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... volumen Tomo XV, Vol 1º: Artículos 1088 a 1124 del Código Civil ARTÍCULO 1089 Las obligaciones ...
El trabajo estudia fundamentalmente el concepto de falta de conformidad de escasa importancia en la resolución. Concepto que como es sabido utiliza la Directiva 1999/44 y está incorporado en nuestro ordenamiento en el Texto Refundido de Consumidores (art. 121). La cuestión fundamental es saber si la falta de conformidad de no escasa importancia es igual a falta de conformidad esencial (o si se prefiere grave por aproximarnos a la terminología utilizada para el art. 1124 CC). La cuestión es de gran importancia y afecta no sólo al mayor o menor ámbito de aplicación de la resolución, sino a algo más importante: la inserción del remedio resolutorio en el resto de remedios por incumplimiento. Este es el tema fundamental del que me ocupo. Lo desarrollo teniendo en cuenta distintos elementos: ...
COMPRAVENTA. CUMPLIMIENTO O RESOLUCIÓN. Lo anterior no queda subsanado por las consideraciones que a lo largo del motivo se hacen sobre el art. 1502 CC., pues además de omitirse cualquier explicación acerca de por qué no se cita expresamente como infringido, se desconoce que el punto de partida de este artículo es que el comprador se halle en la posesión o dominio de la cosa adquirida, algo imposible en el caso examinado puesto que el hoy recurrente no se la entregó. De nuevo reaparece el aprovechamiento de una situación de ventaja por el vendedor hoy recurrente en contra de los arts. 1256 y 1258 CC., pues pretende resolver el contrato con base en que la compradora ha de seguir pagando hasta el final mientras él puede aplazar indefinidamente su obligación de entrega, contraviniendo así la doctrina de esta Sala sobre el propio art. 1124 CC. sí citado como infringido y según la cual ninguno de los contratantes puede pretender fundadamente la resolución del contrato por incumplimiento del otro sin por su parte haberlo cumplido. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CONTRATOS DE LICENCIA Y DE GESTIÓN DISCOGRÁFICA. El objeto del proceso versa sobre el incumplimiento contractual, y consiguiente petición de resolución, recíprocamente atribuidos por las partes contratantes respecto de los contratos denominados de "licencia", "gestión discográfica", "primera opción" o "nuevos talentos" y de "coedición musical". A las peticiones respectivas de resolución, en demanda y reconvención, se acumulan otras pretensiones accesorias, resaltando la de condena a indemnización de daños y perjuicios. El incumplimiento consistió en la realización de sincronizaciones y mezclas (remix) sin la necesaria autorización al respecto, que era exigible conforme a lo pactado. A la esencialidad del incumplimiento, como justificativo de la pretensión resolutoria ex art. 1124 CC, se refiere la Sentencia recurrida, que de manera terminante concluye que «de todos los incumplimientos denunciados solo es de gravedad la falta de autorización para versiones y remix». No resulta discutida en los recursos la realidad del incumplimiento, y no es aceptable la alegación que pretende excluir la esencialidad a efectos resolutorios. Desde el punto de vista jurídico, la vulneración contractual ha sido sustancial porque hay que convenir que la utilización de un derecho de propiedad intelectual de titularidad ajena de un modo distinto, o con mayor amplitud, a como fue autorizado constituye una deslealtad y una conculcación contractual de relieve para poder afectar a la continuidad del vínculo, y ello tanto más si se tiene en cuenta que ninguna de las partes está interesada en el mantenimiento de la relación contractual. Se estima en parte el recurso extraordinario por infracción procesal. Se desestima el recurso de casación.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. FALLECIMIENTO DEL ARQUITECTO. Se reclama. en concepto de IPC e intereses pactados como consecuencia de haber incumplido el contrato que llevó a cabo la demandada con relación al proyecto y posterior dirección de las obras relativas a la construcción de un aparto-hotel de cinco estrellas. El problema se plantea a raíz del fallecimiento del arquitecto y la posterior contratación de otros profesionales pese a haberse convenido en un documento la indemnización que ahora se reclama para el caso de rescisión unilateral del contrato. La Sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda dado el carácter "intuitu personae" de la relación. La Audiencia estimó el recurso interpuesto por la actora. La valoración jurídica de los hechos está en el propio fundamento del contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas partes, como relación "intuitu personae", del artículo 1595 CC , por tratarse de una obligación personalísima de quien debió realizar el proyecto y la dirección de la obra en su condición de arquitecto y no pudo cumplirla en su integridad por su fallecimiento. En la medida en que este contrato está basado en la confianza entre las partes, se estableció la posibilidad de rescindirlo unilateralmente pactándose una indemnización, que es la que se reclama en la demanda. Ocurre, sin embargo, que el arquitecto falleció y que esta singular situación produjo la imposibilidad sobrevenida de cumplimentar la obligación a la que se había comprometido, lo que constituye una justa causa de resolución de la relación obligatoria sinalagmática, que impide la aplicación del artículo 1124 CC , pues tiene en cuenta un incumplimiento que no ha existido, desde el momento en que una parte no pudo cumplir aquello a lo que se comprometió y no puede imponerse a la otra -dueño de la obra- que tenga que soportar la continuidad de los trabajos a cargo de un profesional distinto perteneciente una la sociedad meramente instrumental cuando el contra...
