DELITO DE LESIONES. AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. VIGENCIA DE LA NORMA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones graves, previsto en el art. 147.1, en relación con el 148 1 º y 2º del Código Penal , con la concurrencia de atenuantes de reparación del daño y la analógica de intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas. El Ministerio Fiscal no solo no acusó por un delito de asesinato alevoso, sino que tampoco hizo constar en sus imputaciones fácticas datos que pudieran justificar la aplicación de una agravante de alevosía sorpresiva, que es la que se aplica en la sentencia impugnada. Es más, en la premisa fáctica de la sentencia de la Audiencia no se reseña ningún hecho singular que permita subsumir la conducta del acusado en la modalidad alevosa. Es cierto que en la fundamentación de derecho, se dice que el apuñalamiento se produjo de manera "inopinada e imprevista", pero tales circunstancias fácticas ni se especificaron en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal ni, lógicamente, en el "factum" de la sentencia que ahora se recurre. Si nos centramos en la modalidad alevosa específica que se aplica en la sentencia de instancia, esto es, en el subtipo agravado del art. 148.2º del C. Penal , lo cierto es que se trata de un apartado de la norma que ni siquiera se hallaba en vigor cuando se ejecutaron los hechos, toda vez que ese número 2º del art. 148 lo introdujo el legislador mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, que entró en vigor el 29 de junio de 2005. Por lo tanto, como los hechos fueron perpetrados el 22 de enero de 2005, es claro que en esa fecha no se podía aplicar el referido precepto, ya que, de hacerlo, se incurriría en una aplicación retroactiva de una norma que perjudica al reo. Y ello es lo que sucedió en este caso, en cuanto que el Tribunal sentenciador subsumió los hechos en una norma que agravaba la punición de la conducta del acusado a pesar de que carecía de vigencia en...