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...Ver Citas: 7 sentencias ARTÍCULO 347 Voto de Magistrados impedidos después de la vist...
...Ver Citas: 347 sentencias , 43 artículos doctrinales Artículo...
En este estudio se examinan las distintas modalidades de intervención del perito a partir del art. 347 LEC y que, resumidamente, comprende: Io) Exposición completa del dictamen, con particular referencia a los documentos, datos y materiales que acompañan al dictamen y en los que aquel se fundamenta; 2°) Explicación del dictamen, donde el perito responderá a las cuestiones planteadas por las parte y que guarden relación con los extremos del dictamen; 3°) Respuesta a preguntas y objeciones sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen, con un contenido más delimitado que el anterior ordinal se restringe al modo cómo se elaboró el dictamen; 4°) Ampliación del dictamen a puntos conexos, con la posibilidad de abrir el dictamen a extremos no expresamente desarrollados, pe...
INDEFENSIÓN -. Existió infracción de los actos y garantías procesales, con indefensión, por incumplimiento de los arts. 318 y 328, en relación con los arts. 329, 346, 347 y 339, todos ellos de la LEC 1881, y 257.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues, los Magistrados que dictaron la Sentencia recurrida no son los mismos que asistieron al acto de la vista. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se hace lugar a la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
... 60 de la LJCA , así como el artículo 347 de la LECivil . También se denuncia infracción d...
TÍTULOS CAMBIARIOS. El informe pericial caligráfico concluye que las firmas del acepto de las cambiales no son de puño y letra de doña Elsa, que las firmas son falsas y no corresponden a la apelante. Ese informe se incorporó a los autos en aplicación del art. 337. 1 LEC, del dictamen se dio traslado a la actora antes de la vista del juicio verbal y el perito compareció en la vista o juicio y se sometió a las preguntas de las partes litigantes en los términos del art. 347 LEC. Se trata de un informe pericial de parte plenamente valorable por el tribunal. Se estima en parte la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
...347 y 460.2 de la LEC , indicando la recurrente que la...
Introducción - 2. Precisiones terminológicas: ,el perito, la pericia, el reconocimiento pericial, y el dictamen pericial - 3. - 3.1. Naturaleza jurídica - 3.2. Admisibilidad - 3.3. Objeto - 3.4. Caracteres - 3.5. La pericia corporativa - 4. el perito - 4.1. Distinción con figuras afines - 4.1.1. Especial consideración del testigo - perito - 4.2. Capacidad - 4.3. Designación y aceptación del cargo - 4.4. La imparcialidad del perito - 4.5. Derechos y deberes del perito - 4.6. Responsabilidad del perito - 4.6.1 Responsabilidad penal - 4.6.2. Responsabilidad civil - 4.6.3. Responsabilidad disciplinaria - 5. Procedimiento de la pericia y el dictamen pericial - 5.1. La doble modalidad de dictámenes en la Ley 1/2000 y su compatibilidad - 5.2. El dictame...
...346 LEC) y de contradicción (art. 347 LEC), ésta última regulada con gran amplitud en ...
DERECHO BANCARIO. ORDEN DE TRANSFERENCIA BANCARIA. El objeto del proceso versa sobre Derecho Bancario, y concretamente sobre una transferencia efectuada desde una cuenta de depósito de una sucursal bancaria de España a otra cuenta de un Banco suizo, sosteniéndose por el titular de la primera cuenta residente en USA que la orden de transferencia es falsa, no habiendo sido firmada por él, además de que existen errores en su primer apellido, y que no se expresa su número de pasaporte, por todo lo que efectúa reclamación resarcitoria. La disposición de fondos depositados en una cuenta corriente o de depósito bancaria por parte de una persona que no podía hacerlo por no ser la titular ni estar autorizada por ésta supone un incumplimiento contractual dada la obligación esencial del Banco de conservar y devolver los fondos depositados como se haya previsto en el contrato y se haya ordenado por las personas autorizadas para disponer de ellos, que, caso de incumplirse, da lugar a la indemnización de daños y perjuicios. En el caso la disposición se produjo mediante una orden escrita -orden de transferencia- que era una forma idónea de disposición, pero tuvo lugar por persona distinta del titular que imitó la firma de éste. Teniendo en cuenta las irregularidades apreciadas, a las que aún cabría añadir otros datos significativos como que en ningún caso anteriormente el cliente había dado órdenes escritas de transferencia y que la de autos suponía la cancelación de la cuenta de depósito, no cabe considerar que la decisión de la Audiencia carezca de razonabilidad al apreciar que la entidad bancaria no desplegó toda la diligencia exigible al buen comerciante en el sector del tráfico de que se trata. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Se desestima el recurso de casación.
