1597 cc

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934 documentos para 1597 cc
¿Está buscando documentos en España › citan 'Código Civil.' ?
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    Acción directa del subcontratista frente al dueño de la obra (artículo 1597 CC), sin ejercicio de la reclamación ordinaria frente al contratista. Sumisión a arbitraje de equidad de las controversias derivadas de la relación entre contratista y subcontratista. Laudo arbitral dictado en procedimiento que se inicia con posterioridad a la presentación de la demanda, y se protocoliza con anterioridad a la sentencia de primera instancia, frente al que no prospera recurso de nulidad. Reclamación por importe de 380.993.894 pesetas. El laudo arbitral fija en 91.671.932 pesetas el crédito entre subcontratista y contratista, cantidad que acoge la Sentencia de apelación, revocando la de primera instancia, en la que se accedía a la reclamación por la cantidad inicialmente solicitada, en base a prueba pericial practicada en el presente procedimiento judicial. Infracción de la doctrina sobre cosa juzgada : no se estima. Infracción del artículo 1597 CC: no se acoge.

  • La acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra en caso de concurso del contratista El artículo 1597 del Código Civil establece una «acción directa» del subcontratista contra el propietario de la obra, y como tal acción directa es independiente y diferente a la acción que el subcontratista tiene frente al contratista y la de éste frente al propietario, por lo que dicha acción directa debería ser inmune a la situación de concurso del contratista. Sin embargo, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Concursal, se está poniendo en duda esa inmunidad, sin que, a nuestro juicio, haya base legal suficiente para ello, pues el régimen de la «acción direct...

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    CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS.- La mercantil contratista no se puede considerar como una empresa instrumental de la Comunidad propietaria de la Obra.- No asumió las derechos y obligaciones del subcontratante.- Finalmente la obra se contrató a precio alzado no habiendo acreditado modificación o alteración de la obra que su pusiera alteración del precio de la misma.- La Comunidad propietaria no debe nada a la subcontratante y por consiguiente los subcontratista no pueden ejercer la acción directa del art. 1597 del CC contra la primera. D/.

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    CONTRATO DE OBRA. RESPONSABILIDAD. La existencia de la deuda del dueño de la obra (legitimado pasivo de la acción del art. 1597) respecto del contratista (deudor principal), así como los condicionantes del vencimiento y exigibilidad, constituyen "questio facti" que no cabe examinar mediante la fundamentación invocada. la responsabilidad del dueño de la obra y el contratista para con los titulares de la acción del art. 1597 CC es solidaria. La situación concursal en que se puede encontrar la empresa contratista no tiene incidencia alguna en el proceso declarativo en el que se ventila la acción del art. 1597. No se hace lugar al recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Contratista

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    ACCION DIRECTA. Pues bien, en trance de decidir sobre esta cuestión nuclear debe sentarse el criterio de que en tales casos la cantidad adeudada por el comitente al contratista comprende no sólo la representada por los pagarés aún no vencidos en poder del contratista sino también la representada por los que este último hubiera entregado a entidades de crédito pero quedando latente la posibilidad de retorno al contratista para que éste reclame el pago de su importe al comitente. En definitiva, será la naturaleza del contrato entre contratista y entidades de crédito lo que determine la solución aplicable en cada caso. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la casación.

    ...Como norma infringida se cita el art. 1597 en relación con los arts. 1218, 1227 y 1526, todo...

    ☞ Sentencia Favorable a: Acreedor, Contratista

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    CONTRATO DE OBRA. Así la sentencia del TS de 22-12-1999 contempla un supuesto en que fue condenada la dueña de la obra o comitente junto con la contratista al pago de la deuda reclamada por el subcontratista, y establece que la acción de reclamación de este último es directa y la pueden dirigir contra el dueño de la obra como contra el contratista o subcontratista anterior, o bien conjuntamente contra todo ellos. Es claro, y no se discute, que los subcontratistas no están excluidos de la aplicación del art. 1597 del CC y pueden ejercer tal acción directa contra el comitente por "lo efectivamente debido por las obras realizadas, bien en el ámbito de la subcontrata o fuera de ella tratándose de mejoras autorizadas", declaración que no incluye en el ámbito de aquél precepto los contratos con precio inicialmente presupuestado por unidad de medida. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

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    CONTRATO DE OBRA. ACCIÓN DIRECTA DEL SUBCONTRATISTA. INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. La jurisdicción competente es la civil, porque el contrato de obra tiene naturaleza jurídica intrínsecamente de Derecho civil, la entidad pública que contrata actúa como persona jurídica de derecho civil y, en todo caso, el pago del precio del contrato de obra es de naturaleza puramente civil. La acción que debe ejercitarse contra la Administración del Estado, es la acción directa. Se desestima el recurso de casación.

    ... Civil, infracción del artículo 1597 del Código Civil. Asimismo la representación del...

  • ... la acción directa prevista en el artículo 1597 CC . Es verdad que como tal no se ejercitó dicha ...

  • CONTRATO DE OBRA. RESPONSABILIDAD. Se señala que la responsabilidad del dueño de la obra y el contratista para con los titulares de la acción del art.. 1597 CC es solidaria. El subcontratista pude dirigirse ya contra el comitente o el dueño de la obra ya contra el contratista, aunque el primero responde hasta límite de lo que adeude a éste. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima el recurso de apelación.

  • Introducción. II. Naturaleza jurídica d. III. Casos en que procede (art. 812 LEC). 1. Concepto de «deuda dineraria, vencida y exigible» y «cantidad determinada». 2. Reclamación de los intereses. 3. Cantidad límite para acudir al proceso monitorio. 4. Reclamaciones dinerarias que se pueden tutelar a través d. 5. Acumulación de acciones. 6. Acumulación de procesos. 7.Tipos de documentos que permiten acudir : numerus apertus. El antiformalismo. 8. Forma del documento del art. 812.1 LEC: original o fotocopia. El documento electrónico. 9. Presentación de documentos creados unilateralmente por el acreedor. 10. Condición de habitualidad de los documentos aportados al amparo del art. 812.1.2 LEC. 11. Documentos ...

    ...1597 CC y que se concede al dueño de los materiales co...



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