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... , de Carlos Vázquez Iruzubieta ARTÍCULO 1454 Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato ...
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ARRAS PENITENCIALES. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la que desestimó la demanda de juicio ordinario que solicitaba se condene a los demandados: la plena eficacia del negocio jurídico de opción de compra con sus anexos suscrito entre los litigantes y por tanto al incumplimiento del contrato suscrito entre los litigantes. Se denuncia infracción del artículo 1454 del Código civil y niega que la cláusula sexta , párrafo segundo, imponga unas arras penitenciales o de desistimiento. Estas son aquéllas que autorizan a las partes a desistir del contrato, perdiéndolas el futuro adquirente o devolviéndolas duplicadas el transmitente. Las contempla el Código civil en el artículo 1454 , desarrollado por la jurisprudencia que destaca su carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva, como dice la sentencia de 24 de octubre de 2002 que recoge numerosa jurisprudencia anterior y añade que la cláusula que la establece, para ser considerada como tal, es preciso que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido. Este es el caso de autos, que claramente dispone que el concedente, si incumple, simplemente deberá devolver el precio de la opción duplicado, a la parte optante. Al declarar la validez y el correcto ejercicio de la cláusula del desistimiento, no cabe la opción y, en consecuencia, no es pensable que los contratos de compraventa cuya rescisión se pretende, puedan ser tenidos como realizados en fraude de su derecho , como dice el artículo 1111 del Código civil ; no hay derecho que pueda ser perjudicado, al no aceptarse la opción, no hay, pues, fraude, ni cabe una acción pauliana.No se hace lugar al recurso de casación.
Señal o arras. Clases. Dinero o bienes.
... , de Carlos Vázquez Iruzubieta ARTÍCULO 1454 Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato ...
* Contrato de compraventa con arras (artículo 1454 del Código Civil). Naturaleza penitencial o confirmatoria de las arras. Se desestima el recurso.
FJ 2º a la meritada cuestión, se decanta por atribuir naturaleza confirmatoria y no penitencial al pacto de arras contenido en el estipulación 5ª del documento privado de compraventa, y ello, según razona, por cuanto el tenor literal de la cláusula es claro y no deja lugar a dudas en cuanto a que las entregadas en el acto de la firma de dicho documento lo fueron a cuenta del precio (y no como pena que permitiera al vendedor liberarse de sus obligaciones con la devolución de lo percibido doblado), ya que la suma restante quedó, por voluntad expresa de las partes, aplazada hasta la fecha del otorgamiento de la escritura. SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se alza en casación la parte demandada y apelante, articulando su recurso al amparo procesal del ordinal 2º del artículo 477. 2...
...", que, aún no amparada en el artículo 1454 del Código Civil, por cuanto, según afirmaba, "n...
FJ 2º plazo de las arras en las dependencias de la vendedora. Le fue rechazado. 4.º El 12 de noviembre de 2004 la compradora consignó en la notaría el importe del segundo plazo de las arras, mediante cheque nominativo, para su ofrecimiento a la vendedora. 5.º El notario efectuó el ofrecimiento quedando el cheque a disposición de la vendedora en la notaría. 6.º El 16 de noviembre de 2004, compareció en la notaría la vendedora y manifestó que no aceptaba el pago del segundo plazo de las arras porque antes del ofrecimiento del depósito envió burofax a la compradora, el 11 de noviembre de 2004, notificándole su voluntad de desistir de la compraventa por las discrepancias surgidas entre las partes, y depositó en la notaría a disposición de la compradora un cheque por importe de 2...
... ello conforme a lo dispuesto en el artículo 1454 del CC " que regula las arras penitenciales como m... a lo dispuesto en el artículo 1454 del Código Civil ". »Alegaba la actora que la demandada incu...
MEDIACION INMOBILIARIA. HONORARIOS. De acuerdo con lo expuesto, el vínculo contractual derivado del contrato de compraventa frustrado, surgió entre la demandante y los propietarios de la finca objeto de la venta, ya que la inmobiliaria mediadora no tenía la condición de vendedora, sino de mandataria de la propiedad que le había conferido encargo de venta del inmueble, por lo que los efectos derivados de la compraventa, arts. 1454, 1445 y 1500 del Código Civil, únicos que figuran citados en la demanda, y en particular la devolución de las arras o señal pagada por la demandante, se desarrollan entre comprador y vendedor, al margen de la participación del mediador, cuya conducta se sujetó a los términos del mandato, arts. 1709 y ss. del Código Civil, de manera que los efectos del mismo se producen entre los mandantes vendedores que aceptaron en todo momento la actuación de dicha agencia inmobiliaria. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Corredor
COMPRAVENTA. Hay constancia en autos que la vendedora ha concedido plazo suficiente al objeto de que el comprador pudiera solventar el obstáculo que desde el principio ha existido para que pudiera cumplir con la obligación del pago del precio. La consecuencia de no haber sido aprobada la concesión del crédito por parte del Banco Castilla fue lo que dio lugar a que la parte compradora no pudiera hacer efectiva la obligación que le incumbía de pago del precio, siendo de resaltar a que con fecha 13 de octubre de 2005 acordaran la resolución del contrato las partes contendientes, de una forma voluntaria y que en esta ocasión haya de ser declarada judicialmente, por cuanto que, si bien ha quedado de manifiesto que el comprador no puede tacharse de tener una voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación, lo cierto es que ha frustrado para la contraparte el fin del contrato. Por lo que nos parece lógico la postura adoptada por la madre del hoy demandante de no querer tener relaciones con la parte compradora, y la decisión adoptada de resolución del contrato que le unía con el comprador, siéndole esta decisión notificada de forma fehaciente a través del acta notarial a la que hemos hecho referencia. Se estima la apelación.
...1504 del Código Civil exige para que pueda considerarse resuelto u... con lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil , además de la cantidad recibid...
☞ Sentencia Favorable a: Comprador
COMPRAVENTA. ARRAS PENITENCIALES. INCUMPLIMIENTO. Así las cosas, habiendo entregado la demandante la cantidad de 9.015 euros en concepto de arras penitenciales, en los términos previstos en el artículo 1454 del Código Civil ; y no habiéndose llegado a celebrar el contrato de compraventa por causa imputable a la vendedora, que no permitió el otorgamiento de la escritura pública en el plazo estipulado de 90 días, es claro que procede estimar la demanda en su integridad, condenando a la demandada a devolver a la compradora las arras duplicadas, según dispone el precepto citado, con independencia de que la vendedora sólo recibiese de la agencia inmobiliaria una parte(3.005,06 euros) de lo abonado por la compradora, una vez deducido el importe de los honorarios de la agencia; todo ello sin perjuicio de las acciones que en su caso pueden corresponder a la vendedora frente a la repetida agencia inmobiliaria. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Comprador
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PROMESA DE PERMUTA. Partiendo de que la escritura pública de permuta no se otorgó por el desistimiento unilateral del codemandado, se reclama la devolución por duplicado de las arras entregadas, pretensión que debe s r estimada, por aplicación del art. 1454 Código Civil, citado expresamente por las partes en el contrato de promesa de venta, aunque equivocadamente atribuyesen a la cantidad entregada el carácter de arras penales, cuando las que regula dicho precepto son las arras penitenciales. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se estimó parcialmente la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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