1101 defectos construccion tribunal supremo

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1.495 documentos para 1101 defectos construccion tribunal supremo
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    ARRENDAMIENTO DE OBRA. DEFECTOS DE CONSTRUCCION. El tercero también se desestima porque no se aprecia infracción alguna de los múltiples artículos invocados como infringidos: artículo 1166, identidad de la cosa debida, 1167 sobre obligación genérica, 1169 sobre cumplimiento parcial, en relación con el 1098 sobre cumplimiento por equivalencia, 1101 sobre indemnización por incumplimiento, 1281 sobre interpretación del contrato, 1285 sobre lo mismo, todos del Código civil. Ninguno de tales artículos se ha infringido. Simplemente ha habido un cumplimiento defectuoso de la obligación de ejecutar la obra y se ha interesado y se ha impuesto en sentencia el cumplimiento forzoso en forma específica, la ejecución in natura para conseguir satisfacer plenamente el interés del acreedor y es subsidiario, como así se ha interesado por la demandante, en el cumplimiento por equivalencia, indemnización de daños y perjuicios, id quod interest. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.

    .... Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen i...

    ☞ Sentencia Favorable a: Comitente

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    VICIOS RUINÓGENOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La empresa promotora del Centro Comercial Vallsur, en Valladolid, formuló demanda en reclamación de vicios ruinógenos frente a la empresa encargada de los proyectos de instalación y de la posterior dirección facultativa de la obra. Los hechos de la sentencia ponen en evidencia la ausencia de dirección facultativa de la obra, que venía encomendada a la recurrente, así como la existencia de un conjunto de defectos generalizados "en partes esenciales de la obra", que no fueron comprobadas para su rectificación y subsanación, velando porque los trabajos de ejecución material, que habían de ser en este particular extremo especialmente rigurosos, se ajustaban a lo requerido, evitando de esta forma lo que esta Sala ha calificado de defectos constructivos de carácter general y no simplemente puntual, constitutivos de un verdadero fracaso generalizado de la obra en determinados aspectos, especialmente importantes en cuanto afectan a elementos esenciales de la obra, como aquí sucede. No se hace lugar al recurso de casación.

    ... Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen i... de ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A., la Procuradora doña Soledad San...SEGUNDO.- Infracción de los arts 1101 y 1124 CC y de la Jurisprudencia que los interpret...

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    INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. COMPRAVENTA DE VIVIENDAS. CONSUMIDORES. PUBLICIDAD ENGAÑOSA. Se reclama contra la sentencia que condena a la demandada a realizar obras de reparación de los defectos constructivos, al pleno cumplimiento de la obligación de entrega de las viviendas en la forma contratada y al abono de indemnización. No se traslada a un comprador medio la realidad de las cosas, sino que lo que se le está ofertando es algo que está pendiente de aprobación, pero no que lo que se somete a aprobación administrativa era algo distinto de lo que se le oferta.La relevancia de la publicidad en el proceso de toma de decisiones de un comprador medio es cada vez mayor, como también es mayor la posibilidad de crear una falsa expectativa que le prive de la posibilidad de ponderar la conveniencia de adquirir una vivienda en unas determinadas condiciones. La empresa vendedora no entregó a los adquirentes todo lo que en su actividad publicitaria había anunciado y prometido como objeto de los contratos de compraventa, y ello les causó un perjuicio evidente. No se hace lugar al recurso de casación.

    ...Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen i..., presentan los vicios y defectos de construcción referidos en el Hecho 11º de esta demanda, y rela... MOTIVOS: PRIMERO.- Se alegan los artículos 1101 y 1124 del Código Civil , en cuanto se impone a m...

