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ARRENDAMIENTO. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. RESPONSABILIDAD POR DESPERFECTOS. Que el arrendatario se viese privado durante un tiempo excesivo del disfrute de servicios de especial importancia cuya facilitación le correspondía al arrendador puede estimarse como una situación de carencia parcial de la vivienda y ello ha de producir como consecuencia la prevista en los citados preceptos consistente en la posibilidad de reducción o disminución de las rentas en proporción al tiempo y la parte de la vivienda de la que el arrendatario se ha visto privado a causa del carácter oneroso del contrato de arrendamiento que exige tal descuento o deducción. Por lo expuesto ningún reproche merece la decisión judicial que no ha hecho sino equilibrar las prestaciones de las partes suscriptoras del contrato de arrendamiento. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación.
...21. 3 de la LAU de acometer por si mismo la ejecució...
☞ Sentencia Favorable a: Arrendatario
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DEL IBI. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso, confirmó la desestimación de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del IBI, y declaró que el arrendamiento del local está sometido a la LAU 1964 y por aplicación de la DT tercera de la LAU 1994, es exigible al arrendatario el IBI del inmueble arrendado; que no consta que los arrendadores hayan comunicado al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI con anterioridad al año 2004. La cuestión jurídica que plantea el recurso es si, en un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994 , el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI, como cantidad asimilada a la renta -de manera que su impago da derecho al arrendador a resolver el contrato y a reclamar el importe del IBI- sin necesidad de que el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI. Debemos reiterar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del IBI, en arrendamientos -sea de vivienda o local- existentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1 .º de la LAU 1964. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal . Se desestima en parte el recurso de casación.
...»Por auto de 21 de febrero de 2007 se admitió a tramite la demand...
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... 1991, 8 de junio de 1995, 27 de mayo de 2000, 21 de octubre de 2005, 19 de octubre de 2006, 24 de f...
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SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los señores ...
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. RETRACTO. Los actores se han limitado a ejercer un derecho reconocido en la legislación arrendaticia especial, sin que ni tan siquiera se pueda considerar que el supuesto bajo precio que deben abonar para adquirir la propiedad de la vivienda haya ocasionado un perjuicio al acreedor hipotecario, ya que la declaración de la validez o no del ejercicio del derecho de retracto, en nada afecta a la cantidad de dinero que recibió el acreedor tras la ejecución hipotecaria y al resto de las acciones que en el ejercicio de sus derechos haya podido iniciar contra su deudor. Pero es que además en ningún caso podría concluirse, como parece indicarse por los demandados que el ejercicio del retracto suponga un abuso de derecho cuando los actores se han limitado a ejercitar una acción con base en una facultad reconocida legalmente. Se hace lugar al recurso de casación.
... Fernández-Novoa, contra la sentencia de 21 de junio de 2007, dictada en grado de apelación, ...
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Estudio del uso de la vivienda atribuida a un solo cónyuge y el Registro de la Propiedad.
... 2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de f... La Resolución de la DGRN de 21 de junio de 2004 trata el tema de la atribución, ...
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ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. EXTINCIÓN. La Sala, no puede entrar en valoraciones meramente fácticas como la que se propone en el recurso, en el sentido de considerar que no resulta adecuado el informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el cual se basa sustancialmente la sentencia recurrida para estimar la causa de resolución esgrimida subsidiariamente en la demanda así como que por la parte demandante no se ha demostrado o probado la concurrencia de la pérdida técnica o económica de la vivienda arrendada. Lo cierto es que la sentencia recurrida, no solo se limita a efectuar una valoración jurídica de los hechos y de la norma en conflicto, sino que aplica la doctrina jurisprudencial que la propia parte recurrente considera infringida, por lo que ha de concluirse que, por la sentencia objeto de recurso de casación no se ha infringido ni el artículo 118.2 de la LAU de 1964 ni la doctrina jurisprudencial asociada al mismo. Se desestima la casación.
... septiembre de 1994 , 15 de febrero de 1996 y 21 de diciembre de 1990 , las cuales fijan que para q...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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...y Alvillán, S.A. de fecha 21 octubre 1999 relativo al local comercial sito en C...
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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RÉGIMEN DE PRÓRROGA FORZOSA. Se reclama contra la sentencia que desestimó demanda en la que se ejercitaban acumuladamente acción de retracto y acción por la que se solicitaba se declarase que la demandada-arrendadora había incurrido en incumplimiento contractual al rescindir el arrendamiento, sin justificación legal ni convencional, pues el contrato estaba sometido al régimen de prórroga forzosa. Pese a que el contrato se celebró bajo la vigencia del RDL 2/1985, la voluntad de las partes fue someterse, en cuanto a su duración, al régimen de prórroga forzosa previsto en la LAU 1964. Por ello, resultaba de aplicación la DT Tercera LAU 1994, en cuyo apartado cuarto, establece la duración de los contratos de arrendamientos de local de negocio celebrados al amparo de la LAU 1964 , cuando el arrendatario era una persona jurídica. Conforme a esta norma, la duración del contrato de arrendamiento era de cinco años desde la entrada en vigor de la LAU 1994, transcurridos los cuales resultaba de aplicación la tácita reconducción prevista en el artículo 1566 CC. En conclusión el requerimiento realizado por la arrendadora para poner fin al contrato en fecha 1 de junio de 2007, era plenamente válido. En definitiva, la DT Primera LAU 1994, remite expresamente al RDL 2/1985 y a la LAU 1964 para la regulación de los arrendamientos de local de negocio, por lo que se debe entender que la alusión a la tácita reconducción está únicamente prevista para aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio que se celebraron al amparo del RDL 2/1985 sin incluirse referencia alguna a una prórroga forzosa en cuanto a su duración. Para el resto, esto es, para los arrendamientos de locales de negocio respecto a los que sí se estableció de modo voluntario un sistema de prórroga forzosa, les resulta aplicable la LAU 1964, y consecuentemente en materia de finalización de la situación de prórroga, la DT Tercera LAU 1994. En aplicación del ...
... Arrendamientos Urbanos de 1964 y al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la deses...
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ARRENDAMIENTO. La Audiencia Provincial no contradice la jurisprudencia indicada por la parte recurrente, sino que aplicando la misma al supuesto concreto, de la valoración conjunta y sistemática de los diferentes contratos obrantes en autos, concluye, contrariamente a lo interesado por la parte demandante/recurrente, que la novación producida por el contrato celebrado en 2002, no puede ser calificada como de extintiva, sino como simplemente modificativa, atendiendo a que los distintos contratos de arrendamiento no solo constan en idénticos modelos sino que además en ellos se mantienen las mismas cláusulas y condiciones contractuales, con la única modificación, en el suscrito en 2002, relativa al incremento de la renta y a la persona del arrendador. Si la calificación jurídica de la novación producida es la de simplemente modificativa, el régimen aplicable al contrato de 1969, novado en 2002, no puede ser el interesado por la parte recurrente en el motivo segundo, sino atendida la fecha de suscripción del referido contrato de arrendamiento ha de ser el previsto en la LAU de 1964 con la aplicación, en beneficio del arrendatario, de la prórroga forzosa en dicha legislación contenida, lo que comporta que no proceda la resolución por expiración de plazo interesada por la parte ahora recurrente. Se desestima la casación.
... parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1997 EDJ 1997/4128 ha sentado que la ca...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido