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ARRENDAMIENTO. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. RESPONSABILIDAD POR DESPERFECTOS. Que el arrendatario se viese privado durante un tiempo excesivo del disfrute de servicios de especial importancia cuya facilitación le correspondía al arrendador puede estimarse como una situación de carencia parcial de la vivienda y ello ha de producir como consecuencia la prevista en los citados preceptos consistente en la posibilidad de reducción o disminución de las rentas en proporción al tiempo y la parte de la vivienda de la que el arrendatario se ha visto privado a causa del carácter oneroso del contrato de arrendamiento que exige tal descuento o deducción. Por lo expuesto ningún reproche merece la decisión judicial que no ha hecho sino equilibrar las prestaciones de las partes suscriptoras del contrato de arrendamiento. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación.
...21. 3 de la LAU de acometer por si mismo la ejecució...
☞ Sentencia Favorable a: Arrendatario
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DEL IBI. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso, confirmó la desestimación de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del IBI, y declaró que el arrendamiento del local está sometido a la LAU 1964 y por aplicación de la DT tercera de la LAU 1994, es exigible al arrendatario el IBI del inmueble arrendado; que no consta que los arrendadores hayan comunicado al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI con anterioridad al año 2004. La cuestión jurídica que plantea el recurso es si, en un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994 , el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI, como cantidad asimilada a la renta -de manera que su impago da derecho al arrendador a resolver el contrato y a reclamar el importe del IBI- sin necesidad de que el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI. Debemos reiterar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del IBI, en arrendamientos -sea de vivienda o local- existentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1 .º de la LAU 1964. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal . Se desestima en parte el recurso de casación.
...»Por auto de 21 de febrero de 2007 se admitió a tramite la demand...
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Estudio del uso de la vivienda atribuida a un solo cónyuge y el Registro de la Propiedad.
... 2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de f... La Resolución de la DGRN de 21 de junio de 2004 trata el tema de la atribución, ...
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... septiembre de 1994 , 15 de febrero de 1996 y 21 de diciembre de 1990 , las cuales fijan que para q...
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El Decreto 2929/1974, de 3 de octubre, actualizado por el Real Dec... se estara a lo establecido en el articulo 21 de este arancel. . Procesos de cognicion, salvo ...
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SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los señores...
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. RETRACTO. Los actores se han limitado a ejercer un derecho reconocido en la legislación arrendaticia especial, sin que ni tan siquiera se pueda considerar que el supuesto bajo precio que deben abonar para adquirir la propiedad de la vivienda haya ocasionado un perjuicio al acreedor hipotecario, ya que la declaración de la validez o no del ejercicio del derecho de retracto, en nada afecta a la cantidad de dinero que recibió el acreedor tras la ejecución hipotecaria y al resto de las acciones que en el ejercicio de sus derechos haya podido iniciar contra su deudor. Pero es que además en ningún caso podría concluirse, como parece indicarse por los demandados que el ejercicio del retracto suponga un abuso de derecho cuando los actores se han limitado a ejercitar una acción con base en una facultad reconocida legalmente. Se hace lugar al recurso de casación.
... Fernández-Novoa, contra la sentencia de 21 de junio de 2007, dictada en grado de apelación, ...
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... parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1997 EDJ 1997/4128 ha sentado que la ca...
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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RÉGIMEN DE PRÓRROGA FORZOSA. Se reclama contra la sentencia que desestimó demanda en la que se ejercitaban acumuladamente acción de retracto y acción por la que se solicitaba se declarase que la demandada-arrendadora había incurrido en incumplimiento contractual al rescindir el arrendamiento, sin justificación legal ni convencional, pues el contrato estaba sometido al régimen de prórroga forzosa. Pese a que el contrato se celebró bajo la vigencia del RDL 2/1985, la voluntad de las partes fue someterse, en cuanto a su duración, al régimen de prórroga forzosa previsto en la LAU 1964. Por ello, resultaba de aplicación la DT Tercera LAU 1994, en cuyo apartado cuarto, establece la duración de los contratos de arrendamientos de local de negocio celebrados al amparo de la LAU 1964 , cuando el arrendatario era una persona jurídica. Conforme a esta norma, la duración del contrato de arrendamiento era de cinco años desde la entrada en vigor de la LAU 1994, transcurridos los cuales resultaba de aplicación la tácita reconducción prevista en el artículo 1566 CC. En conclusión el requerimiento realizado por la arrendadora para poner fin al contrato en fecha 1 de junio de 2007, era plenamente válido. En definitiva, la DT Primera LAU 1994, remite expresamente al RDL 2/1985 y a la LAU 1964 para la regulación de los arrendamientos de local de negocio, por lo que se debe entender que la alusión a la tácita reconducción está únicamente prevista para aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio que se celebraron al amparo del RDL 2/1985 sin incluirse referencia alguna a una prórroga forzosa en cuanto a su duración. Para el resto, esto es, para los arrendamientos de locales de negocio respecto a los que sí se estableció de modo voluntario un sistema de prórroga forzosa, les resulta aplicable la LAU 1964, y consecuentemente en materia de finalización de la situación de prórroga, la DT Tercera LAU 1994. En aplicación del ...
... Arrendamientos Urbanos de 1964 y al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la deses...
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Contrato de arrendamiento Urbano. LAU de 24 de diciembre de 1964
Duración del contrato
Excepciones a la prorroga obligatoria
Necesidad de la vivienda
Para que pueda prosperar la acción resolutoria por denegación de la prorroga por necesidad no basta que esta exista y se acredite, sino que además es preciso el previo requerimiento con un año de antelación y que el contrato se halle en periodo de prorroga legal.
Legislación citada: art 1250, 1551, 398 Cci; art 2 y 736 LEC; art 64 LAU de 1964; art 62 D. de 21 de noviembre de 1952