1902 codigo civil

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  • El Derecho de daños. Investigación de la conducta. Culpa o negligencia. Culpa contractual y extracontractual. Dolo y culpa. Culpa penal y culpa civil. Relación entre las dos acciones.

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    ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. CICLISTA.El ciclista, desde el momento en que se incorpora a la circulación, asume en parte y de forma consciente el riesgo creado por la conducción vehículos a motor que la Ley pone inicialmente a cargo del conductor del camión. Este riesgo finalmente se materializó mediante su atropello, estando a su alcance evitarlo, circulando el ciclista como y por donde lo hacía, como también pudo evitarlo el conductor del camión, de haber sido más cauteloso a la hora de descubrir la presencia del ciclista por su derecha. En un sistema de responsabilidad como el previsto en la LRCSVM, se debe limitar necesariamente la responsabilidad del conductor por negligencia de la víctima en razón a una ausencia, sino total, si parcial de relación causal entre su conducta y el resultado producido, con evidente reflejo en cuanto al alcance de la responsabilidad civil dimanante de aquélla, como así establece la sentencia de la 1ª Instancia, cuyas conclusiones se admiten al asumir esta Sala la instancia, haciendo inútil el examen del segundo motivo basado en la infracción del art. 1902 del Código Civil. No se hace lugar al recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima en parte el recurso de casación.

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    ... que nacen de culpa o negligencia ARTÍCULO 1902 El que por acción u omisión causa daño a otro, ...

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    Acción de reclamación de cantidad. Responsabilidad extracontractual. Presupuestos para la prosperabilidad de la acción relativa al artículo 1902 del Código Civil. Falta de nexo causal.

  • Interpongo demanda de juicio ordinario en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las humedades causadas en la vivienda de mi mandante, contra: Don/Doña………., vecino de la misma localidad y de la misma comunidad de propietarios que mi mandante, con DNI………, todo ello con base en los siguientes HECHOS En el presente procedimiento, la parte actora ejercita la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana en base al art. 1902 del Código civil según el cual el que por acción u omisión causare daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. De ello se deduce que dicha obligación de reparación nace de una relación jurídica entre dos personas que no se encontraban previamente unidas por v...

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    RECURSO DE CASACIÓN. INDEMNIZACIÓN CIVIL. LABORAL. La culpa aquiliana que se ventila en el proceso civil conforme al art. 1902 del Código Civil es independiente de la laboral, como independiente también lo son las prestación e indemnización que conllevan. Se estima el recurso.

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    Responsabilidad extracontractual. Contaminación de terrenos por la explotación industrial relativa a la elaboración de fertilizantes desde el año 1938. Aplicación al caso del artículo 1902 del Código Civil. Supuesto de la cuestión. Existencia de nexo causal entre la acción y el daño. Ejercicio de la acción por la actora antes de su prescripción. La doctrina de la unidad de la culpa civil. Criterios de la responsabilidad civil. La impugnación casacional debe dirigirse contra la resolución denegatoria de la apelación y no contra la de primera instancia. No cabe la aplicación del artículo 1484 del Código Civil a unos vicios que está probado que se ponen de relieve con el tiempo y no dentro del reducido plazo de seis meses que concede el Código Civil para la acción de saneamiento.

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    ... De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas p...Ley de 16 de mayo de 1902, sobre la propiedad industrial. Ley de 23 de julio...

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    ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. LESIONES. El caso fortuito o la fuerza mayor, entendidos como sucesos imprevisibles e inevitables fuera del control de aquellos niveles de exigencias que la determinan, servirán, en principio, para excluir la responsabilidad; pero estas excepciones deben oponerse y probarse por los proponentes, lo que no se da en la presente situación en la que la sentencia no acude al caso fortuito para razonar sobre la condena ni puede admitirse con los hechos que la sentencia toma como referencia, ajenos por completo al que se invoca sobre el escaso grosor de las venas del menor, que, en cualquier caso sería, por fortuna para la salud de los niños, un hecho previsible y evitable por quien está en disposición de llevarlo a cabo. Las demás alegaciones sobre la aplicación del artículo 1902, y por derivación del artículo 1903 del Código Civil, carecen de consistencia para alterar la solución jurídica dada en la instancia. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    DAÑOS Y PERJUICIOS. LUCRO CESANTE. INDEMNIZACION. El motivo cuarto de este recurso censura la violación del artículo 1902 del Código Civil, en relación con los artículos 1101, 1103, y 1106 de este ordenamiento, por aplicación indebida, al impedir la doctrina jurisprudencial la reclamación como daños y perjuicios, dentro del lucro cesante, las expectativas de ganancia sin sustento real alguno, siendo las cantidades reclamadas por paralización de obra, no verdaderos daños, pues se estipularon en orden a hipotéticos incrementos de precio de la obra; igualmente, señala que la sentencia impugnada ha condenado a la parte recurrente por daños inanimados, abstractos y nunca justificados de contrario, sin aportar documento alguno que lo acredite; con el planteamiento de daños supuestos en consecuencia al incremento del precio de la obra, del cemento cuya concreta aplicación nunca se ha demostrado; como tampoco se ha justificado el aumento de una obra sin tener a la vista las mediciones o unidades de la misma, el crecimiento del precio de venta de los inmuebles, las certificaciones finales de obra, etc.; por último, el motivo realiza una valoración de la pruebas periciales practicadas en las actuaciones. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado, Recurrido



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