RECURSO DE CASACIÓN. Frente a la declaración de inadmisión del recurso contencioso adminsitrativo interpuesto por la asociación de cerveceros, se plantea el recurso de casación. Dicha inadmisibilidad fue declarada por entenderse que el recurso se planteó fuera de plazo. Estando acreditado en las actuaciones, de una parte, que la primera notificación del acuerdo impugnado -la de 19 de enero de 1996- era defectuosa, al no contener los requisitos exigidos por el articulo 58 de la Ley 30/92, entre ellos, la expresión de los recursos, que contra la misma procedían, y de otra, que esos defectos se subsanaron en la posterior notificación de 16 de febrero de 1996, es claro, que el día inicial para el cómputo del plazo para interponer el oportuno recurso, había de ser el de 16 de febrero de 1996, y por tanto, como el recurso se interpuso el 12 de abril de 1996, se ha de entender, que el recurso se interpuso dentro del plazo de dos meses que establece el articulo 46 de la Ley de la Jurisdicción, conforme además con la doctrina, que, de esta Sala del Tribunal Supremo, señala la parte recurrente. Se estima éste motivo del recurso de casación y se casa y anula la sentencia.
☞ Sentencia Favorable a: Asociación