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Lo pactado y su alteración. A favor de tercero. Trasmisión de derechos y obligaciones.
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... , de Carlos Vázquez Iruzubieta ARTÍCULO 1257 Los contratos sólo producen efecto entre las part...
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... ello en base a los articulo 609, 1224, 1225, 1257, 1259, 1261, 1279, 1280, 1344, 1347, 1362 y 1370 ddel Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 21 y 30 de la Ley Hipotecar...
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DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA. En virtud del principio de relatividad contractual del artículo 1257 del Código Civil, la legitimación pasiva para soportar las acciones acumuladas derivadas de un contrato de arrendamiento la ostenta únicamente la demandada arrendataria y no esa mercantil que es absolutamente ajena al contrato suscrito, procediendo, en consecuencia, la plena confirmación de la sentencia apelada. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... consagrada en el artículo 1278 del Código Civil. Justamente lo que se pretende en la escritu...arts. 661 y 1257 del Código Civil)». Igualmente, debe tenerse en ...
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VICIOS RUINÓGENOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La empresa promotora del Centro Comercial Vallsur, en Valladolid, formuló demanda en reclamación de vicios ruinógenos frente a la empresa encargada de los proyectos de instalación y de la posterior dirección facultativa de la obra. Los hechos de la sentencia ponen en evidencia la ausencia de dirección facultativa de la obra, que venía encomendada a la recurrente, así como la existencia de un conjunto de defectos generalizados "en partes esenciales de la obra", que no fueron comprobadas para su rectificación y subsanación, velando porque los trabajos de ejecución material, que habían de ser en este particular extremo especialmente rigurosos, se ajustaban a lo requerido, evitando de esta forma lo que esta Sala ha calificado de defectos constructivos de carácter general y no simplemente puntual, constitutivos de un verdadero fracaso generalizado de la obra en determinados aspectos, especialmente importantes en cuanto afectan a elementos esenciales de la obra, como aquí sucede. No se hace lugar al recurso de casación.
... relación con el 1203, apartado 3°, 1212 y 1257 todos del Código Civil , en cuanto a al falta de ...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD. Las acciones para exigir responsabilidad individual frente a mercantil administradora, no pueden estar amparadas en normas de contenido contractual, pues dicho vínculo no existe entre el demandante y la administradora, sino que dicha acción por incumplimiento del contrato para la administración únicamente corresponde a la propia comunidad de propietarios y no a los comuneros individualmente considerados. El hecho, de que coincidan el propietario mayoritario y la mercantil administradora hace ciertamente muy difícil, por no decir imposible, que la comunidad pueda ejercitar estas acciones de responsabilidad derivadas del contrato, pero, dejando a un lado consideraciones subjetivas, lo cierto es que es el régimen legalmente vigente por imperativo del artículo 1257 del Código Civil, de tal manera que los contratos sólo producen efectos entre las partes contratantes, y no tiene tal condición ninguno de los propietarios individualmente. Por tanto, una acción basada en un incumplimiento contractual de la administradora no puede prosperar por carecer los propietarios de parcelas de acción individual contra la administradora, en virtud del contrato, por no ser parte contratante". Se desestima la apelación.
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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CONTRATOS DE LICENCIA Y DE GESTIÓN DISCOGRÁFICA. El objeto del proceso versa sobre el incumplimiento contractual, y consiguiente petición de resolución, recíprocamente atribuidos por las partes contratantes respecto de los contratos denominados de "licencia", "gestión discográfica", "primera opción" o "nuevos talentos" y de "coedición musical". A las peticiones respectivas de resolución, en demanda y reconvención, se acumulan otras pretensiones accesorias, resaltando la de condena a indemnización de daños y perjuicios. El incumplimiento consistió en la realización de sincronizaciones y mezclas (remix) sin la necesaria autorización al respecto, que era exigible conforme a lo pactado. A la esencialidad del incumplimiento, como justificativo de la pretensión resolutoria ex art. 1124 CC, se refiere la Sentencia recurrida, que de manera terminante concluye que «de todos los incumplimientos denunciados solo es de gravedad la falta de autorización para versiones y remix». No resulta discutida en los recursos la realidad del incumplimiento, y no es aceptable la alegación que pretende excluir la esencialidad a efectos resolutorios. Desde el punto de vista jurídico, la vulneración contractual ha sido sustancial porque hay que convenir que la utilización de un derecho de propiedad intelectual de titularidad ajena de un modo distinto, o con mayor amplitud, a como fue autorizado constituye una deslealtad y una conculcación contractual de relieve para poder afectar a la continuidad del vínculo, y ello tanto más si se tiene en cuenta que ninguna de las partes está interesada en el mantenimiento de la relación contractual. Se estima en parte el recurso extraordinario por infracción procesal. Se desestima el recurso de casación.
...1257 del Código Civil . SEGUNDO.- Se alega infracción...
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... de lo dispuesto en los artículos 1279 y 1257 del Código Civil . Dado traslado del mismo a la p...
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ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. La relación contractual une directamente a la comunidad de propietarios, entendida como conjunto de todos los propietarios de las parcelas, con la administradora, y por ello no existe vinculación contractual alguna con los diversos propietarios individualmente considerados. Por ello, las acciones para exigir responsabilidad individual frente a la mercantil administradora, no pueden estar amparadas en normas de contenido contractual, pues dicho vínculo no existe entre el demandante y la administradora, sino que dicha acción por incumplimiento del contrato para la administración únicamente corresponde a la propia comunidad de propietarios y no a los comuneros individualmente considerados. El hecho, de que coincidan el propietario mayoritario y la mercantil administradora hace ciertamente muy difícil, por no decir imposible, que la comunidad pueda ejercitar estas acciones de responsabilidad derivadas del contrato, pero, dejando a un lado consideraciones subjetivas, lo cierto es que es el régimen legalmente vigente por imperativo del artículo 1257 del Código Civil, de tal manera que los contratos sólo producen efectos entre las partes contratantes, y no tiene tal condición ninguno de los propietarios individualmente. Se desestima la apelación.