RESPONSABILIDAD CIVIL. NEGLIGENCIA DEL PROFESIONAL DEL ABOGADO. DAÑO MORAL. El recurrente sufrió un accidente de circulación que le produjo importantes daños personales. Interpuesto recurso contra la resolución desestimatoria de la reclamación, se dictó sentencia que acordó su desestimación al entender que la acción ejercitada se encontraba prescrita. Al considerar imputable la prescripción a la negligencia del letrado, el recurrente formuló demanda de responsabilidad civil contra él, en reclamación de una indemnización. Aunque la sentencia de apelación califica como daño moral el perjuicio padecido por el recurrente, no puede aceptarse que la AP no haya tenido en cuenta la pérdida de oportunidades de obtener un beneficio patrimonial. Antes bien, la sentencia de apelación sigue los criterios de la sentencia de primera instancia y valora, la incidencia causal del propio comportamiento negligente de la víctima, que según el atestado policial circulaba a una velocidad excesiva y además se disponía a realizar un giro en dirección contraria, así como la circunstancia de que el obstáculo en la calzada había sido colocado por un tercero. Estos hechos constituyen la base fáctica en que se sustentó el juicio de probabilidad realizado por la AP, que permitió alcanzar la convicción de la escasa probabilidad de éxito de la acción ejercitada. En consecuencia, aunque sean discutibles los argumentos utilizados por la sentencia sobre la calificación del daño, no se advierte que se haya incurrido en una notoria desproporción entre el daño patrimonial sufrido por el recurrente y la indemnización fijada con arreglo a las circunstancias del caso que se han tenido por acreditadas, valorando esencialmente las posibilidades de éxito de las actuaciones frustradas por la negligencia del abogado. Se desestima el recurso de casación.
...ceres dictó sentencia de 19 de noviembre de 2007, en el juicio ordinario n.º 789/06 , cuyo fallo d...1214 en relación con el 1183 "a sensu" excluyente, dentro de esta responsabilid...