos tiene como actividad principal la del transportes de pasajeros, tanto de salidas como de llegadas, siendo la de los servicios de información directa una actividad complementaria de las principal de facturación, embarque en las salidas y las de transporte de pasajeros y maletas a la terminal en las llegadas, por lo que es aplicable al supuesto de autos la responsabilidad empresarial prevista en el Art. 42 del E.T., lo que determina la confirmación de la sentencia de instancia. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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Accidente de trabajo. Responsabilidad de la empresa contratista y también de la principal, Telefónica. La colocación de postes para el tendido de línea telefónica que realizaba la contratista es "propia actividad" inherente a la prestación del servicio telefónico (artículo 42 ET). El lugar de colocación de los postes, al aire libre y en el campo, tiene consideración legal de centro de trabajo de la principal.