PACTOS CON OCASIÓN DE LA CRISIS MATRIMONIAL: Autonomía. Imposibilidad de aplicar el art. 1124 CC. CLAÚSULA PENAL PACTADA EN CONVENIO REGULADOR. PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD. INCONGRUENCIA. PRESCRIPCIÓN.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO PENDIENTE DEL PRECIO POR EL COMPRADOR. El apelante- demandado debió cumplir con su obligación de pago del resto del precio, habiendo exteriorizado una voluntad manifiesta de no pagar frente a los diversos requerimientos de los vendedores, y por ello que ha incumplido de modo intencional y grave con sus obligaciones, frustrando la finalidad económica del contrato suscrito con grave quebranto de los intereses económicos de los vendedores que se han visto privados de la mayor parte del precio de venta, por lo que concurren los requisitos exigidos en el 1124 C.c., para resolver el contrato a instancias de la parte cumplidora. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Vendedor
Acción al amparo del artículo 11 de la Ley de Venta de Bienes Muebles interesando la resolución de contrato, la restitución de la cosa y una indemnización por deterioro de la misma. Dicho artículo hace inoperante al 1124 del CC en orden a la resolución contractual. La existencia de deterioro es cuestión fáctica, cuya apreciación corresponde al tribunal de instancia, sin que corresponda revisar la valoración probatoria en sede casacional por incurrir en el vicio de hacer supuesto de la cuestión. No procede la indemnización por deterioro cuando el mismo no se ha acreditado en autos, sin que ante cualquier incumplimiento se derive la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios, porque, si bien es factible que esta cuantificación se relegue al trámite de ejecución de sentencia, sin embargo ello será pertinente cuando en el propio proceso se haya apreciado que existe un perjuicio derivado de ese deterioro, pero no cuando no se ha cuidado de acreditar que ha existido tal deterioro del objeto de la venta; el simple deterioro del objeto por cualquier causa no hace al vendedor acreedor de la indemnización, pues junto a la prueba del menoscabo físico es precisa la constatación de que el mismo es imputable al comprador. Las reparaciones exigidas para adaptar la cosa vendida a la normativa vigente no están comprendidas en el concepto de deterioro indemnizable por no ser imputables al comprador, respondiendo éste únicamente de la perdida de aptitud física o funcional.
CONTRATO DE OBRA. No se ha probado que haya concurrido incumplimiento en el sentido recogido en el propio artículo 1124 CC, de acuerdo con la interpretación reiterada de esta Sala, que exige para que pueda ser resuelto el contrato por la vía del artículo. 1124 CC: a) que el contrato contenga prestaciones recíprocas; b) que sean exigibles; c) el cumplimiento por quien ejerce la acción de las obligaciones que le incumbían y d) un incumplimiento esencial por la parte no cumplidora. En el caso presente no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la aplicación de la mencionada disposición, puesto que no se ha probado que haya existido el incumplimiento por parte del arquitecto técnico demandado, ya que, en definitiva, la falta de la actividad empresarial proyectada no fue debida a las condiciones de la remodelación, sino a otras causas ajenas por completo al contrato en cuestión. Se desestima la apelación.
VICIOS RUINÓGENOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La empresa promotora del Centro Comercial Vallsur, en Valladolid, formuló demanda en reclamación de vicios ruinógenos frente a la empresa encargada de los proyectos de instalación y de la posterior dirección facultativa de la obra. Los hechos de la sentencia ponen en evidencia la ausencia de dirección facultativa de la obra, que venía encomendada a la recurrente, así como la existencia de un conjunto de defectos generalizados "en partes esenciales de la obra", que no fueron comprobadas para su rectificación y subsanación, velando porque los trabajos de ejecución material, que habían de ser en este particular extremo especialmente rigurosos, se ajustaban a lo requerido, evitando de esta forma lo que esta Sala ha calificado de defectos constructivos de carácter general y no simplemente puntual, constitutivos de un verdadero fracaso generalizado de la obra en determinados aspectos, especialmente importantes en cuanto afectan a elementos esenciales de la obra, como aquí sucede. No se hace lugar al recurso de casación.
...SEGUNDO.- Infracción de los arts 1101 y 1124 CC y de la Jurisprudencia que los interpreta ( SST...
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