IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La doctrina expuesta aplicada al presente supuesto, conduce a la misma conclusión que se recoge en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de mayo de 2008, impugnada en esta Sede, esto es, que el procedimiento sancionador incoado a SEARS LIMITED, del que derivó la imposición a la referida entidad de una sanción de 93.200.236 ptas. por la comisión de una infracción grave del art. 79, letras a) y d), de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificada por Ley 25/1995, debe ser anulado, y por ende, dicha sanción, dado que, siendo el Acta de disconformidad núm. 70046280 de fecha 21 de julio de 1998, y el escrito de alegaciones al Acta de 25 de agosto de 1998, el acuerdo de iniciación de dicho expediente sancionador se notificó a la entidad el 12 de febrero de 1999, esto es, fuera del plazo preclusivo establecido con carácter general en el art. 49.2.j) RGIT. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido