CONFLICTO COLECTIVO. CONSULTAS MÉDICAS. TIEMPOS DE DESPLAZAMIENTO. JUSTIFICACIÓN OPORTUNA. Al exigirse por la empresa la justificación de los tiempos de desplazamiento, va más allá de lo establecido en el precepto convencional y en el acuerdo conciliatorio de 23 de mayo de 2006 , con una interpretación extensiva que no se encontraba prevista en la voluntad de las partes firmantes del acuerdo. Es evidente, que la "justificación oportuna" hace referencia a la necesidad de la consulta médica en si misma, y de ahí, que legítimamente se exija por la empresa como justificante el informe de asistencia a consulta o el informe de asistencia a urgencias, según los casos. Lo que no tiene razón de ser, y supone una limitación del derecho, es la exigencia de justificar, con carácter general, los tiempos de desplazamiento . Es de lógica que para acudir a una consulta médica o a un servicio de urgencias, necesariamente exige un desplazamiento previo que podrá realizarse mediante los diferentes medios de transporte existentes, con la excepción de que el enfermo sea recogido en ambulancia, donde quedaría constancia documental del tiempo invertido en el desplazamiento. Porque ha de reconocerse que dependiendo de la franja horaria, del transporte utilizado, de la distancia geográfica del centro de salud, y el domicilio o centro de trabajo del enfermo, y otras vicisitudes, el tiempo invertido en el desplazamiento y en el regreso puede ser muy diferente, dependiendo de cada caso concreto. En consecuencia, deviene nulo y sin valor el denominado "acuerdo interno" emitido por la empresa, en relación con el artículo 29.2 del Convenio Colectivo del sector de Telemárketing (actualmente del sector de Contact Center), y del Acta de Conciliación de fecha 23 de marzo de 2006, exclusivamente, en cuanto a la exigencia de justificar los tiempos de desplazamiento en los supuestos de consultas médicas, lo cual no implica que la empresa no pueda ejercer las facultades que le confiere el ordenamiento...