2104 1984 21 noviembre

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    ... sentencias , 14 artículos doctrinales , 21 disposiciones normativas SECCIÓN 1 De los litiga... 4 modificado por Artículo 1 de la Ley 34/1984, del 6 de Agosto. Artículo 4 modificado por Artí... 6 de la Ley 21/1987, del 11 de Noviembre, publicada en el BOE del 17 de Noviembre de 1987 A...ARTÍCULO 2104 Cuando el dominio directo de una finca estuviere d...

  • FJ 2º: Toda la esencia argumenta! del motivo impugnatorio que se enjuicia se contrae a la determinación de la naturaleza jurídica del contrato laboral habido entre las partes litigantes, pues mientras la demandante entiende -y en tal sentido se pronuncia la sentencia recurrida- que la relación laboral es de carácter fija y discontinua, de contrario se arguye que los sucesivos contratos concertados con la trabajadora actuante en la litis fueron de carácter eventual y vinieron determinados por la acumulación de tareas en una concreta época del año sin que respondan, por tanto, a una actividad empresarial de carácter cíclico o intermitente. Tercero: Aun cuando todos y cada uno de los contratos sucesivamente suscritos entre las partes hoy litigantes, expresamente, se configuran como de c...

    ... APLICADAS: Artículo 11 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre. Artículos. 15.6.°, 68....

  • ... Colectivo citado, suscrito el 7 de noviembre de 1991 por la Comisión Negociadora del mismo, cu... determinada (regulado por el Decreto 1989/1984, de 17 de octubre) que no pertenezcan a la plantil... servicios concretos, regulado por el Decreto 2104/ 1984, de 21 de noviembre, y los que con la misma ...

  • FJ 2º: El recurrente impugna en el primer motivo del segundo de los probados en el extremo referente a que "sin solución de continuidad en la prestación de sus servicios, suscribieron un nuevo contrato...", interesando que se suprima de acuerdo con lo que aparece en los Oficios del Director General del Organismo Autónomo demandado, obrantes a los folios 16 y 17 de 1 422 las actuaciones, en los que participa a los demandantes que el contrato temporal con ellos celebrados, se prorroga por tres meses, debiendo cesar el día 20 de julio de 1985, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2104/ 1984, de 21 de noviembre . Motivo que debe acogerse, al ser trascendente para la fundamentación del fallo, lo que la parte recurrente solicita. Tercero: En el segundo motivo el recurrente ...

  • ... 39/81, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el. Decreto 2...Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre) que no pertenezcan a la plantil...Decreto 2104/ 1984, de 21 de Noviembre. . Artículo 3. - Ambito...

  • FJ 2º: El recurrente impugna en el primer motivo del segundo de los probados en el extremo referente a que «sin solución de continuidad en la prestación de sus servicios, suscribieron un nuevo contrato...», interesando que se suprima de acuerdo con lo que aparece en los Oficios del Director General del Organismo Autónomo demandado, obrantes a los folios 16 y 17 de las actuaciones, en los que participa a los demandantes que el contrato temporal con ellos celebrados, se prorroga por tres meses, debiendo cesar el día 20 de julio de 1985, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2104/ 1984, de 21 de noviembre . Motivo que debe acogerse, al ser trascendente para la fundamentación del fallo, lo que la parte recurrente solicita. Tercero: En el segundo motivo el recurrente inte...

  • FJ 2º: Estando en la situación que se desprende de las conclusiones anteriores, los demandantes suscribieron sendos nuevos contratos con la entidad demandada, los cuales se denominaron o intitularon «contrato de trabajo por obra determinada»; el de Gabriela es de fecha 12-6-86 y el de Jose María de 1-1-87. Pues bien, en relación a estos dos nuevos contratos se ha de destacar que es doctrina reiteradamente admitida por autores y Tribunales que una vez adquirida por el trabajador la condición de fijeza o el carácter indefinido de su relación laboral, no puede luego modificarse válidamente esta condición o carácter aceptando la suscripción de un nuevo contrato temporal, pues la condición de trabajador fijo es irrenunciable, según dispone el art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, ...

    ..., 5.º 15.1.a), b), c) y d) y 2 y 17.3 ET; RD 2104/1984, de 21 de noviembre y RD 1989/1984, de 17 de ...

  • ... del Consejo de la Unión Europea de 21 de junio de 1999. La celebración y aplicación de... Comunitarios, firmado el 22 de noviembre de 2004, así como su anexo, forman parte integran... (Washington 1970, modificado en 1979 y 1984); - Arreglo de Niza relativo a la Clasificación I...2103 90 90 -- Los demás . 2104 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; prepar...

  • FJ 2º: La Comunidad Autónoma formula recurso de casación por infracción de ley, en cuyo único motivo a través del cauce procesal oportuno, denuncia la aplicación indebida del art. 15.3.° del Estatuto de los Trabajadores , aunque en su desarrollo se refiere realmente al 15 de julio. Censura jurídica que merece favorable acogida porque es reiterada la doctrina de esta Sala referida a la contratación de personal y concretamente de médicos por las diversas Administraciones Públicas contenida, entre otras, en Sentencias de 9 de octubre de 1985, 21 de febrero, 24 de abril, 4 de junio, 4 y 5 de julio de 1986 y 2 de marzo, 9 de abril y 13 de julio de 1987, y 7 de julio de 1988 en el sentido de que, salvo supuestos de incumplimientos especialmente cualificados, las irregularidades en q...

    ...Artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Real Decreto de 21 de noviembre 22104/ 1984 . JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de esta ...

  • FJ 2º El litigio que aquí se plantea es semejante a otros muchos ya resueltos por esta misma Sala acogiendo favorablemente las pretensiones de los recurrentes. Así, la argumentación utilizada al efecto, viene claramente recogida en la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de noviembre de 2003 señalando textualmente lo siguiente: "El Real Decreto Ley 3 / 1987, de 11 de setiembre , que es norma especifica sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, no limita la percepción de los trienios, como erróneamente se dice en la sentencia, a quienes tienen la condición de personal estatutario fijo. Su disposición transitoria segunda , lo que dice es que el importe de los trienios reconocidos al personal que tenga la condición de personal e...

    ... Trabajadores y articulo 2 del Real Decreto 2104/ 1984, de 21 de noviembre , y reclama se le recono...



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