RECURSO DE CASACION. REVISION DE CONTRATOS. Se hace preciso recordar en primer lugar la reiterada doctrina de esta Sala en torno a la posible revisión casacional de la interpretación de los contratos llevada a cabo en la instancia. Entre las más recientes, la sentencia de 16 abril 2008 sostiene que "la interpretación de los contratos corresponde al tribunal de instancia y no puede ser revisada en casación en tanto no se demuestre su carácter arbitrario o irrazonable o la infracción de uno de los preceptos que deben ser tenidos en cuenta en la interpretación de los contratos (entre otras, SSTS de 22 de octubre de 2005, 18 de septiembre de 2006, 18 de mayo de 2006, 12 de mayo de 2006, 17 de noviembre de 2006, rec. 3510/1997, 22 de diciembre de 2006, 27 de septiembre de 2007, rec. 3520/2000, 30 de marzo de 2007, rec. 474/2000 )". En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido