1124 codigo civil

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  • Concepto. Naturaleza. Efectos. En general. Primero: necesidad de cumplimiento simultáneo. Segundo: compensación en caso de mora. Tercero: resolución por incumplimiento: sujeto que puede exigir la resolución; sujeto frente al que se puede exigir la resolución; naturaleza jurídica de la resolución; efectos que produce la resolución: primero: resolución de las dos obligaciones recíprocas; segundo: no se produce automáticamente, sino por acuerdo extrajudicial o sentencia, con efectos ex nunc; tercero: exclusión de la resolución; cuarto: derechos de terceros adquirentes; quinto: indemnización de daños y perjuicios. Prescripción.

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    CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. INCUMPLIMIENTO. INDEMNIZACIÓN. Se establece que en la compraventa de cosa futura, en que se identifica la finca vendida por sus caracteres y dimensiones, si no se cumple, se aplicará el artículo 1124 ó 1101 del Código civil y, por ello, puede exigirse el cumplimiento o la indemnización o, incluso en su caso, si procede, la resolución. Se estima en parte el recurso de apelación. Se declara no haber lugar al recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Reclamante

  • Contenido del artículo. Sinalagma. Daños y perjuicios. Extra-judicialidad. Facultad de resolución. Voluntad de incumplimiento. Exceptio non adimpleti contractus. Jurisprudencia.

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    ... volumen Tomo XV, Vol 1º: Artículos 1088 a 1124 del Código Civil ARTÍCULO 1089 Las obligaciones ...

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    CONTRATO DE COMPRAVENTA PERFECCIONADO. RESOLUCIÓN DEL MISMO. RESTITUCIÓN DEL PRECIO. Se reclama contra sentencia estimatoria de demanda. Ante un contrato perfeccionado, conforme al artículo 1450 CC, que la vendedora ha cumplido mediante la entrega de un objeto hábil y que la compradora ha incumplido en cuanto a la obligación de otorgar escritura pública y pagar el precio, infringiendo el artículo 1501, lo que imposibilita, de un lado, la resolución instada por dicha parte, y permite, de otro, obtenerla a instancia de la vendedora, según el artículo 1124 del Código Civil que exige ineludiblemente que el que pretenda la resolución haya cumplido las obligaciones que a él le incumben. Se estima el recurso de casación planteado.

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    CONTRATOS. INCUMPLIMIENTO. El motivo quinto incide en la cuestión del incumplimiento de sus obligaciones por parte del actor lo que daría lugar a la resolución del contrato conforme al artículo 1124 del Código civil que, según se alega en el motivo, ha sido infringido por las sentencias de instancia. La sociedad recurrente en su momento declaró resuelto el contrato de 15 de octubre de 2001, lo que no fue aceptado por la otra parte, por lo que sería preciso que fuera declarada judicialmente, como ha tenido ocasión de decir esta Sala en las sentencias de 12 de marzo de 1990, 15 de febrero de 1993, 28 de junio de 2002 . Y la pretensión de que se declare bien hecha la resolución ha sido rechazada en la instancia y se ratifica en casación. No se malogróla finalidad del contrato ya que tuvo lugar el proyecto de reparcelación y su aprobación por el Ayuntamiento, lo que significa que el imputado incumplimiento del actor no afectó a la esencia del sinalagma; además, la colaboración del actor en este proyecto, no era la única prestación a que se obligaba; en definitiva, la sentencia de instancia, de la Audiencia Provincial objeto de este recurso declaró rotundamente que "no ha quedado acreditado ese incumplimiento" y añade que "al llegar la Sala a la conclusión de que no existió incumplimiento alguno por la parte actora en el contrato que vinculaba a las partes litigantes". En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Recurrido

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    COMPRAVENTA. DEFECTO EN LA COSA. En la propia sentencia impugnada se hace constar que el Ayuntamiento de Benidorm informó en el sentido de que los terrenos en cuestión estaban recogidos en el plan municipal de ordenación de 1990 como suelo no urbanizable común afectado por la servidumbre de dominio público marítimo terrestre y, en atención a ello, no eran edificables ni en 1991 ni después (fundamento jurídico cuarto, párrafo sexto), pero afirma que debería ser edificable en el año 1989 que fue cuando se convino la venta ya que en el contrato se describían tales terrenos como "solar" debiendo presumirse en la compradora el conocimiento de la situación urbanística existente. Dicho argumento no puede ser compartido pues, con independencia de que no cabe presumir la edificabilidad en un momento anterior al momento de materialización por escrito del contrato, consta que los terrenos no fueron entregados a la parte compradora y la vendedora se había comprometido a transmitir la propiedad de un terreno urbano y edificable, sin que haya cumplido dicha obligación. En consecuencia ha de considerarse vulnerado lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil y ser estimada la pretensión sobre resolución del contrato por incumplimiento de la parte vendedora, con las consecuencias inherentes a ello que, en este caso, han de alcanzar a la devolución de la parte de precio percibido más sus intereses según dispone el párrafo segundo de dicho artículo. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comprador, Demandante

  • Primera lectura del .-II. Orígenes de la norma del del Código civil.-III. El fundamento de la «resolución» ex .-IV. ¿La resolución ex opera como una condición?-V. La facultad de provocar la resolución según el .-VI. La resolución derivada del pacto comisorio. En especial, diferencias y semejanzas entre los supuestos de los artículos 1.124 y 1.504 del Código civil.-VII. Dudas sobre la naturaleza condicional del pacto comisorio previsto en el artículo 1.504 del Código civil.-VIII. Las diferencias de régimen entre la resolución del artículo 1.504 y la del 1.124.-IX. Utilización y finalidad del pacto comisorio.- X. El pacto comisorio y la autonomía de la voluntad.-XI. El régimen resolutorio del . Defini...

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    ARRENDAMIENTO DE OBRA O SERVICIO. Se impugna sentencia. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. La demanda fue estimada parcialmente. La apelación fue estimada. La casación fue desestimada

    ..., por infracción del artículo 1243 del Código Civil en relación con el 632 de la citada Ley de ... infracción de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. CUARTO.- Admitido el recurso y ...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

  • Alcance de la norma.-II. Las fuentes de la obligación indemnizatoria.- III. Las fuentes materiales del incumplimiento.-IV. El interés contractual protegible.- V. Interés de cumplimiento e interés de confianza.-VI. Incumplimiento.-VII Acción de cumplimiento y acción resarcitoria.-VIII. Naturaleza de la acción de indemnización.-IX. Funciones del resarcimiento contractual.-X. Ambito de la responsabilidad contractual.-XI. Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual.-XII. Obligaciones accesorias.-XIII. Legitimación pasiva.-XIV. Legitimación activa.-XV. Culpa in contrahendo.-XVI. Responsabilidad contractual por hecho de tercero.



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