CONTRATOS. INTERPRETACIÓN. BUENA FE. PROCEDIMIENTO. La jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que, salvo que sea arbitraria o ilógica, debe estarse a la interpretación del contrato formulada en la instancia ( SSTS de 18 de octubre de 2006, RC n.º 5006/1999 , 21 de noviembre de 2008, recurso 2690/2002 , de 20 de marzo de 2009, recurso 128/2004 ), sin que sea posible el mero planteamiento ante este Tribunal de una interpretación alternativa a la efectuada por la Audiencia Provincial (SSTS de 18 de octubre de 2006, RC n.º 5006/1999). Como indica la STS de 30 de marzo de 2007, RC n.º 1474/2000 , el objeto de la interpretación contractual se desdobla en dos partes: la fijación de hechos, quaestio facti[cuestión de hecho], y la aplicación de las normas valorativas o interpretativas o quaestio iuris[cuestión de Derecho]; el punto de partida de la interpretación es la letra del contrato, tal como dispone el primer párrafo del artículo 1281 CC ( STS de 30 de septiembre de 2003 ) y, por consiguiente, debe estarse al sentido literal de las cláusulas cuando no dejan dudas sobre la intención de los contratantes ( STS de 28 de junio de 2004 ). El artículo 1282 CC solo entra en juego cuando por falta de claridad de los términos del contrato no es posible aclarar, a través de ellos, cuál sea la verdadera intención de los contratantes