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...ARTÍCULO 137 Grados de incapacidad. 1. La incapacidad permanen...
DEMANDA SOBRE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD Presenta demanda contra la resolución de fecha...... del INSS en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD EN GRADO DE........ DERIVADA DE ......, contra; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en...... TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en ........
ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Las lesiones, centradas en la columna lumbar, implica por la existencia de dolor y por padecer una impotencia de tipo funcional de grado severo, la imposibilidad de realizar actividades en las cuales deba participar de esfuerzos físicos o sobrecarga del raquis, pero no otras de tipo sedentario o liviano, no habiéndose por tanto infringido el número 5 del art. 137 de la LGSS , lo que motiva la desestimación del recurso. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. El artículo 137 de LGSS vincula la incapacidad Permanente total a la imposibilidad del trabajador de llevar a cabo el desarrollo de la profesión concreta que realizaba. Percibiendo una prestación de la Seguridad Social que compensa esa imposibilidad y los trastornos que ocasiona su vida laboral, desde el momento en que no está en condiciones de realizar las labores mínimas.La única incapacidad que exige un examen completo de capacidad funcional y laboral de una persona, es la Absoluta y la Gran Invalidez. La Total y la Parcial exige un análisis concreto de unas determinadas lesiones en comparación con una con profesión. La ley no autoriza a comparar las lesiones con profesiones que en el futuro pueda desarrollar una persona, si no es con fines revisorios. Se estima la demanda. Se aprecia el recurso de Suplicación.Se estima el recurso de Casación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Las lesiones, con la extensión y gradación con que se objetivan, evidencian la parte actora puede seguir desarrollando las principales tareas de su profesión de oficial de la construcción no acreditándose por el recurrente el supuesto error in indicando que se denuncia, no habiéndose por tanto infringido el número 4 ni 5 del art. 137 de la LGSS , lo que motiva la desestimación del recurso. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Tales lesiones, en especial el dolor lumbar que se califica de persistente y severo, le impiden la realización de su actividad laboral de cocinera de restaurante, cuyo profesiograma requiere de constante bipedestación y deambulación, así como el levantar pesos, no habiéndose por tanto infringido el número 4 del art. 137 de la LGSS, lo que motiva la desestimación del recurso. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Beneficiario de la Seguridad Social
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Existen varias notas características que definen el concepto de Incapacidad Permanente, a) que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivas u objetivables, es decir, que puedan constatarse médicamente y de forma verosímil e indudable b) que sean previsiblemente definitivas, es decir, irreversibles o constatablemente incurables siendo suficiente una previsiòn seria de irreversibilidad para entender tal situación incapacitante y c) que las disfunciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia orgánico-laboral hasta el punto de que provoquen una disminución o anulaciòn de su capacidad laboral en una escala gradual que prevé el mismo artículo 137 LGSS. Y todo ello con independencia de las circunstancias personales, familiares y socio-laborales que son objeto de valoración en las prestaciones de minusvalías. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
INCAPACIDAD PERMANENTE. VALORACION. En consecuencia con todo ello, que por lo tanto, más que de incapacidades en general, de lo que tiene que hablarse es de incapacitados ( STS 24-1-91 ), al tenerse que decidir, en cada distinto caso que sea objeto de litigio, conforme al mencionado artículo 137 LGSS, en atención a cuales sean sus concretas y particulares circunstancias ( SSTS de 20-4-92 o de 11-4-95 ), en cuanto que en materia de invalidez, como ya se ha indicado, difícilmente pueden darse supuestos con una identidad sustancial. Por consiguiente, que cada situación se decide en función de todas y sus particulares circunstancias ( STS de 3-3-98 ), es decir, atendiendo a la "especificidad litigiosa" del caso. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
INCAPACIDAD PERMANENTE. Para que exista invalidez permanente se ha de producir, como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de Mayo de 1.991, "la alteración de forma continuada de la salud del beneficiario, con influencia impeditiva o minoratoria de la preexistente aptitud laboral, por lo que para ello se requiere no solo una reducción anatómica o funcional objetivable, sino que las dolencias del trabajador sean previsiblemente definitivas y que le ocasionen una disminución en su capacidad laboral no inferior al 33% de rendimiento normal en su profesión de peón agrícola autónomo, como se desprende de los artículos 134 y 137 de la L.G.S.S. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. De otro, hay que recordar, una vez más, que la incapacidad permanente total es esencialmente profesional, que ha de conectarse ineludiblemente con las tareas propias del afectado; pues no se olvide que la jurisprudencia viene destacando con reiteración el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, de tal manera que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de grado invalidante en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, dado que en concreto y con respecto a la incapacidad permanente total, el nº 4 del artículo 137 de la LGSS, la refiere a la profesión habitual, debiendo declararse en esta situación contingencial cuando las lesiones o secuelas impidan el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Beneficiario de la Seguridad Social
INCAPACIDAD PERMANENTE. Es evidente que no concurren los requisitos exigidos para que tenga virtualidad y eficacia la revisión por agravación del grado de invalidez permanente total anteriormente concedido, para pasar al de invalidez permanente absoluta, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la LGSS, de forma que efectuada dicha comparación se llega a la conclusión de que el estado patológico del actor, no ha sufrido alteración trascendente, ni ha experimentado una sensible agravación o empeoramiento hasta el punto de repercutir en la capacidad laboral residual, para llegar a constituir una invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, definida en el número 5 del artículo 137 de la LGSS, como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, ya que la patología osteoarticular, respecto de la cual no se aprecia déficit neurológico, solo limita para la realización de grandes esfuerzos y la adopción de posturas que impliquen flexionar de forma mantenida el raquis. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
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