  • ARRENDAMIENTO DE OBRAS. DEFECTOS EN LA CONSTRUCCION. En todo caso, hemos de aludir a la doctrina jurisprudencial que establece la compatibilidad entre las acciones de los art. 1591 y 1101 del Código Civil ( Sentencias Tribunal Supremo 3 octubre 1979, 30 noviembre 1983, 27 abril 1984, 27 octubre 1987 y 12 junio 1989 ), de donde se deriva que, aunque los vicios de construcción no se encuadren en el artículo 1591 sí pueden encajarse dentro del ejercicio de la acción contractual, que tiene por base las normas generales sobre obligaciones y que deriva de una numerosa jurisprudencia que señala cómo el contrato no está cumplido mientras su ejecución sea defectuosa o viciosa. En el presente caso es evidente que las obras, que tenían una finalidad de evitar humedades en la cubierta del párking, no han dado el resultado esperado, sino todo lo contrario, por lo que, al no poderse individualizar cuál es el grado de responsabilidad concreto que tiene cada uno de los demandados, es correcta la atribución de una responsabilidad de tipo solidario que hace la sentencia, sin perjuicio de las reclamaciones que los mismos puedan intentar entre sí. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comitente

  • SUMARIO INTRODUCCIÓN. II. LOS DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN EL EDIFICIO: 1. Daños materiales. 2. Edificio. Concepto y extensión del término: 2.A) Interpretación amplia y restringida del concepto legal de edificio. 2.B) Edificios permanentes y provisionales. El fenómeno de la prefabricación. 2.C) Tipos de obras que legalmente tienen la consideración de edificación a efectos de lo dispuesto en la LOE. 2.D) La extensión legal del concepto de edificio a las instalaciones fijas, equipos propios y elementos de urbanización adscritos. Consecuencias en orden a la aplicación de la LOE: a) Ampliación del ámbito objetivo del régimen de responsabilidad p...

    ... causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las v...De hecho, no pocas sentencias del Tribunal Supremo en la materia declaraban la obligación de... materiales derivados de vicios de construcción 2. En cuanto a los daños corporales, quedan desca...1098 y 1101 Cc). En la doctrina, vid. MEZQUITA . GARCÍA-GRA...

  • PROPIEDAD HORIZONTAL. OBRAS. Dado que la obra fue recibida y aceptada, no cabe solicitar una posterior indemnización, por los defectos que se puedan apreciar, sobre todo cuando algunos de ellos tienen su origen en las variaciones que en la construcción realizaron los propietarios, mientras que otros configuran unos vicios aparentes de los que no debe responder el vendedor conforme al artículo 1484 CC., precepto que no fue citado en el escrito de preparación. Estos razonamientos, suponen una alteración de los hechos en los que la sentencia funda su condena. No se ha considerado probado ni que los vicios sean aparentes, ni que la actuación llevada a cabo por los propietarios de los inmuebles, hubiera afectado a la aparición o agravación de los defectos denunciados. La Audiencia Provincial razona que la firma de los compradores de cada uno de los inmuebles, en el momento en que se produjo la entrega de llaves de los mismos, de un documento en el que mostraban su conformidad con la construcción y calidad de los materiales no supone, que los adquirentes renunciaran a toda reclamación. Se desestima la casación.

    ... Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los señores al margen indi...1101 del C.Civil según el cual quedan sujetos a la ind...

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

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    VENTA DE VIVIENDAS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PROMOTORA. En estos casos nos encontramos con un contrato de los denominados llaves en mano , por lo que no puede excluirse la aplicación de lo dispuesto en el art. 1591.2 CC , que establece un plazo de 15 años para la responsabilidad ocasionada por el incumplimiento del contrato. Efectivamente, no se trata únicamente de un contrato de arrendamiento de obra en el que se demanda al promotor como tal, sino de una compraventa de cosa futura, que el promotor está encargado de poner a disposición del adquirente, con las condiciones expresadas en la memoria de calidades y por ello hay que aplicar la regla del art. 1591.2 CC , dado que el promotor es el vendedor y responde por el incumplimiento de las calidades. Se desestima el recurso de casación.

    ... Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrad... a) Reparar los defectos constructivos en elementos comunes y privativos se... Primero: Aplicación indebida del art. 1101 CC . Infracción de los arts. 1484 y 1486 del Cód... una parte, es un encargado de la construcción del edificio que ha vendido sobre plano y, en cons...

