PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. RTVE. CONVENIO COLECTIVO. PAGA EXTRAORDINARIA. Por ello, si bien no nos encontramos, evidentemente, ante una relación funcionarial sino laboral, ni en el ámbito de aplicación de este II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, si cabe afirmar que, aún cuando las partes bien pudieran haber establecido, en el articulo 66 del XVI Convenio Colectivo litigioso, una norma clara que disipe cualquier duda, los parámetros de devengo semestral de las pagas extraordinarias controvertidas en el sector público no resultan extrañas, aspectos todos estos que nos llevan a la conclusión de que no puede ser resuelta la pretensión de la trabajadora conforme a la interpretación y aplicación automática de la antigua jurisprudencia que aplica el órgano judicial de instancia. Esta jurisprudencia no se refiere a supuestos, como el que nos ocupa, en el que el empresario RTVE-RNE tiene una naturaleza especial pública y está sometido a las especiales exigencias y limitaciones presupuestarias y contables que hemos detallado anteriormente. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación.
... empleo 29/06 aprobado el 14 de noviembre de 2006 por la Dirección General de Trabajo, con salario ... paga extraordinaria de septiembre de 2007 y 345'04 # por productividad del 2006. 7º) Para el supu...