INSOLVENCIA EMPRESARIAL. EJECUCIÓN. En cuanto al Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, el artículo 2.1 reitera la obligación de hacer efectivos, previa instrucción de expediente, los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 33 del E.T. El art. 16 se refiere al procedimiento concursal y el art. 25 a la documentación anexa que habrá de acompañar a la solicitud de prestación. Según lo razonado, esta Sala estima que no se ha vulnerado la normativa citada ya que el auto recurrido de fecha 8 de febrero de 2002, confirma el de 25 de noviembre de 2001 que basa su razonamiento en el apartado 3 del artículo 274 de la L.P.L., por todo ello, se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto confirmando el citado auto de fecha 8 de febrero de 2002. Se desestima el recurso de suplicación del Fondo de Garantía Salarial contra el Auto, que establece que procede desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial.
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante, Empresario