  • PROPIEDAD HORIZONTAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. Dado que la obra fue recibida y aceptada, no cabe solicitar una posterior indemnización, por los defectos que se puedan apreciar, sobre todo cuando algunos de ellos tienen su origen en las variaciones que en la construcción realizaron los propietarios, mientras que otros configuran unos vicios aparentes de los que no debe responder el vendedor conforme al artículo 1484 CC , precepto que no fue citado en el escrito de preparación. Estos razonamientos, suponen una alteración de los hechos en los que la sentencia funda su condena. No se ha considerado probado ni que los vicios sean aparentes, ni que la actuación llevada a cabo por los propietarios de los inmuebles, hubiera afectado a la aparición o agravación de los defectos denunciados. La Audiencia Provincial razona que no todos los defectos que se manifiestan en la construcción surgieron desde el mismo instante en que se entregaron las viviendas y añade que la entidad promotora ni tan siquiera ha identificado, durante el desarrollo del pleito, cuáles, de los defectos denunciados pudieran haber sido apreciados a simple vista. Se desestima la casación.

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    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

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    INMPORTE INDEMNIZATORIO SUBSIDIARIO. SENTENCIA DE CONDENA. LIQUIDACIÓN. OBLIGACIÓN DE HACER. INCUMPLIMIENTO. La LEC ha establecido límites para dictar sentencias de condena con reserva de liquidación. Así se deduce de los artículos 209 y 219 LEC cuya finalidad es impedir, en lo posible, las condenas no susceptibles de ejecución inmediata porque haya de sobrellevarse una compleja ejecución para dilucidar cuestiones que podrían haber sido solventadas en el proceso de declaración. Estas normas permiten una interpretación comprensiva de cualquier pretensión condenatoria cuya liquidez no se pueda precisar y no solo limitada a aquellos casos en los que el único objeto del proceso haya sido la condena al pago de una cantidad de dinero o de otra clase de productos. Con ello se sigue la línea de este Tribunal que mantuvo una interpretación amplia o extensiva del artículo 360 LEC 1881, más allá de la estricta literalidad de la norma, permitiendo su aplicación a cuantos supuestos no fueran a priori susceptibles de concretar la liquidez de las sumas objeto de la controversia. El artículo 219.2 LEC permite al juez dictar una sentencia en la que no se establezca el importe exacto de la condena siempre que se fijen con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución. Es una norma en perfecta correlación con la imposición que establece el artículo 219.2 LEC a la demandante, de manera que la sentencia que se dicte deberá tener en cuenta, para la fijación de las bases de liquidación, los términos en que ha quedado planteado el debate, si no quiere incurrir en incongruencia (SSTS de 15 de mayo de 2008, RC n.º 752 / 2001, 27 de abril de 2009, RC n.º 1168 / 2004 ), de forma que ni la parte puede pedir ni la sentencia puede otorgar otra cosa que no sea la condena al pago de una cantidad determinada o determinable con arreglo a las bases fijadas en la sentencia, mediante una pura o simple opera...

    TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Civil. Sentencia 647/2010, de 13 de oc...José, D. Jose Pablo, Construcciones BCE, S.A. (actualmente DV Construcciones, S.L, y S... y eliminación total de los vicios y defectos constructivos que afectan a los elementos comunes ... ocultos, y ello en virtud de los artículos 1101, 1124 y concordantes del Código Civil. “6) Habi...

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    VICIOS DE LA COSA VENDIDA. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR. La cuestión jurídica principal que plantea es si el vendedor debe responder de los vicios de la cosa vendida conocidos por él y de los que no hubiera informado al comprador o, por el contrario, es el comprador quien debe soportar los vicios o defectos si tuvo la oportunidad de conocerlos y no mostró ningún interés. La aluminosis del edificio era manifiesta cuanto que la compradora, como sociedad dedicada a la actividad inmobiliaria, debía conocerla fácilmente. El art. 1486 no puede interpretarse prescindiendo del art. 1484 y, por ello, si los vicios o defectos de la cosa eran manifiestos o el comprador, por su condición de experto, hubiera debido conocerlos, el vendedor no responderá aunque no se los manifestara al comprador. Las circunstancias que según el art. 1484 eximen de responsabilidad al vendedor por no merecer los vicios la calificación de ocultos, son: primero, a la compradora no le importó o la misma compradora no aceptó ver la finca antes de comprarla; segundo, la aluminosis estaba a la vista; y tercero, la compradora se dedicaba a la promoción inmobiliaria. Se estima el recurso de casación.

    ...La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados...1101 y 1108 . NOVENO.- La demandante-reconvenida, como ...era la construcción inmobiliaria. 6º) El 23 de enero de 2006 Icra se ...



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