© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
- Idioma
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. ENFERMEDAD PROFESIONAL. ALTA. El demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de 28 septiembre 2007 cuya eficacia se retrotrae al día 26 del mismo mes y año. Solicitada revisión por agravación al objeto de obtener el reconocimiento de un baremo por enfermedad profesional, concretamente hipoacusia, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó el 19 febrero 2009 resolución denegatoria por no encontrarse el trabajador en situación asimilada al alta. Instado el reconocimiento de la prestación en la vía judicial, la sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la pretensión, que fue reconocida en suplicación. En el caso de la enfermedad profesional es obvio que no cabe establecer una fecha inicial en los términos del accidente de trabajo pero no es menos cierto que por su propia naturaleza sólo puede adquirirse en tanto mantuvo su actividad profesional, durante la que rige la presunción de alta de pleno derecho con arreglo al artículo 125.3 de la Ley General de la Seguridad Social precepto que por encontrarse en el Capítulo comprensivo de normas que rigen las condiciones generales de las prestaciones sin estar limitada al régimen de invalidez permanente no sugiere una interpretación restrictiva del mismo por lo que la consideración de alta debe amparar las consecuencias que se deriven aún cuando éstas no resulten apreciadas hasta transcurrido un tiempo entre la finalización de la actividad y la concreción de las secuelas. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía