414 lec

  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
2 resultados destacados para 414 lec
2.322 documentos para 414 lec
  • Caso de alcanzarse acuerdo en la AUDIENCIA PREVIA. Art. 415. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de...

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    RECURSO EXTRAORDINARIO. Por consiguiente, se ha incurrido por los órganos jurisdiccionales de instancia en la infracción de una norma procesal esencial (art. 414 LEC ), habiéndose dado cumplimiento satisfactoriamente por la parte perjudicada al requisito de denuncia previa en el momento procesal en que se produjo la falta (obviamente no era necesario volver a recurrir en reposición el auto del Juzgado que había desestimado el recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado por el Tribunal, mediante adición, en el acto de audiencia previa) y en la segunda instancia, de conformidad con la exigencia del apartado 2 del art. 469 LEC . Por lo demás es evidente que se ha producido indefensión al privarse a la parte demandada de la posibilidad de practicar los medios de prueba que había propuesto y que incluso se le habían admitido, lo que contradice claramente las garantías procesales y el art. 24.2 CE (derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa). En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se estima el recurso extraordinario.

  • ARRENDAMIENTO. Carece de relevancia que tal alegación no se incluyera en el apartado de la contestación a la demanda dedicado a los hechos, sino en el titulado "Fundamentos de Derecho", puesto que la Ley no hace una clara distinción en tal sentido y existe una amplia libertad en cuanto a la forma de configurar la demanda y la contestación, por lo que objeto de debate serán todas las cuestiones alegadas, puesto que el propio art. 414 LEC alude a "los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes". Tampoco es obstáculo el que tal alegación se haga en unión de otras que cuestionan que estemos ante mejoras indemnizables o el valor de las mismas, a las que aparentemente se les da más importancia, pues las partes gozan de amplia libertad a la hora de hacer alegaciones. Lo relevante es que tal alegación no se hace de manera incidental o superficial en la contestación, sino que aparece bajo un epígrafe propio en el apartado dedicado a las cuestiones "de fondo", y se le dedican varios párrafos incluyendo una abundante cita jurisprudencial. Se revoca parcialmente la sentencia dictada.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

  • NULIDAD DE ACTUACIONES. FALTA DE COMPARECENCIA. La infracción que se denuncia tiene carácter esencial, en cuanto privó a la recurrente de la comparecencia al acto de audiencia previa, y aunque fue citada sin mediar el plazo a que alude el artículo 414 LEC, dicha formalidad debe entenderse sí se cumplía puesto que existió un señlamiento precedente, que hubo de ser suspendido, sin embargo, al efectuar nuevo señlamiento, no se respetó plazo alguno de antelación en la comunicación, de tal modo que la misma se efectuó el mismo día que se había fijado para llevar a cabo la audiencia previa, tal y como resulta de un examen de las actuaciones que, además, había sido señlada a las 9 horas, con lo que, presumiblemente, se notificaría el cambio de fecha después de haberse ya celebrado aquella. Se desestima el recurso de apelación.

  • ... la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la LEC, la cual tuvo lugar el 9 de noviembre de...

  • ACTOS DE COMUNICACIÓN. REBELDÍA. Aunque corresponde a los órganos judiciales asegurar que los actos de comunicación efectivamente lleguen a conocimiento de las partes , para que pueda apreciarse indefensión es necesario que la misma no sea resultado de la falta de diligencia del propio destinatario de la comunicación. No tiene obligación el Juzgado de notificar personalmente al demandado rebelde el señalamiento para la audiencia previa. Limitándose de la artículo 414 de LEC a ordenar la convocatoria de las partes a la audiencia. Se estima la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación.

  • I La prohibición del pacto sobre costas. II Recursos contra el pronunciamiento en costas. III Omisión o error en el pronunciamiento en costas. IV Imposición de costas en los procesos declarativos. IV 1 El principio del vencimiento objetivo: interpretación de la expresión "rechazo de todas las pretensiones". IV 2 Criterio moderador: "dudas de hecho o de derecho". IV 3 Estimación o desestimación parcial de la demanda. IV.3.A. Casos en que no se puede entender que la estimación sea parcial. IV.3.B. La apreciación de temeridad en los casos de vencimiento parcial. V La imposición de costas en los recursos. V 1 Recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal. V.1.A. Estimaci&o...

    ...414. 3 y 4 de la LEC cuando ninguna de las partes o la...

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    RECURSO DE APELACIÓN. INDEFENSIÓN. Sin concurrir causa justificada, no se permitió a la parte demandada actuar en la Audiencia Previa, como era su derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 414 y 415 LEC, y así proponer prueba o hacer uso de las demás facultades propias de ese acto procesal, originándole, en consecuencia, efectiva indefensión, lo cual obliga a anular la actuaciones viciadas conforme al artículo 225.3° LEC y retrotraerlas al momento de ocurrir la falta. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación.

  • El pasado 19 de febrero de 2010 el Ministerio de Justicia acordó elevar al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Se trata de una Norma que pretende convertirse en un cauce adicional para la resolución de conflictos y en un medio para intentar liberar a la Administración de Justicia de una carga de trabajo muchas veces insoportable.

    ... el párrafo segundo del artículo 414 de la LEC, se exigirá a los Tribunales que en la ...

  • AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO. PODER. El poder general para pleitos no comprende las facultades de disposición sobre el objeto del proceso. No puede entenderse que otorga facultades de renuncia de las pretensiones al contener la de desistir del proceso. Por el desistimiento no se renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que se funda la pretensión y permite reproducirlo en otro posterior. En primera instancia se acuerda sobreseimiento y archivo. Se estima apelación.

    ... facultades especiales que impone el artículo 414.2º de la LEC, que pensaban aportar en la Audienci...

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía