1966 ley general seguridad social

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    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

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  • INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. SORDERA. Como recuerda la jurisprudencia ( STS de 29 de abril de 1987 ) la sordera total no equivale a una incapacidad permanente absoluta, "ya que tal padecimiento, sin duda constituye impedimento insalvable para aquellas profesiones, como la ejercida, que requieren por razones de trabajo una relación conversacional con compañeros, Jefes o clientes, mas no impiden la dedicación a aquellas otras en que tal aptitud no sea requerida. Sin duda por ello la sordera absoluta, antes de la vigencia de la Ley General de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, por virtud de lo prevenido en el artículo 38 f) del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956, no tuvo la consideración legal de lesión por sí sola determinante del reconocimiento de incapacidad absoluta para todo trabajo; tampoco la obtuvo de la jurisprudencia, bajo la vigencia del artículo 135.5 de la Ley citada, pudiendo citarse, entre otras, las sentencias de esta Sala de 20 de mayo de 1977, 14 de febrero y 4 de octubre de 1978, 24 de noviembre de 1980, 7 de julio de 1982 y 17 de diciembre de 1984 ." En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social



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