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DEMANDA DE OFICIO. EXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Médicos-odontólogos, que prestan servicios para la empresa LEBODENT LUGO, S.L., que desarrolla su actividad de clínica dental bajo el nombre comercial de VITAL DENT, en virtud de contrato de FRANQUICIA. Reitera doctrina (SSTS. 19 de junio de 2007 -rec. 4883/2005-, 10 de julio de 2007 -rec. 1412/2006-, 27 de noviembre de 2007 -rec. 2211/06-, 12 de diciembre de 2007 -rec. 2673/06-, 12 de febrero de 2008 -rec. 5018/05- y 27 de noviembre de 2008 -rec. 3599/06-).
... Citas: 5 noticias , 7023 sentencias , 273 artículos doctrinales , un formulario , 43 di...Ver Citas: 1218 sentencias , 117 artículos doctrinales , 12 d... párrafo, añadido por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley...
... Oficial del Estado el 07 de marzo de 2007. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, desarrollada por... en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fi... previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal d...
... jurídico y funciones del Consorcio Valencia 2007 DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Medida... Régimen transitorio establecido por las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y ...ARTÍCULO 12 Puertos e instalaciones gestionadas por el Minist...
...Ver Citas: 12 sentencias , 2 artículos doctrinales , 3 disp... de Tribunal Constitucional - Pleno nº 236/2007, de 07 de Noviembre de 2007. Para el siguiente tex..., salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley. 3. En los procedimientos administrati...
RECURSO DE CASACION. REVISION DE CONTRATOS. Se hace preciso recordar en primer lugar la reiterada doctrina de esta Sala en torno a la posible revisión casacional de la interpretación de los contratos llevada a cabo en la instancia. Entre las más recientes, la sentencia de 16 abril 2008 sostiene que "la interpretación de los contratos corresponde al tribunal de instancia y no puede ser revisada en casación en tanto no se demuestre su carácter arbitrario o irrazonable o la infracción de uno de los preceptos que deben ser tenidos en cuenta en la interpretación de los contratos (entre otras, SSTS de 22 de octubre de 2005, 18 de septiembre de 2006, 18 de mayo de 2006, 12 de mayo de 2006, 17 de noviembre de 2006, rec. 3510/1997, 22 de diciembre de 2006, 27 de septiembre de 2007, rec. 3520/2000, 30 de marzo de 2007, rec. 474/2000 )". En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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