...347 LEC se efectuó por el padre del perito que había...
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA. DERECHO DE INFORMACIÓN. ERROR DE DIAGNÓSTICO. NEGLIGENCIA MÉDICA. Ambos esposos demandaron por responsabilidad civil derivada de negligencia médica basada en un error de diagnóstico consistente en no haber detectado la anomalías que presentaba el feto. La información errónea o incompleta equivale a la falta de información y conforma una actuación medica deficiente que resulta especialmente grave. El daño es independiente de la decisión de abortar y resulta no sólo del hecho de haber privado negligentemente a la madre de la posibilidad de decidir acerca de su situación personal y familiar y de consentir, en definitiva, dar vida a un nuevo ser, que afectará a la suya en todos los sentidos, sino de los efectos que dicha privación conlleva derivados de los sufrimientos y padecimientos ocasionados por el nacimiento de una hija afectada por un mal irremediable, daño moral y daños patrimoniales. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima el de casación.
...2. 2 ª y 347. 4 de la LEC con vulneración de las previsiones d...
DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PRUEBA EN LA SEGUNDA INSTANCIA. Se reclama contra la sentencia que desestimó la apelación y argumentó: a) la valoración de la prueba no podía ser considerada como ilógica o irracional; b) no se podía admitir la petición subsidiaria de que se acordara una guarda y custodia compartida porque no existía acuerdo entre los cónyuges, la falta de comunicación de los progenitores dificultaría gravemente su puesta en práctica; c) el importe fijado como pensión alimenticia por el juzgador de instancia se correspondía al nivel de vida que se había mantenido constante matrimonio. La denegación en la segunda instancia de la realización de pruebas relacionadas con las aptitudes de los padres en la guarda y custodia de sus hijos, teniendo en cuenta las necesidades personales del menor -que nació con síndrome polimalformativo congénito, quedando aquejado de diversas patologías y requiriendo una atención constante durante las 24 horas del día-, constituye una violación del art. 24 CE , que ha producido indefensión en el ahora recurrente. Esta indefensión es tanto más patente cuanto que la argumentación sobre la atribución de la guarda y custodia de forma exclusiva a la madre, la efectúa la sentencia recurrida sobre la única razón de la "falta de comunicación" entre los cónyuges, motivación que resulta insuficiente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal. No se hace lugar al recurso de casación.
...346 y 347 de la LEC , en concreto, del derecho a la tutela j...
DAÑOS Y PERJUICIOS. PÉRDIDA DE AGUA. INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL. Los actores, dueña y arrendataria, respectivamente, del Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, S.A. y del Hospital Central Cartagena, S.A., formularon demanda de juicio ordinario en reclamación de los daños y perjuicios sufridos en los edificios que conforman lo que se conoce como Hospital de la Cruz Roja, como consecuencia de las obras realizadas en un solar colindante. No se ha acreditado nexo causal alguno entre la conducta dañosa que atribuye a la parte demandada y los daños producidos en los edificios, lo que impide apreciar la existencia de una responsabilidad por culpa extracontractual imputable a los demandados. La causa de los daños no es otra que la pérdida de agua producida en el solar sobre el que se asientan los edificios del complejo hospitalario y no el transvase de agua de un predio a otro al que hacen referencia los informes periciales. Sin negar que de los presupuestos fácticos de la sentencia tampoco resulta la existencia de una "culpa compartida". Lo que se pretende realmente en el motivo es alterar la base fáctica de la sentencia recurrida, que niega la existencia de nexo causal con una conducta negligente de los demandados y, como consecuencia, excluye uno de los requisitos esenciales para que pueda prosperar la acción de responsabilidad extracontractual, lo que impiden poner a cargo de la actora toda la responsabilidad en el daño ocasionado a sus inmuebles, y esto, en definitiva, es hacer supuesto de la cuestión, lo que está proscrito en casación. Se desestiman los recursos por infracción procesal y de casación.
...281.1., 283, 346 y 347 de la citada Ley procesal al haberse denegado la p...
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