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CONFLICTO COLECTIVO. De la doctrina reseñada se infiere la necesidad de desestimar el recurso, porque el prorrogado Convenio de Azertia dejó de aplicarse al personal proveniente de ella cuando se publicó el XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría. Y como ese Convenio preveía un nuevo plus de antigüedad de naturaleza salarial, aplicable desde el 1 de octubre de 2007, de ese plus debe disfrutar el personal de Azertia que cumplió un trienio, según el Convenio, en el año 2010, lo que no quiere decir que ese plus se retrotraiga, sino que se devenga a primeros del año en que se cumple, requisito que reúne el personal afectado, porque su antigüedad real en la recurrente, la que es premiada, data de octubre de 2007, dado que, cualquiera que fuese la norma aplicable en esa fecha, es lo cierto que su permanencia en la empresa, concepto retribuido, era de octubre de 2007. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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